RESOLUCION JEFATURAL Nº 197-2010-JNAC/RENIEC - Aprueban campaña de entrega gratuita de DNI a ciudadanos residentes en el distrito de Bagua, departamento de Amazonas

Fecha de publicación15 Marzo 2010
Fecha de disposición15 Marzo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 15 de marzo de 2010
415624
de inhabilitación temporal para participar en procesos de
selección y contratar con el Estado por un periodo no menor de
tres (3) ni mayor de doce (12) meses, la cual deberá imponerse
atendiendo a los criterios para graduar la sanción establecidos
en el artículo 302 del citado cuerpo normativo7.
12. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de
la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste
una considerable gravedad pues vulnera el principio de
moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a
las contrataciones públicas, conforme a lo prescrito en el
numeral 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo 083-2004.
13. Asimismo, cabe tener en consideración las
condiciones del infractor, pues el Proveedor no ha sido
inhabilitado anteriormente en sus derechos para participar
en procesos de selección y contratar con el Estado.
14. Además, debe tenerse en cuenta la conducta
procesal del Postor, quien no ha formulado sus descargos
mostrando total desinterés en el presente procedimiento
administrativo sancionador.
15. Con relación al criterio de intencionalidad en la comisión
de la infracción, cabe señalar que el documento cuestionado
estaba f‌i rmado por el representante legal de la empresa y su
presentación tenía la f‌i nalidad de realizar la inscripción como
ejecutor de obras en el Registro Nacional de Proveedores,
acreditando que el ingeniero Neyra Tubilla pertenecía a su
plantel técnico. En consecuencia, este Colegiado considera
que no cabe tener en consideración la falta de intencionalidad
en la comisión de la infracción como factor atenuante de la
sanción a imponerse al Proveedor.
16. Por otro lado, además de la comisión de la infracción
administrativa, se ha cometido un delito, pues el Proveedor
presentó dos documentos, que resultaron ser falsos, ya quien
supuestamente lo había suscrito, negó haberlo hecho.
17. Por lo antes expuesto, sin que medien circunstancias
adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del
Proveedor en la comisión de la infracción, corresponde
imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal
en sus derechos para participar en procesos de selección y
contratar con el Estado, por el periodo de diez (10) meses.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe
del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón y la
intervención de los Señores Vocales Dr. Carlos Vicente Navas
Rondón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la
conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones
del Estado según lo dispuesto en la Resolución 33-2009-
CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, en
ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 1017, y su segunda disposición complementaria
transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de
Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto
Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y
luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. Imponer a la empresa TQ CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación
temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos
de participar en procesos de selección y contratar con el
Estado, por la infracción tipif‌i cada en el numeral 10) del
artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a
partir del cuarto día de publicada la presente Resolución.
2. Poner la presente Resolución en conocimiento de
la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE
(antes Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado-CONSUCODE), para las anotaciones de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
RODRIGUEZ BUITRÓN.
NAVAS RONDÓN.
VALDIVIA HUARINGA.
7 Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción
Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del
presente Título, se considerarán los siguientes criterios:
1) Naturaleza de la infracción.
2) Intencionalidad del infractor.
3) Daño causado.
4) Reiterancia.
5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada.
6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo.
7) Condiciones del infractor.
8) Conducta procesal del infractor.
467552-2
ORGANOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Aprueban campaña de entrega gratuita
de DNI a ciudadanos residentes en el
distrito de Bagua, departamento de
Amazonas
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 197-2010-JNAC/RENIEC
Lima, 12 de marzo de 2010
VISTOS: El Of‌i cio Nº 000159-2010/SJNAC/RENIEC
(09FEB2010), emitido por la Sub Jefatura Nacional, el Of‌i cio
N° 000632-2010/GOR/RENIEC (17FEB2010) emitido por la
Gerencia de Operaciones Registrales, el Of‌i cio Nº 000541-
2010/GPP/RENIEC (01MAR2010), emitido por la Gerencia
de Planif‌i cación y Presupuesto, el Informe Nº 000289-2010/
SGP/GPP/RENIEC (01MAR2010) de la Sub Gerencia de
Presupuesto, y el Informe N° 000385-2010/GAJ/RENIEC
(03MAR2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identif‌i cación Estado Civil
es un organismo constitucionalmente autónomo encargado,
de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar
el Registro Único de Identif‌i cación de las Personas
Naturales, así como, entre otros, de emitir los documentos
que acreditan su identidad;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 26º de
la Ley Nº 26497, el Documento Nacional de Identidad
es público, personal e intransferible; constituye la única
cédula de identidad personal para todos los actos civiles,
comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para
todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser
presentado; constituye también único título de derecho al
sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado;
Que, mediante Ley Nº 29218, Ley de Demarcación
y Organización Territorial de la Provincia de Bagua en el
Departamento de Amazonas, se demarcó el distrito de
Bagua, quedando pendiente la actualización de los ubigeos
de los ciudadanos residentes en dicha jurisdicción distrital;
Que, conforme se establece en el artículo 4º de la Ley
Nº 26864, de Elecciones Municipales, la convocatoria a
Elecciones Municipales Complementarias se efectúa dentro
de los noventa días naturales siguientes a la instalación de
los Consejos Municipales y se realiza el primer domingo del
mes de julio del año en que se inicia el mandato legal de las
autoridades municipales;
Que, previo a llevarse a cabo el proceso de Elecciones
Municipales, las 12,000 personas residentes del Distrito
Bagua deben contar con su Documento Nacional de
Identidad conteniendo sus nuevos códigos de ubicación
geográf‌i ca “ubigeo”;
Que, acorde con la política institucional del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, resulta necesario
facilitar el derecho al sufragio de los ciudadanos
residentes en el Distrito de Bagua, Provincia de Bagua, del
Departamento de Amazonas, por tal razón, es procedente
otorgar el Documento Nacional de Identidad a los
ciudadanos residentes en el distrito en referencia;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica
y la Gerencia de Planif‌i cación y Presupuesto y conforme a las

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