02 131-2006-TR - Rectifican error material de la R.M. Nº 293-2005-TR relativo al nombre y cargo de la representante del Ministerio ante el CERCIL

Fecha de disposición25 Marzo 2006
Fecha de publicación25 Marzo 2006
Pág. 315449
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 25 de marzo de 2006
artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar en situación de
desabastecimiento inminente el servicio de aseo y
limpieza del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
por el plazo máximo de tres meses o hasta un día antes
de la entrada en vigencia del contrato a suscribirse con
la empresa postora que resulte finalmente beneficiada
con la buena pro en el Concurso Público Nº 001-2006/
MTPE/CE, lo que ocurra primero.
Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo del proceso de selección
correspondiente, para la contratación del servicio de aseo
y limpieza del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, por un período aproximado de tres meses, por
un monto total máximo ascendente a S/. 55 627,74,
equivalente a S/. 18 542,58 mensuales, con cargo a la
Meta 00183 Apoyo Logístico, Fuente 1.00 Recursos
Ordinarios, Específica 34 Contratación con Empresas
de Servicios, a través de acciones inmediatas destinadas
a la contratación de este servicio, la que estará a cargo
de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de
esta Entidad.
Artículo 3º.- Consignar los alcances de esta
resolución en el SEACE y en el Portal de esta Entidad,
dentro de los diez (10) días siguientes a su aprobación.
Artículo 4º.- Encargar al funcionario a cargo de la
Secretaría General el trámite para la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro
de los diez (10) días siguientes a la fecha de su
aprobación, así como la remisión de ésta, dentro del
mismo plazo, a la Contraloría General de la República y
al CONSUCODE, adjuntando el informe técnico y el
informe legal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALMERÍ VERAMENDI
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
05432
Ratifican designación de representante
titular del Ministerio ante el Consejo
Nacional del SENATI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 128-2006-TR
Lima, 22 de marzo de 2006
VISTO: El OR)2.011.2006.CN, de fecha 24 de febrero
de 2006, del Presidente del Consejo Nacional de SENATI;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley Nº 26272, Ley del
Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo industrial
- SENATI, el Consejo Nacional de dicha Institución
constituye el más alto Órgano de Gobierno;
Que, la referida Ley señala que el Consejo Nacional
del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo
Industrial - SENATI, está conformado, entre otros, por
un integrante del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, el cual será designado en el primer trimestre del
año, por períodos de dos años pudiendo ser ratificados
o reelegidos, por el mismo término;
Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución
Ministerial Nº 392-2005-TR, de fecha 16 de diciembre de
2005, se designó al señor Walter Francisco Gago
Rodríguez, Viceministro de Promoción del Empleo y la
Micro y Pequeña Empresa, como representante Titular
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el
Consejo Nacional del Servicio Nacional de
Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI;
Que, por el documento de visto, el Presidente del
Consejo Nacional de SENATI, solicita al Sector, que
estando próxima la renovación del Consejo Nacional del
SENATI para el período 2006-2007, designe o ratifique la
designación del representante del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo y la Micro Empresa, ante dicho
Consejo Nacional;
Que, por convenir al servicio, corresponde ratificar
la designación del señor Walter Francisco Gago
Rodríguez, Viceministro de Promoción del Empleo y la
Micro y Pequeña Empresa, como representante Titular
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el
Consejo Nacional del Servicio Nacional de
Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI;
Con la visación del Director General de la Oficina de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6º
y 7º de la Ley Nº 26272; el literal d) del artículo 12º del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por
Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratificar, la designación del señor
WALTER FRANCISCO GAGO RODRIGUEZ,
Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y
Pequeña Empresa, como representante Titular del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el
Consejo Nacional del Servicio Nacional de
Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial al Consejo Nacional del Servicio Nacional de
Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, para los
fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALMERÍ VERAMENDI
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
05433
Rectifican error material de la R.M.
Nº 293-2005-TR relativo al nombre y
cargo de la representante del
Ministerio ante el CERCIL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 131-2006-TR
Lima, 24 de marzo de 2006
VISTOS: El Oficio Nº 027-2006-MTPE/2/11.111, de
fecha 13 de marzo de 2006, de la Subdirección de
Normatividad y Estudios Laborales de la Dirección
Nacional de Relaciones de Trabajo; y la Carta de fecha
13 de marzo de 2006, de la Directora Ejecutiva del Centro
de Rehabilitación de Ciegos de Lima - CERCIL; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 293-2005-
TR, de fecha 8 de octubre de 2005, se designa al
representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo ante, el Consejo Directivo del Centro de
Rehabilitación de Ciegos de Lima - CERCIL;
Que, por los documentos de vistos, la Subdirectora
de Normatividad y Estudios Laborales de la Dirección
Nacional de Relaciones de Trabajo y la Directora Ejecutiva
del CERCIL, solicitan la rectificación del nombre y cargo
por el cual se designó al representante del Sector, ante
el Consejo directivo a que se refiere el considerando
anterior;
Que, el numeral 1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444,
que los errores materiales en los actos administrativos
pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en
cualquier momento, de oficio o a instancia de los

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