1063 009-99-SEPS - Establecen información que debe entregarse a las entidades empleadoras y a los asegurados potestativos previamente a la elección o contratación de la EPS y el Plan de Salud

EmisorSuperinten.De Entidades Prestadoras de Salud
Fecha de la disposición25 de Marzo de 1999
Pág. 171380
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 25 de marzo de 1999
Establecen información que debe
entregarse a las entidades empleado-
ras y a los asegurados potestativos
previamente a la elección o contra-
tación de la EPS y el Plan de Salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Nº 009-99-SEPS
Lima, 12 de marzo de 1999
VISTO:
El Informe Nº 008-99-SEPS/IRR de fecha 24 de febrero de
1999;
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento del Artículo 46º del Decreto Supre-
mo Nº 009-97-SA, la SEPS emitió la Resolución de Superin-
tendencia Nº 013-98-SEPS por la cual se estableció la infor-
mación mínima que las Entidades Prestadoras de Salud
(EPS) deben presentar a las entidades empleadoras previa a
la elección de la EPS y el Plan de Salud;
Que es necesario superar los inconvenientes que se han
venido observando de la aplicación de dicha norma y agilizar
el proceso de elección de la EPS y el Plan de Salud;
Que, en cumplimiento del Artículo 29º del Decreto Supre-
mo Nº 009-97-SA, es necesario normar la información que
debe entregarse a los afiliados potestativos previamente a la
contratación del Plan de Salud;
Estando a lo dispuesto por el Acuerdo Nº 26-04-99 del
Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades
Prestadoras de Salud, de fecha 9 de marzo de 1999;
En uso de las facultades conferidas por el inciso c)
Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 005-98-SA;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- La presente resolución establece la
información mínima que las Entidades Prestadoras de Salud
deben presentar a las Entidades Empleadoras y a los asegu-
rados potestativos, previamente a la elección o contratación
de la EPS y el Plan de Salud.
Artículo Segundo.- Una vez recibida la invitación
formal para participar en un proceso de elección, las EPS
deben entregar a las Entidades Empleadoras la informa-
ción de carácter general en un Folleto Informativo, al cual
se debe anexar la información específica del Plan de Salud
ofrecido.
Artículo Tercero.- El Folleto Informativo debe conte-
ner, como mínimo, lo siguiente:
a) Información general de la EPS:
- Nombre o denominación social.
- Dirección y número de teléfono de la oficina de admi-
nistración.
- Dirección y número de teléfono, fax o correo electrónico
de la Oficina de Atención al Cliente y Reclamo de Usuarios.
b) Información sobre la solvencia patrimonial de la EPS:
- Capital Social.
c) Beneficiarios: cónyuge o concubino(a), hijos menores de
edad o mayores incapacitados en forma total y permanente
para el trabajo. En caso de que el Plan de Salud ofertado
cubra más dependientes que lo exigido por Ley, debe consig-
narse específicamente cada uno de ellos.
d) Cobertura durante el período de latencia.
e) Descripción general de las prestaciones ofrecidas.
Artículo Cuarto.- La información específica sobre el
Plan de Salud ofrecido debe indicar que las intervenciones de
capa simple se ofrecen sin límites de cobertura y comprende
como mínimo, lo siguiente:
a) Prestaciones comprendidas o cobertura: Se debe ofre-
cer por lo menos:
Prestaciones preventivo promocionales:
- Educación para la salud.
- Evaluación y control de riesgos.
- Inmunizaciones.
Prestaciones de recuperación:
- Atención médica, tanto ambulatoria como de hospita-
lización.
- Prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles.
- Servicios de rehabilitación.
- Prestaciones de maternidad, que incluye el cuidado de
la salud de la madre gestante y la atención del parto, el
período de puerperio y el cuidado del recién nacido.
En caso de que el Plan de Salud ofrezca más prestaciones
de lo mínimo exigido por Ley, deben consignarse en forma
clara cada una de ellas, indicando, de ser el caso, el monto
máximo de cobertura que ofrecen, en moneda o porcentaje.
Cuando algunas prestaciones se otorguen solamente en
determinados Centros de Atención, esta información debe
estar detallada en forma clara.
b) Exclusiones y limitaciones: Las únicas exclusiones que
pueden considerarse son las incluidas en el Anexo Nº 3 del
D.S. Nº 009-97-SA. Las exclusiones adicionales sólo podrán
aplicarse a las coberturas complementarias ofrecidas por la
EPS.
c) Requisitos para la atención: Se debe detallar en forma
clara y sencilla los requisitos que deben cumplir los afiliados
para recibir cualquiera de las prestaciones comprendidas en
su Plan de Salud. Debe detallarse también, de ser el caso, si
alguna prestación requiere de un procedimiento especial
para recibirla.
d) Aporte voluntario que representa para el trabajador, si
lo hubiera, por mes y año.
e) Copagos, si los hubiere: Se debe consignar si son por
monto fijo, o porcentaje del gasto en la atención. Se debe
señalar la oportunidad con la que se pagarán, y si se aplican
de manera diferente por tipo de prestación o por lugar de
atención.
f) Mecanismos de reajuste de aportes y copagos: Se debe
especificar la periodicidad de la revisión de los resultados y
las circunstancias, oportunidades y límites en que se podrán
efectuar los reajustes.
g) Establecimientos en los que recibirán atención los
asegurados: Se deben consignar solamente aquellos que se
encuentran inscritos en el Registro de Empresas y Entidades
que prestan Servicios de Salud vinculados a los Planes de
Salud de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Super-
intendencia Nº 025-98-SEPS.
h) Plazo del contrato: Debe estar indicado el plazo del
contrato, además del inicio y el fin de la vigencia.
Artículo Quinto.- El Plan de Salud que se ofrezca, debe
incorporar el plan de salud previamente autorizado por la
SEPS.
Disposiciones Complementarias
Primera.- Las Entidades Empleadoras deberán propor-
cionar a las EPS invitadas la siguiente información, de ser
solicitada:
a) Número de trabajadores de la empresa y de sus
derechohabientes agrupados por centro de trabajo.
b) Monto anual proyectado del aporte a ESSALUD por el
régimen de prestaciones de salud.
c) De contar con un programa de servicios de salud
adicional a ESSALUD al momento de la convocatoria,
información sobre el mismo: número de trabajadores, de
derechohabientes inscritos, tabla de beneficios y récord de
consumo.
Segunda.- La información que proporcionarán las EPS
a los posibles asegurados potestativos se ajustará a lo dis-
puesto en los Artículos Segundo y Tercero de la presente
resolución.
Tercera.- Deróguese la Resolución de Superintendencia
Nº 013-98-SEPS.
Regístrese y publíquese.
LUIS A. MANRIQUE MORALES
Superintendente
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