RESOLUCION Nº 034-2008/SBN-GO-JAR - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ribereño al mar, ubicado al noreste del Terminal Marítimo de ENAPU en la ciudad de Chimbote

Fecha de publicación06 Marzo 2008
Fecha de disposición06 Marzo 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 6 de marzo de 2008 368155
Que, el inciso IV) del Artículo 3° del Estatuto de la
Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por
Decreto Supremo N° 131-2001-EF, señala que los terrenos
eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad
estatal, por lo que corresponde tramitar la primera
inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno de 60 626,17 m², de conformidad con el Artículo
3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001, artículo 33° del
“Reglamento General de Procedimientos Administrativos
de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto
Supremo N° 154-2001-EF, modif‌i cado por el Decreto
Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva N° 001-2002/SBN,
aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modif‌i cada por
la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución
Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de
la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del
“Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado por
Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales
N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001,
facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones
a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con
la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así
como a emitir en primera instancia las resoluciones de
su competencia;
De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta
Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556,
modif‌i cado por el Decreto Ley N° 25738, Decreto Supremo
Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001,
Decreto Supremo N° 131-2001-EF y Decreto Supremo
N° 154-2001-EF y sus modif‌i catorias, Resolución de
Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0087-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 27 de
febrero de 2008;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo de 60 626,17 m²,
ubicado frente a la avenida San Martín (carretera a
Cieneguilla), margen derecha rumbo al óvalo, al sur este
del C.P.R. Tambo Viejo, distrito de Cieneguilla, provincia
y departamento de Lima, según el plano y memoria
descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por
el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera
inscripción de dominio a favor del Estado del terreno
descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios
de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO
Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones
171690-1
Disponen primera inscripción de
dominio a favor del Estado de terreno
eriazo ribereño al mar, ubicado al
noreste del Terminal Marítimo de
ENAPU en la ciudad de Chimbote
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y
RECUPERACIONES
RESOLUCIÓN Nº 034-2008/SBN-GO-JAR
San Isidro, 29 de febrero de 2008
Visto el Expediente N° 123-2007/SBN-JAR,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo ribereño
al mar de 1 563 659,08 m², ubicado al noreste del Terminal
Marítimo de ENAPU S.A., en la ciudad de Chimbote,
provincia del Santa y departamento de Ancash; y
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene
como f‌i nalidad incentivar el aprovechamiento económico
de los bienes del Estado en armonía con el interés social,
promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad
y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y
f‌i scalización;
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales,
se identif‌i có el terreno eriazo ribereño al mar de 1 617
688,42 m², ubicado al noreste del Terminal Marítimo de
ENAPU S.A., en la ciudad de Chimbote, provincia del
Santa y departamento de Ancash, que se encontraría libre
de inscripción registral;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 09
de febrero de 2007, se verif‌i có que el citado terreno es
de naturaleza eriaza y ribereño al Océano Pacíf‌i co, de
topografía accidentada y de suelo arenoso con af‌l oramiento
rocoso, que en el terreno no existe ocupación y que colinda
con las obras realizadas por la Municipalidad Provincial del
Santa correspondientes a los Miradores de la Cruz de la
Paz que tiene visual hacia la Bahía de Chimbote;
Que, mediante Certif‌i cado de Búsqueda Catastral de
fecha 10 de julio de 2007, la Zona Registral Nº VII - Sede
Chimbote, señala que el terreno de 1 617 688,42 m², no
tiene superposiciones con predios inscritos, sin embargo
indica que una fracción de 4,61 Ha. se encuentra en ámbito
marítimo;
Que, def‌i nida la línea de alta marea, se realizó el recorte
del terreno en ámbito marítimo quedando un área de 1 563
659,08 m² materia de inscripción en primera de dominio a
favor del Estado;
Que, el inciso iv) del Artículo 3° del Estatuto de la
Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado
por Decreto Supremo N° 131-2001-EF, señala que los
terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de
propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno de 1 563 659,08 m², de conformidad con el Artículo
3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001, artículo 33° del
“Reglamento General de Procedimientos Administrativos
de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por
Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modif‌i cado por el
Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva N° 001-
2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN,
modif‌i cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada
por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite
de inscripción de la primera de dominio de predios a
favor del Estado;
Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del
“Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado por
Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales
N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001,
facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones
a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con
la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así
como a emitir en primera instancia las resoluciones de
su competencia;
De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta
Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556,
modif‌i cado por el Decreto Ley N° 25738, Decreto Supremo
Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001,
Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Decreto Supremo
N° 154-2001-EF y sus modif‌i catorias, Resolución de
Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 315-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 14 de
noviembre de 2007;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo ribereño al mar de 1
563 659,08 m², ubicado al noreste del Terminal Marítimo
de ENAPU, según el plano y memoria descriptiva que
sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Chimbote
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de
Predios de Chimbote.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO
Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones
171690-2

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