139 589-2005-MTC/02 - Autorizan viaje de Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. para participar en entrenamiento de vuelo inicial en simulador

Fecha de publicación28 Agosto 2005
Fecha de disposición28 Agosto 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 28 de agosto de 2005
Artículo 3º.- Déjase sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 070-2005-TR, de fecha 21 de marzo de 2005.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN SHEPUT MOORE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
14982
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Ratifican Actas de las XII y XIII
Reuniones de Consulta entre las
Autoridades Aeronáuticas de la
República Federativa del Brasil y la
República del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 586-2005-MTC/02
Lima, 25 de agosto de 2005
CONSIDERANDO:
Que, con fechas 4 y 5 de mayo del 2005, se reunieron
en la ciudad de Lima, Perú, las delegaciones de las
Autoridades Aeronáuticas de la República Federativa de
Brasil y de la República del Perú, a fin de examinar diferentes
aspectos de su relación aerocomercial;
Que, de acuerdo al Acta de la XII Reunión de Consulta
entre las Autoridades Aeronáuticas de la República
Federativa de Brasil y de la República del Perú, suscrita
con fecha 5 de mayo del 2005 por ambos países, se acordó
revisar la capacidad, el cuadro de rutas y los derechos de
tráfico, dejando sin efecto las disposiciones sobre estos
temas contenidos en Actas anteriores;
Que, con fechas 2 y 3 de agosto del 2005, se reunieron
en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, las delegaciones
de las Autoridades Aeronáuticas de la República
Federativa del Brasil y de la República del Perú, a fin de
examinar los servicios aéreos exclusivamente cargueros
entre los dos países, conforme lo establecido en la XII
Reunión de Consulta realizada los días 4 y 5 de mayo del
2005;
Que, mediante Informe Nº 0621-2005-MTC/12, el
Director General de Aeronáutica Civil solicita aprobar las
Actas de las XII y XIII Reuniones de Consulta entre las
Autoridades Aeronáuticas de la República Federativa de
Brasil y de la República del Perú;
Que, de acuerdo al literal n) del artículo 9º de la Ley de
Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, la Dirección General de
Aeronáutica Civil es competente para ejecutar la política
aérea nacional, así como para negociar y suscribir acuerdos
en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial;
Que, asimismo, el artículo 12º del Reglamento de la Ley
de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo
Nº 050-2001-MTC, establece que el Director General de
Aeronáutica Civil puede negociar y suscribir actas o
memoranda de entendimiento, los que para entrar en
vigencia deben ser ratificados por el Ministro de Transportes
y Comunicaciones;
De conformidad con las Leyes Nºs. 27261 y 27791, y el
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ratificar las Actas de las XII y XIII
Reuniones de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas
de la República Federativa del Brasil y la República del Perú,
suscritas con fechas 5 de mayo y 3 de agosto del 2005, por
el Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, documentos que forman
parte integrante de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
14913
Autorizan viaje de Inspectores de
Operaciones de la Dirección General de
Aeronáutica Civil a EE.UU. para
participar en entrenamiento de vuelo
inicial en simulador
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 589-2005-MTC/02
Lima, 25 de agosto de 2005
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en
concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas
por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que
para el caso de los servidores y funcionarios públicos de
los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de
viaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector que
corresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial El
Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las
autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que
los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público,
de funcionarios, servidores públicos o representantes del
Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo
párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos
por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable
a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y
Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos
casos los viajes serán autorizados a través de resolución
del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser
publicada en el diario oficial El Peruano antes del inicio de
la comisión de servicios;
establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por
la Dirección General de Aeronáutica Civil, como
dependencia especializada del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, la norma citada en el considerando anterior dispone
como una de las competencias de la Dirección General de
Aeronáutica Civil, adoptar todas las medidas necesarias
para que las actividades aeronáuticas sean seguras, para
cuyo efecto es indispensable contar con Inspectores
debidamente capacitados para el chequeo de las
tripulaciones de los operadores certificados, en prevención
de actos que atenten contra la seguridad de las actividades
aeronáuticas en nuestro país, materia que requiere de
permanente capacitación dada su alta especialización;
Que, con carta de fecha 5 de agosto de 2005, la empresa
Wayra Perú S.A.C, ha invitado a dos Inspectores de
Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil
para participar en el Entrenamiento de vuelo inicial en
simulador del equipo Fokker Super 100, que se realizará
en las instalaciones de American Airlines Flight Academy
de la ciudad de Dallas, Texas, Estados Unidos de América,
durante los días 29 de agosto al 15 de setiembre de 2005;
Que, según lo señalado en el Informe Nº 643-2005-MTC/
12 del Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, el entrenamiento
indicado permitirá a los participantes adquirir los
conocimientos necesarios para obtener la habilitación
correspondiente en dicho equipo y encontrarse en
capacidad de efectuar chequeos al personal de las
empresas aéreas certificadas que operan en nuestro país
y cumplir con las demás funciones que les corresponden
de acuerdo a la Ley de Aeronáutica Civil, garantizando el
desarrollo de actividades aeronáuticas eficientes y seguras;
Que, en atención a los beneficios que brindará la
participación en el mencionado entrenamiento, la Dirección
General de Aeronáutica Civil ha designado a los señores
Ricardo Pazos Raygada y Francisco Díaz Cafferata,
Inspectores de Operaciones de la Dirección General de
Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones para participar en el mismo;
Que, los gastos de viáticos y tarifa única por uso de
aeropuerto de los profesionales designados serán
financiados en el marco del Convenio de Gestión de
Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones y la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI), organismo técnico de
las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera
Disposición Complementaria de la Ley Nº 27261, de

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