Designan persona responsable de entregar información referida a PROABONOS en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Fecha de disposición | 29 Octubre 2004 |
Fecha de publicación | 29 Octubre 2004 |
Sección | Sección Única |
Pág. 279258
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 29 de octubre de 2004
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Modifican denominación de comunidad
ubicada en el distrito de Chipao,
provincia de Lucanas, por la de Comu-
nidad Campesina de Mayobamba
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 056-2004-AG
Lima, 28 de octubre de 2004
VISTO:
El Expediente organizado por la Comunidad de Indí-
genas de "Moyobamba", sobre cambio de denominación
por el de Comunidad Campesina de Mayobamba, ubica-
da en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, depar-
tamento de Ayacucho; y,
CONSIDERANDO:
Que, por escrito de fecha 29 de setiembre de 2003,
presentado ante el Proyecto Especial de Titulación de
Tierras y Catastro Rural, PETT el 5 de marzo de 2004,
los dirigentes de la Comunidad Campesina de "Moyo-
bamba", manifestando que por Resolución Suprema Nº
118, de fecha 29 de setiembre de 1943, se reconoció la
existencia legal y personería jurídica de la Comunidad
Campesina y se consignó por error como Comunidad
de Indígenas de "Moyobamba", que no corresponde a la
realidad, pues a través de diversas resoluciones se ha
reconocido a la Comunidad como "Mayobamba", cuyas
copias adjuntan. Fundamentan su petición en el artículo
201º, numeral 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-
miento Administrativo General, que contempla la rectifi-
cación de errores materiales de los actos administrativos;
Que, por Resolución Suprema Nº 118, de fecha 29
de setiembre de 1943, cuya copia obra a fojas 50, se
reconoció la existencia legal y personería jurídica de la
Comunidad de Indígenas de "Moyobamba" y se dispuso
su inscripción en el Registro Oficial de la Dirección de
Asuntos Indígenas del Ministerio de Justicia y Trabajo;
Que, por Decreto Ley Nº 25891 se transfirió las fun-
ciones y actividades comprendidas en la Ley Nº 24656,
Ley General de Comunidades Campesinas, a las Direc-
ciones Regionales Agrarias y a la Unidad Agraria Depar-
tamental Lima - Callao. Asimismo, el Ministerio de Agri-
cultura quedó facultado para dictar las disposiciones que
se requieran para el cabal cumplimiento de la norma;
Que, el artículo 89º de la Constitución Política del
Perú, establece que el Estado reconoce a las Comunida-
des Campesinas, como instituciones democráticas fun-
damentales, autónomas en su organización, en lo eco-
nómico y administrativo. Asimismo, el artículo 1º de la
Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesi-
nas, establece que el Estado reconoce a las Comunida-
des Campesinas como instituciones democráticas
fundamentales, autónomas en su organización, trabajo
comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y
administrativo, dentro de los marcos de la Constitución,
la presente ley y disposiciones conexas;
Que, el artículo 17º de la Ley General de Comunida-
des Campesinas, determina que la Asamblea General es
el órgano supremo de la Comunidad. El artículo 38º del
Reglamento de la precitada Ley, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 008-91-TR, establece que la Asamblea Ge-
neral es el órgano supremo de la Comunidad, sus funcio-
nes son normativas y fiscalizadoras, sus acuerdos obli-
gan a todos los residentes en la Comunidad, siempre que
hubieren sido tomados de conformidad con la Ley Nº
24656, el presente Reglamento y el Estatuto de la Comu-
nidad. Asimismo, el artículo 39º señala que la Asamblea
General, está constituida por todos los comuneros califi-
cados debidamente inscritos en el Padrón Comunal;
Que, en Asamblea General, llevada a cabo el 23 de mayo
de 2004, cuya copia legalizada obra a fojas 62/65, los comu-
neros hábiles de la citada Comunidad, acordaron por unani-
midad, el cambio de la denominación por el de Comunidad
Campesina de "Mayobamba", ubicada en el distrito de Chi-
pao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho;
Que, el cambio de la denominación solicitado por la
Comunidad Campesina de "Mayobamba", constituye una
decisión soberana tomada en la Asamblea General, con-
vocada especialmente para el efecto, teniendo como fun-
damento legal el artículo 1º de la Ley Nº 24656, Ley Gene-
ral de Comunidades Campesinas, en concordancia con
el artículo 89º de la Constitución Política del Perú, según el
cual, el Estado reconoce a las Comunidades Campesi-
nas, como instituciones democráticas fundamentales,
autónomas en su organización, en lo económico y admi-
nistrativo, por lo que es procedente atenderlo;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,
Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 24656, Ley General
de Comunidades Campesinas y el Decreto Ley Nº 25891;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar la denominación de la Comu-
nidad de Indígenas de "Moyobamba", ubicada en el distri-
to de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de
Ayacucho, por la de "Comunidad Campesina de Mayo-
bamba"; disponiéndose que la Dirección Regional Agraria
Ayacucho gestione la inscripción de la presente Resolu-
ción Suprema en el asiento respectivo del Libro de Comu-
nidades Campesinas y en el Registro de Personas Jurídi-
cas de la Oficina Registral de Ayacucho.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
19644
Designan persona responsable de entregar
información referida a PROABONOS en el
marco de la Ley de Transparencia y Acce-
so a la Información Pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0920-2004-AG
Lima, 28 de octubre de 2004
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27806, "Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública", tiene por finalidad promover la
transparencia de los actos del Estado y regular el derecho
fundamental del acceso a la información consagrada en el
Que, el artículo 3º de la precitada Ley establece que
el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y
promuevan la transparencia en la actuación de las enti-
dades de la Administración Pública, y tiene la obligación
de entregar la información que demanden las personas
en aplicación del principio de publicidad;
Que, con Resolución Ministerial Nº 0553-2003-AG se
designó a la persona responsable de entregar la información
del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento
de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS,
quien ha dejado de laborar en dicha Entidad;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806 -
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
modificada por Ley Nº 27927, el Decreto Ley Nº 25902 -
Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, y de su Regla-
mento de Organización y Funciones aprobado por Decre-
to Supremo Nº 017-2001;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor Juan Antonio
Casas Alarcón, como responsable de entregar la
información del Proyecto Especial de Promoción del
Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves
Marinas - PROABONOS, en concordancia con lo dis-
puesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27806.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
19519
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