02 131-2006-TR - Rectifican error material de la R.M. Nº 293-2005-TR relativo al nombre y cargo de la representante del Ministerio ante el CERCIL
Fecha de disposición | 25 Marzo 2006 |
Fecha de publicación | 25 Marzo 2006 |
Pág. 315449
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 25 de marzo de 2006
artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar en situación de
desabastecimiento inminente el servicio de aseo y
limpieza del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
por el plazo máximo de tres meses o hasta un día antes
de la entrada en vigencia del contrato a suscribirse con
la empresa postora que resulte finalmente beneficiada
con la buena pro en el Concurso Público Nº 001-2006/
MTPE/CE, lo que ocurra primero.
Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo del proceso de selección
correspondiente, para la contratación del servicio de aseo
y limpieza del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, por un período aproximado de tres meses, por
un monto total máximo ascendente a S/. 55 627,74,
equivalente a S/. 18 542,58 mensuales, con cargo a la
Meta 00183 Apoyo Logístico, Fuente 1.00 Recursos
Ordinarios, Específica 34 Contratación con Empresas
de Servicios, a través de acciones inmediatas destinadas
a la contratación de este servicio, la que estará a cargo
de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de
esta Entidad.
Artículo 3º.- Consignar los alcances de esta
resolución en el SEACE y en el Portal de esta Entidad,
dentro de los diez (10) días siguientes a su aprobación.
Artículo 4º.- Encargar al funcionario a cargo de la
Secretaría General el trámite para la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro
de los diez (10) días siguientes a la fecha de su
aprobación, así como la remisión de ésta, dentro del
mismo plazo, a la Contraloría General de la República y
al CONSUCODE, adjuntando el informe técnico y el
informe legal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALMERÍ VERAMENDI
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
05432
Ratifican designación de representante
titular del Ministerio ante el Consejo
Nacional del SENATI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 128-2006-TR
Lima, 22 de marzo de 2006
VISTO: El OR)2.011.2006.CN, de fecha 24 de febrero
de 2006, del Presidente del Consejo Nacional de SENATI;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley Nº 26272, Ley del
Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo industrial
- SENATI, el Consejo Nacional de dicha Institución
constituye el más alto Órgano de Gobierno;
Que, la referida Ley señala que el Consejo Nacional
del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo
Industrial - SENATI, está conformado, entre otros, por
un integrante del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, el cual será designado en el primer trimestre del
año, por períodos de dos años pudiendo ser ratificados
o reelegidos, por el mismo término;
Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución
Ministerial Nº 392-2005-TR, de fecha 16 de diciembre de
2005, se designó al señor Walter Francisco Gago
Rodríguez, Viceministro de Promoción del Empleo y la
Micro y Pequeña Empresa, como representante Titular
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el
Consejo Nacional del Servicio Nacional de
Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI;
Que, por el documento de visto, el Presidente del
Consejo Nacional de SENATI, solicita al Sector, que
estando próxima la renovación del Consejo Nacional del
SENATI para el período 2006-2007, designe o ratifique la
designación del representante del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo y la Micro Empresa, ante dicho
Consejo Nacional;
Que, por convenir al servicio, corresponde ratificar
la designación del señor Walter Francisco Gago
Rodríguez, Viceministro de Promoción del Empleo y la
Micro y Pequeña Empresa, como representante Titular
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el
Consejo Nacional del Servicio Nacional de
Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI;
Con la visación del Director General de la Oficina de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6º
y 7º de la Ley Nº 26272; el literal d) del artículo 12º del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por
Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratificar, la designación del señor
WALTER FRANCISCO GAGO RODRIGUEZ,
Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y
Pequeña Empresa, como representante Titular del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el
Consejo Nacional del Servicio Nacional de
Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial al Consejo Nacional del Servicio Nacional de
Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, para los
fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALMERÍ VERAMENDI
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
05433
Rectifican error material de la R.M.
Nº 293-2005-TR relativo al nombre y
cargo de la representante del
Ministerio ante el CERCIL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 131-2006-TR
Lima, 24 de marzo de 2006
VISTOS: El Oficio Nº 027-2006-MTPE/2/11.111, de
fecha 13 de marzo de 2006, de la Subdirección de
Normatividad y Estudios Laborales de la Dirección
Nacional de Relaciones de Trabajo; y la Carta de fecha
13 de marzo de 2006, de la Directora Ejecutiva del Centro
de Rehabilitación de Ciegos de Lima - CERCIL; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 293-2005-
TR, de fecha 8 de octubre de 2005, se designa al
representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo ante, el Consejo Directivo del Centro de
Rehabilitación de Ciegos de Lima - CERCIL;
Que, por los documentos de vistos, la Subdirectora
de Normatividad y Estudios Laborales de la Dirección
Nacional de Relaciones de Trabajo y la Directora Ejecutiva
del CERCIL, solicitan la rectificación del nombre y cargo
por el cual se designó al representante del Sector, ante
el Consejo directivo a que se refiere el considerando
anterior;
que los errores materiales en los actos administrativos
pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en
cualquier momento, de oficio o a instancia de los
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