Entrevista a Manuel Atienza Rodríguez

Páginas215-219
Entrevista al profesor Manuel Atienza Rodríguez
Entrevista
215
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año III, N.º 5, enero - junio, Lima, 2007
Entrevista al profesor
Manuel Atienza Rodríguez
Profesor César Landa: Buenas tardes Profesor Manuel Atienza. La
primera pregunta que le quisiera formular está vinculada con el auge de
las actuales teorías de la argumentación. ¿Qué entiende usted por Consti-
tución? ¿A qué se debe el auge de la argumentación jurídica?
Profesor Manuel Atienza: Existen varias nociones de Constitución.
Diría algunos más débiles, en el sentido de ser menos exigentes; y otras
más exigentes. Cuando uno habla de Estado constitucional estamos pen-
sando en una Constitución exigente, en el sentido de que implica no sólo
una norma que organiza la distribución de los poderes, sino también, y
de manera muy importante, incluye una declaración de derechos. Ade-
más hay una cierta rigidez y un sistema de protección de los mismos a
través de un sistema constitucional del tipo que sea: tipo Estados Unidos
o de tipo europeo. Entonces diríamos que el Estado constitucional sería
el Estado de Derecho más desarrollado que los modelos que conocemos
a partir de la segunda guerra mundial. Por ejemplo, el concepto de Cons-
titución de Kelsen es claramente más exigente. También me preguntaba
si cuanto más se desarrolla el modelo constitucional más protagonismo
tendrán las decisiones judiciales. Yo creo que esto es un hecho en el desa-
rrollo contemporáneo de todos nuestros sistemas jurídicos. El papel de los
Tribunales particularmente el de los Tribunales Constitucionales tiende a
aumentar. Esto algunos lo han visto como un peligro, como una amenaza
al principio de separación de poderes. Creo que lo que ocurre es que este
mayor poder de los jueces es ineliminable por diversas razones. Una de
ellas es que si aceptamos, como parece inevitable, la conveniencia de te-
ner Constituciones del tipo contemporáneo y que consisten en una buena
medida en principios, la aplicación de los principios no puede ser igual al
que el de las reglas. Supone necesariamente conceder a los jueces un ma-
yor poder de los que tendrían en el sistema del paradigma más legalista.
Entonces el debate debe centrarse en la necesidad del desarrollo de los
sistemas jurídicos y este aumento del poder de la judicatura. En términos
generales lo que tenemos que plantearnos es cuáles son los mecanismos
que debemos introducir o desarrollar para controlar también el poder de
los jueces, como ocurre con todos los demás poderes. Pues debe ser un
poder controlado y el instrumento que tenemos para ello es la obligación
de motivar las decisiones judiciales. Por eso creo que tendemos a circuns-

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