227 794-2005/MINSA - Incorporan representantes de las Oficinas Generales de Epidemiología y de Estadística e Informática al Comité de Coordinación conformado por la R.M. N° 929-2004/MINSA

Fecha de disposición21 Octubre 2005
Fecha de publicación21 Octubre 2005
Pág. 302740
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 21 de octubre de 2005
iii. Presencia de docentes en condición de Profesor
Ordinario, en la institución prestadora.
iv. Inversión en infraestructura dentro de la Sede
Docente.
v. Contribución al desarrollo de la sede docente.
vi. Cumplimiento de los compromisos asumidos en
Convenios suscritos con la sede docente.
vii. Desarrollo de investigaciones de interés nacional y
acciones de salud en la comunidad.
viii. Otros complementarios que el Comité Nacional de
Pregrado de Salud o el Comité Regional de Pregrado de
Salud establezcan.
e. Organización de la atención de salud en redes y
microrredes.
f. Rol promotor y responsabilidad social de la universidad
en el desarrollo regional y local.
g. Garantía de calidad en el proceso formativo de los
profesionales de salud, permitiendo que los procesos de
docencia en servicio, tutoría en la enseñanza, y monitoreo
académico y administrativo se desarrollen con eficiencia.
h. Corresponsabilidad entre las instituciones formadoras
y prestadoras en el logro de resultados sanitarios en el ámbito
asignado, con utilización eficiente de los recursos asignados.
i. Desarrollo y fortalecimiento del primer nivel de atención
de salud.
j. Políticas nacionales y regionales de salud y educación.
Segunda.- A través del Reglamento de Funcionamiento
del Comité Nacional de Pregrado de Salud se conformarán
los Subcomités establecidos en el artículo 13º, inciso i).
En el caso del Comité de Pregrado de Medicina
(COPREME), creado por Resolución Ministerial Nº 804-
2004/MINSA, éste se constituye como Subcomité de
Pregrado de Medicina, para lo cual el Reglamento del
Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e
Investigación en Pregrado de Salud definirá lo referente a
su organización y funciones.
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Incorporan representantes de las
Oficinas Generales de Epidemiología y
de Estadística e Informática al Comité
de Coordinación conformado por la
R.M. Nº 929-2004/MINSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 794-2005/MINSA
Lima, 18 de octubre del 2005
Visto el Expediente Nº 05-528353-01, que contiene el
Oficio Nº 560-2005-OGC/MINSA, de la Oficina General de
Comunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 929-2004/MINSA,
de 14 de setiembre de 2004, se conformó el Comité de
Coordinación, encargado de diseñar, planificar, coordinar,
implementar y ejecutar las acciones de la Cruzada Nacional
por los Derechos y Responsabilidades Ciudadanas en
Salud, así como gestionar los recursos necesarios para el
cumplimiento de los objetivos propuestos;
Que, la Oficina General de Comunicaciones, encargada
de la Secretaría Técnica del Comité de Coordinación, ha
informado al Despacho Ministerial que, en sesión ordinaria,
sus integrantes ha acordado incorporar al Comité, a la Oficina
General de Epidemiología y a la Oficina General de
Estadística e Informática, a efecto de que se encarguen del
estudio muestral de la Cruzada, a nivel nacional y regional;
Que, en virtud del Acuerdo adoptado por el Comité de
Coordinación de la Cruzada Nacional por los Derechos y
Responsabilidades Ciudadanas en Salud, es conveniente
disponer la incorporación al seno de dicho Comité, a los
representantes de las mencionadas Oficinas Generales;
Con la visación de las Oficinas Generales de Asesoría
Jurídica y de Comunicaciones;
Con la visación del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo
8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Incorporar al Comité de Coordinación
de la Cruzada Nacional por los Derechos y
Responsabilidades Ciudadanas en Salud, conformado por
Resolución Ministerial Nº 929-2004/MINSA, de 14 de
setiembre de 2004, al titular o al representante de los
siguientes órganos:
- Oficina General de Epidemiología.
- Oficina General de Estadística e Informática.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
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TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la
Dirección General de Aeronáutica Civil
a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 730-2005-MTC/02
Lima, 19 de octubre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos, en
concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas
por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que
para el caso de los servidores y funcionarios públicos de
los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de
viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo
Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El
Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las
autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que
los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de
funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder
Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del
artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el
ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los
sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo,
así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes
serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego
respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario
Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios;
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como
dependencia especializada del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de
cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales
establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil
y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada
al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,
debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la
seguridad operacional a través de la ejecución de
inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país,
basado en las disposiciones establecidas en el citado
Convenio y en los estándares de la Organización de
Aviación Civil Internacional;
Que, la empresa Wayra Perú S.A.C., con Cartas
Cert054.05.Ops y Cert055.05.Ops, del 6 de octubre de
2005, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección
correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil
(Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General
de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en

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