FE DE ERRATA Res. Adm. Nº 956-2010-P-CSJLI/PJ - .

Fecha de disposición21 Diciembre 2010
Fecha de publicación21 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
431253
Año XXVII - Nº 11233
AÑO DE LA
CONSOLIDACIÓN
ECONÓMICA Y
SOCIAL DEL PERÚ
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
R.S. N° 336-2010-PCM.- Encargan la Jefatura del Instituto
Nacional de Estadística e Informática - INEI 431257
AGRICULTURA
R.M. Nº 0762-2010-AG.- Designan representantes titular
y alterno del Ministerio de Agricultura ante el Consejo
Directivo del Proyecto de Inversión Pública Gestión
Integral de la Microcuenca Mariño de la Provincia de
Abancay - Apurímac I 431257
R.M. Nº 0763-2010-AG.- Designan Asesor de la Alta
Dirección del Ministerio de Agricultura 431257
R.M. Nº 0764-2010-AG.- Designan Coordinador Nacional
del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y
Pesada - PMAAP 431258
R.M. Nº 0765-2010-AG.- Aprueban la “Guía para la
Elaboración de los Programas de Adecuación y Manejo
Ambiental en el Sector Agrario” 431258
R.M. Nº 0766-2010-AG.- Aprueban “Lineamientos
Técnicos para la Aplicación de Metodología en la
Evaluación del Estado Poblacional de Vicuñas” 431259
AMBIENTE
D.S. N° 021-2010-MINAM.- Aprueban el Texto Único
de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio
Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú -
SENAMHI 431260
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 260-2010-EF.- Autorizan Transferencia de
Partidas a favor de los Pliegos Congreso de la República
y Jurado Nacional de Elecciones en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2010 431260
R.S. N° 130-2010-EF.- Designan Presidente y Miembro
Permanente del Comité de PROINVERSIÓN en Activos,
Inmuebles y otros proyectos del Estado - PRO VALOR
431261
R.M. Nº 685-2010-EF/10.- Designan integrantes de la
Comisión Especial encargada de f‌i jar una metodología
para construir un indicador estadísticamente conf‌i able
para la medición del Índice de Precios al Consumidor
(IPC) en el ámbito del nivel nacional 431262
R.D. Nº 029-2010-EF/76.01.- Modif‌i can la Directiva N° 004-
2009-EF/76.01 - Directiva para la Aprobación del Presupuesto
Institucional de Apertura de las Entidades de Tratamiento
Empresarial 431262
SALUD
R.M. Nº 993-2010/MINSA.- Designan Director Ejecutivo
de la Dirección de Participación Comunitaria de la
Dirección General de Promoción de la Salud 431263
R.M. Nº 1006-2010/MINSA.- Declaran la “Alerta Verde” en
los Establecimientos de Salud a nivel nacional 431264
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
R.M. Nº 318-2010-TR.- Modif‌i can la R.M. N° 279-2004-TR
y aprueban la Directiva General N° 001-2010-MTPE/3/17.3
“Instructivo para la aplicación de la Decisión N° 545,
Instrumento Andino de Migración Laboral y Regulación del
Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino” 431264
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.D. Nº 3333-2010-MTC/15.- Renuevan autorización como
Entidad Verif‌i cadora otorgada a Factoría Motores S.A. -
FAMOTSA mediante R.D. N° 11704-2008-MTC/15 431266
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. Nº 326-2010/SUNAT.- Desconcentran atribución en
el Jefe de la Unidad Ejecutora “Inversión Pública - SUNAT”
431266
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Res. Nº 2318-2010-TC-S4.- Sancionan a Corporación
Total Clean Sociedad Anónima Cerrada con inhabilitación
temporal en sus derechos para participar en procesos de
selección y contratar con el Estado 431267
Sumario
Lima, martes 21 de diciembre de 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 21 de diciembre de 2010
431254
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
RR. Adms. Nºs. 283, 284 y 285-2010-CE-PJ.- Crean
Juzgados de Paz en los Centros Poblados Natividad y
Progreso, así como en la Comunidad Nativa Limón Cocha,
Distritos Judiciales de Ayacucho y Loreto 431272
Res. Adm. Nº 369-2010-CE-PJ.- Felicitan labor de
magistrada provisional, servidor de la Gerencia General
y de perito en diseño y actualización del Sistema para el
Cálculo de Intereses y de Compensación por Tiempo de
Servicios y de la Tabla de Cálculo 431274
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 41-2010-CED-CSJLI/PJ.- Disponen que
Juzgados en materia de Familia Civil - Tutelar conozcan
de manera aleatoria procesos en Materia Tutelar que
tengan su origen en un Juzgado Civil, salvo en supuestos
de prevención 431275
Res. Adm. Nº 42-2010-CED-CSJLI/PJ.- Aclaran alcances
de la Res. Adm. N° 35-2010-CED-CSJLI/PJ mediante
la cual se dispuso la remisión a la Mesa de Partes de
diversos expedientes nuevos ingresados a juzgados
penales con reos en cárcel de Lima 431276
Res. Adm. Nº 957-2010-P-CSJLI-PJ.- Felicitan a
magistrados y trabajadores de la Corte Superior de
Justicia de Lima que participaron como expositores en
programa radial “El Juez en la Radio” 431277
Fe de Erratas Res. Adm. Nº 956-2010-P-CSJLI/PJ
431278
ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Rectif‌i cación RR. N°s. 472 y 473-2010-CNM 431278
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE MARISCAL NIETO
Ordenanza Nº 021-2010-MPMN.- Aprueban adecuación
de municipalidad delegada por la de Municipalidad del
Centro Poblado de Titire, ubicada en el distrito de San
Cristóbal 431278
Ordenanza Nº 026-2010-MPMN.- Aprueban adecuación
de funcionamiento de Municipalidad por la de Municipalidad
del Centro Poblado de Sacuaya, ubicado en el distrito de
Cuchumbaya 431280
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUEBLO NUEVO
Acuerdo Nº 021-2010-MDPN.- Exoneran de proceso
de selección la contratación de la obra del Proyecto de
inversión “Construcción de Boulevard Del Pisco, Pistas
y Veredas en el Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia y
Departamento de Ica” 431283
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1º.- Libertad de religión
El Estado garantiza el derecho fundamental de toda
persona a la libertad de religión reconocido y amparado
por la Constitución Política del Perú y por los tratados
internacionales ratif‌i cados por el Estado peruano.
El ejercicio público y privado de este derecho es libre
y tiene como único límite tanto la protección del derecho
de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y
derechos fundamentales como la protección del orden, la
salud y moral públicos.
Artículo 2º.- Igualdad ante la ley
Toda persona natural es igual ante la ley. Se prohíbe
toda acción u omisión que discrimine a una persona en
razón de sus creencias religiosas.
El Estado reconoce la diversidad de las entidades
religiosas. En igualdad de condiciones, gozan de los
mismos derechos, obligaciones y benef‌i cios.
Artículo 3º.- Ejercicio individual de la libertad de
religión
La libertad de religión comprende, entre otros, el
ejercicio de los siguientes derechos:
a. Profesar la creencia religiosa que libremente se
elija y cambiar o abandonar la que se tenga en
cualquier momento, conforme al procedimiento
propio de cada iglesia, confesión o comunidad
religiosa. En todo caso, se respeta la libertad
religiosa individual.
b. Practicar de forma individual o colectiva, en
público o en privado, los preceptos religiosos de
su confesión, sus ritos y actos de culto.
c. Recibir asistencia religiosa por su confesión. Las
instituciones públicas competentes adoptan las
medidas y normas necesarias para facilitar la
asistencia religiosa en el ámbito de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en las
prisiones, en los centros públicos hospitalarios,
asistenciales y otros bajo su dependencia.
d. Elegir para sí o para los menores o los incapaces
sujetos a su patria potestad, dentro y fuera del
ámbito escolar, la educación religiosa y moral que
esté de acuerdo con sus propias convicciones.
e. Reunirse o manifestarse públicamente con
f‌i nes religiosos y asociarse para desarrollar
comunitariamente sus actividades religiosas.
f. Conmemorar las festividades y guardar el día
de descanso que se considere sagrado en su
religión, debiéndose armonizar los derechos
de los trabajadores con los de la empresa o
administración pública para la que labore, y de
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 21 de diciembre de 2010 431255
los estudiantes con las instituciones educativas,
conforme al reglamento de la presente Ley.
g. Prestar juramento según sus propias convicciones
religiosas o abstenerse de hacerlo, pudiendo
acogerse a la alternativa promisoria.
h. Recibir sepultura de acuerdo con las tradiciones y
ritos de la propia confesión religiosa, respetando
en todo caso las normas vigentes sobre salud e
higiene públicas.
Artículo 4º.- Objeción de conciencia
La objeción de conciencia es la oposición de un
individuo al cumplimiento de un deber legal, en razón de
sus convicciones morales o religiosas.
Se ejerce la objeción de conciencia cuando alguien
se ve imposibilitado de cumplir una obligación legal
por causa de un imperativo, moral o religioso, grave o
ineludible, reconocido por la entidad religiosa a la que
pertenece.
Artículo 5º.- Entidad religiosa
Se entienden como entidades religiosas a las iglesias,
confesiones o comunidades religiosas integradas por
personas naturales que profesan, practican, enseñan y
difunden una determinada fe. Estas entidades cuentan
con credo, escrituras sagradas, doctrina moral, culto,
organización y ministerio propios.
Las entidades religiosas no tienen f‌i nalidad de lucro.
No se consideran religiosos los f‌i nes o actividades
relacionados con fenómenos astrofísicos, sicológicos,
parasicológicos, adivinación, astrología, espiritismo,
difusión de ideas o valores puramente f‌i losóf‌i cos,
humanísticos, espiritualistas u otro tipo de actividades
análogas. Las entidades dedicadas al desarrollo de ritos
maléf‌i cos, cultos satánicos o análogos se encuentran al
margen de la presente Ley.
El Estado respeta y garantiza las expresiones religiosas
de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos, así
como su derecho de ejercerlas de manera individual o
colectiva.
Artículo 6º.- Dimensión colectiva de las entidades
religiosas
Son derechos colectivos de las entidades religiosas
debidamente inscritas, entre otros, los siguientes:
a. Gozar de personería jurídica civil, así como de
plena autonomía y libertad en asuntos religiosos,
pudiendo establecer sus propias normas de
organización, régimen interno y disposiciones
para sus miembros, sin perjuicio de los derechos y
libertades reconocidos en la Constitución Política
del Perú.
b. Crear fundaciones y asociaciones para f‌i nes
religiosos, educacionales y de asistencia social
conforme a la legislación nacional.
c. Formar, designar o elegir libremente a sus ministros
de culto, dirigentes religiosos y establecer su
propia jerarquía, según sus normas internas. La
condición de ministro de culto se acredita con
documento auténtico expedido por la autoridad
competente de la entidad religiosa.
d. Ejercer libremente su ministerio, practicar su culto,
celebrar reuniones relacionadas con su religión y
establecer lugares de culto o de reunión con f‌i nes
religiosos.
e. Divulgar y propagar su propio credo.
f. Solicitar, recibir y otorgar todo tipo de contribuciones
voluntarias.
g. Mantener relaciones con sus propias
organizaciones o con otras entidades religiosas,
sea en territorio nacional o extranjero.
Artículo 7º.- Dimensión educativa de las entidades
religiosas
Las entidades religiosas, inscritas en el registro al
que se ref‌i eren los artículos 13º y 14º, pueden crear y
dirigir autónomamente sus propios centros de formación
para el ministerio religioso y para estudios teológicos.
El reconocimiento of‌i cial de los títulos académicos
expedidos por estos centros puede ser objeto de convenio
entre el Estado, a través del Ministerio de Educación, y
la correspondiente entidad religiosa, siempre que esta
cumpla con los requisitos académicos establecidos
por la Ley núm. 29394, Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior. Asimismo, aquellas que cumplen con
los requisitos de la Ley núm. 23733, Ley Universitaria,
pueden acceder a entregar dichos títulos.
Artículo 8º.- Exoneración del curso de religión
Las instituciones educativas, en todos sus niveles
y modalidades, respetan el derecho de los alumnos a
exonerarse de los cursos de religión por motivos de
conciencia o en razón de sus convicciones religiosas sin
verse afectado su promedio académico.
En los casos de los menores de edad, la exoneración
procede siempre y cuando así lo expresen los padres o
quien tenga la tutela de los mismos.
Artículo 9º.- Protección del ejercicio de la libertad
religiosa
El Estado garantiza a las personas, de manera
individual o asociada, que desarrollen libremente sus
creencias y actividades religiosas, en público o en
privado.
No hay persecución por razón de ideas o creencias
religiosas, debiéndose garantizar lo siguiente:
a. Nadie puede ser obligado a manifestar su
convicción religiosa.
b. Los ministros de culto tienen derecho a guardar
el secreto sacramental, ministerial o religioso.
Ninguna autoridad o funcionario público puede
obligar a revelarlo.
c. Nadie puede ser obligado a participar en actos
de culto, a recibir asistencia religiosa o a prestar
contribuciones económicas o en especie a
entidades religiosas.
Artículo 10º.- Patrimonio de las entidades
religiosas
El patrimonio de las entidades religiosas se encuentra
constituido por los bienes adquiridos conforme a ley.
Asimismo, por el patrimonio histórico, artístico y cultural
que se haya creado, adquirido o esté bajo su posesión
legítima, en la forma y con las garantías establecidas
por el ordenamiento jurídico. En todo caso se respeta su
prevalente función de servicio al culto sagrado.
El Estado, a través de las instituciones públicas
competentes, puede prestar cooperación técnica y/o
económica para el mantenimiento y conservación del
patrimonio histórico, artístico y cultural de las entidades
religiosas.
Artículo 11º.- Donaciones y benef‌i cios tributarios
Las entidades religiosas gozan de las donaciones y
benef‌i cios tributarios existentes siempre que cumplan
con los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico
nacional.
Artículo 12º.- Destino del patrimonio en caso de
disolución
En caso de disolución de una entidad religiosa, por
acuerdo interno o por mandato de la ley, su máxima
autoridad acuerda a qué entidad, de f‌i nes similares, es
destinado el patrimonio resultante. En caso de omisión, lo
determina el Ministerio de Justicia.
Artículo 13º.- Registro de Entidades Religiosas
A partir de la vigencia de la presente Ley, el registro
creado en el Ministerio de Justicia por Decreto Supremo
núm. 003-2003-JUS pasa a denominarse Registro de
Entidades Religiosas y tiene como f‌i nalidad principal
el reconocimiento de la personería jurídica civil de las
entidades religiosas, así como facilitar sus relaciones con
el Estado.
La inscripción en el mencionado registro es
voluntaria.

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