RESOLUCION Nº 034-2008/SBN-GO-JAR - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ribereño al mar, ubicado al noreste del Terminal Marítimo de ENAPU en la ciudad de Chimbote
Fecha de publicación | 06 Marzo 2008 |
Fecha de disposición | 06 Marzo 2008 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 6 de marzo de 2008 368155
Que, el inciso IV) del Artículo 3° del Estatuto de la
Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por
Decreto Supremo N° 131-2001-EF, señala que los terrenos
eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad
estatal, por lo que corresponde tramitar la primera
inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno de 60 626,17 m², de conformidad con el Artículo
3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001, artículo 33° del
“Reglamento General de Procedimientos Administrativos
de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto
Supremo N° 154-2001-EF, modifi cado por el Decreto
Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva N° 001-2002/SBN,
aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por
la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución
Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de
la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del
“Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado por
Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales
N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001,
facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones
a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con
la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así
como a emitir en primera instancia las resoluciones de
su competencia;
De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta
Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556,
modifi cado por el Decreto Ley N° 25738, Decreto Supremo
Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001,
Decreto Supremo N° 131-2001-EF y Decreto Supremo
N° 154-2001-EF y sus modifi catorias, Resolución de
Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0087-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 27 de
febrero de 2008;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo de 60 626,17 m²,
ubicado frente a la avenida San Martín (carretera a
Cieneguilla), margen derecha rumbo al óvalo, al sur este
del C.P.R. Tambo Viejo, distrito de Cieneguilla, provincia
y departamento de Lima, según el plano y memoria
descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por
el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera
inscripción de dominio a favor del Estado del terreno
descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios
de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO
Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones
171690-1
Disponen primera inscripción de
dominio a favor del Estado de terreno
eriazo ribereño al mar, ubicado al
noreste del Terminal Marítimo de
ENAPU en la ciudad de Chimbote
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y
RECUPERACIONES
RESOLUCIÓN Nº 034-2008/SBN-GO-JAR
San Isidro, 29 de febrero de 2008
Visto el Expediente N° 123-2007/SBN-JAR,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo ribereño
al mar de 1 563 659,08 m², ubicado al noreste del Terminal
Marítimo de ENAPU S.A., en la ciudad de Chimbote,
provincia del Santa y departamento de Ancash; y
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene
como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico
de los bienes del Estado en armonía con el interés social,
promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad
y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y
fi scalización;
Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la
que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales,
se identifi có el terreno eriazo ribereño al mar de 1 617
688,42 m², ubicado al noreste del Terminal Marítimo de
ENAPU S.A., en la ciudad de Chimbote, provincia del
Santa y departamento de Ancash, que se encontraría libre
de inscripción registral;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 09
de febrero de 2007, se verifi có que el citado terreno es
de naturaleza eriaza y ribereño al Océano Pacífi co, de
topografía accidentada y de suelo arenoso con afl oramiento
rocoso, que en el terreno no existe ocupación y que colinda
con las obras realizadas por la Municipalidad Provincial del
Santa correspondientes a los Miradores de la Cruz de la
Paz que tiene visual hacia la Bahía de Chimbote;
Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de
fecha 10 de julio de 2007, la Zona Registral Nº VII - Sede
Chimbote, señala que el terreno de 1 617 688,42 m², no
tiene superposiciones con predios inscritos, sin embargo
indica que una fracción de 4,61 Ha. se encuentra en ámbito
marítimo;
Que, defi nida la línea de alta marea, se realizó el recorte
del terreno en ámbito marítimo quedando un área de 1 563
659,08 m² materia de inscripción en primera de dominio a
favor del Estado;
Que, el inciso iv) del Artículo 3° del Estatuto de la
Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado
por Decreto Supremo N° 131-2001-EF, señala que los
terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de
propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno de 1 563 659,08 m², de conformidad con el Artículo
3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001, artículo 33° del
“Reglamento General de Procedimientos Administrativos
de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por
Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modifi cado por el
Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva N° 001-
2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN,
modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada
por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite
de inscripción de la primera de dominio de predios a
favor del Estado;
Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del
“Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado por
Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales
N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001,
facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones
a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con
la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así
como a emitir en primera instancia las resoluciones de
su competencia;
De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta
Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556,
modifi cado por el Decreto Ley N° 25738, Decreto Supremo
Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001,
Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Decreto Supremo
N° 154-2001-EF y sus modifi catorias, Resolución de
Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 315-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 14 de
noviembre de 2007;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo ribereño al mar de 1
563 659,08 m², ubicado al noreste del Terminal Marítimo
de ENAPU, según el plano y memoria descriptiva que
sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Chimbote
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de
Predios de Chimbote.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO
Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones
171690-2
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