FE DE ERRATA D.A. N° 003-2014/MM - .

Fecha de disposición06 Abril 2014
Fecha de publicación06 Abril 2014
El Peruano
Domingo 6 de abril de 2014 520457
judicial, podrán acogerse a la presente Ordenanza previo
desistimiento de los mismos.
5.2 Solo para la presentación de los desistimientos,
en el caso del punto 5.1, el escrito no tendrá requisito de
f‌i rma de abogado.
5.3 La Municipalidad de Lince con la f‌i nalidad de
facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento
de esta norma proporcionará a los interesados un formato
de escrito de desistimiento, de estimarse pertinente, y
sólo en los casos precisados en el punto 5.1.
5.4 Si el procedimiento se encontrara tramitándose ante
otro órgano, se deberá presentar copia del desistimiento
presentado en dicha entidad. Caso contrario, el pago
efectuado constituirá un pago a cuenta del total de la
deuda.
5.5 Sin perjuicio de lo anteriormente referido,
el acogimiento a los beneficios contemplados en
la presente Ordenanza implica el reconocimiento
voluntario de la deuda administrativa, por lo que, la
entidad de considerarlo pertinente, podrá declarar
que ha operado la Sustracción de la Materia y/o
Desistimiento Automático.
Artículo 6º.- DE LAS RESOLUCIONES DE SANCIÓN
ADMINISTRATIVA
Las Resoluciones de Sanción Administrativa y/o
Multas Administrativas que se encuentren pendientes
de pago, impuestas a personas naturales y/o jurídicas, y
que al f‌i nalizar el proceso de cobranza coactiva, se haya
determinado como incobrables, de dudosa recuperación,
cobranza dudosa o de cobranza onerosa debidamente
comprobada, se procederán a extinguir, previo informe
técnico, en el cual se deberá probar que se han ejecutado
todas las acciones de cobranza en el tiempo, por las
deudas comprendidas en la propuesta de extinción de
deudas, y la calidad de onerosa en cada deuda a extinguir,
de acuerdo a la “Directiva sobre los Procedimientos de
Provisión, Determinación, Castigo y Quiebre de Deudas
de Cobranza Dudosa y Recuperación Onerosa”, aprobada
por Decreto de Alcaldía N° 008-2007-ALC-MDL, de fecha
14 de Mayo de 2007.
Finalizado el proceso de depuración y cobranza
de las Resoluciones de Sanción Administrativa y/o
Multas Administrativas que se encuentren prescritas,
en aplicación de la Artículo 16° del T.U.O del Régimen
de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA,
aprobado por Decreto de Alcaldía N° 08-2010-MDL-ALC,
se procederá a extinguir, previo Informe Técnico y Legal
que la sustente con las formalidades administrativas que
se exigen para la misma.
Artículo 7º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA
Los obligados y/o contribuyentes que se acojan
al presente benef‌i cio reconocen expresamente sus
obligaciones materia de regularización, por lo que, no
podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las
deudas incluidas en dicho benef‌i cio.
Artículo 8º.- PAGOS EFECTUADOS
Los pagos realizados por los obligados y/o
contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la
presente Ordenanza son válidos, por lo cual, no son
materia de devolución y/o compensación alguna.
Respecto a los pagos a cuenta y/o efectuados con
anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, por
razones socio-económicas, de salud, entre otros, que
cubran los porcentajes de descuentos establecidos en
el Artículo 3º en mérito de la presente norma, se tendrán
por canceladas de ser el caso; no existirá devoluciones
y/o compensaciones por diferencias. Los montos
cancelados por pagos a cuenta, y/o fraccionamientos
ejecutados y vigentes, podrán acogerse al presente
benef‌i cio, y pagar las diferencias a que hubiere lugar
de ser el caso. Asimismo se podrá otorgar un descuento
de 90% sin distinguir el año de la multa, debidamente
justif‌i cado para casos sociales, previo informe socio-
económico; en ambos casos deberá contar con el Vº Bº
del Jefe Superior Jerárquico.
Artículo 9º.- DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS
Y COSTAS PROCESALES
Las Resoluciones de Sanción Administrativa y/o
Multas Administrativas que estando en vía coactiva, y
que, por lo tanto, han irrogado un costo económico a
la Municipalidad en su recuperación, se les acotará por
concepto de Costas y Gastos Procesales, un monto único
de S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles), siempre
y cuando, la misma no se encuentre en procesos de
Tasación y/o Remate sobre los cuales las liquidaciones
se ejecutaran conforme a la Ordenanza Nº 68-MDL, y en
los casos sociales será de aplicación la Ordenanza Nº
186-MDL, según corresponda.
Artículo 10º.- GARANTÍAS O MEDIDAS
CAUTELARES
Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la
Municipalidad, así como, las medidas cautelares trabadas
se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la
deuda no tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya
por otra garantía a satisfacción de la Municipalidad y/o
cancelación de la deuda.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultar al Señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de la presente Ordenanza, así como, para que disponga
su culminación de ser el caso.
Segunda.- Encargar a la Of‌i cina de Tecnología de
Información y Procesos, a la Of‌i cina de Administración
Tributaria, a través de la Unidad de Ejecución Coactiva,
y la Unidad de Recaudación y Control; a la Of‌i cina de
Imagen Institucional y a la Of‌i cina de Administración y
Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en
lo que les corresponda.
Tercera.- El presente benef‌i cio no enerva la ejecución
de medidas cautelares, en cumplimiento a lo dispuesto
en la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva – Ley
26979.
Cuarta.- Deróguese toda norma que se oponga al
contenido de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARTÍN PRÍNCIPE LAINES
Alcalde
1070476-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
FE DE ERRATAS
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 003-2014/MM
Mediante Of‌i cio Nº 241-2014-SG/MM, recibido el 3 de
abril de 2014, la Municipalidad de Miraf‌l ores solicita se
publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 003-
2014/MM, publicado en la edición del día 31 de marzo
de 2014.
- En la página 520090;
DICE:
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS (TUPA)
(...)
Decreto de Alcaldía Nº XXX-2014/MM (...)
(...)
DEBE DECIR:
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS (TUPA)
(...)
Decreto de Alcaldía Nº 003-2014/MM (...)
(...)
1070363-1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR