RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 020-2009-CED-CSJC/PJ - Disponen la entrega directa por parte del Centro de Distribución General de escritos y documentos al Especialista correspondiente de los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia del Callao

Fecha de publicación09 Junio 2009
Fecha de disposición09 Junio 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 9 de junio de 2009
397244
derivados de quejas o investigaciones y decidan dictar
el auto que abre el procedimiento disciplinario deberán
motivarlo debidamente, observando los requisitos legales
pertinentes y de modo especial los aspectos siguientes:
1. Cargos atribuidos por el quejoso o por quien pone
en conocimiento del órgano contralor las presuntas
conductas disfuncionales.
2. Descripción por el magistrado contralor de las
conductas disfuncionales atribuidas, en relación a cada
uno de los cargos determinados.
3. Subsunción de cada conducta disfuncional
al supuesto normativo especif‌i co que da lugar al
procedimiento disciplinario, tanto en lo considerativo
como en lo resolutivo.
Artículo Cuarto.- OBLIGATORIEDAD
La presente resolución es de cumplimiento obligatorio
en sede contralora bajo responsabilidad.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Consejo
de Ejecutivo del Poder Judicial, Magistrados de la Of‌i cina
de Control de la Magistratura y Jefes de las ODECMAs a
nivel nacional.
Publíquese, comuníquese, cúmplase.
ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ
Vocal de la Corte Suprema de Justicia
de la República
Jefe de la Of‌i cina de Control de la Magistratura
357719-1
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Disponen la entrega directa por parte
del Centro de Distribución General de
escritos y documentos al Especialista
correspondiente de los Juzgados
Penales de la Corte Superior de Justicia
del Callao
CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 020-2009-CED-CSJC/PJ
Callao, 3 de junio de 2009
VISTO; y, CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Ejecutivo Distrital de esta Corte
Superior de Justicia, mediante Resolución Administrativa
Nº 018-2009-CE-CSJC, dispuso la Reestructuración de
Procesos Operativos respecto a la recepción de escritos
y otros documentos presentados al Centro de Distribución
General – CDG (Mesa de Partes Automatizada) hasta
su entrega al Especialista de los Juzgados Civiles, de
Familia y Laborales, sin el paso previo por el Centro de
Distribución Modular;
Que, luego de la revisión de todos los procesos
operativos que se realizan en los distintos órganos
jurisdiccionales se ha advertido que los escritos y otros
documentos presentados al Centro de Distribución
General (Mesa de Partes Automatizada), son enviados
previamente al Centro de Distribución Modular del área
Penal antes de su entrega al Especialista correspondiente,
hecho que causa retardo en la tramitación de los procesos
penales que requieren de celeridad por ventilarse
derechos fundamentales como la libertad individual de la
persona humana;
Que, a f‌i n de lograr un servicio ef‌i ciente y ef‌i caz a
nivel integral, también debe ser reestructurado dicho
proceso operativo eliminando el paso previo por el Centro
de Distribución Modular, tanto más si se tiene en cuenta
que en cuanto a la entrega de cédulas de notif‌i cación y
devolución de los cargos de notif‌i cación que se realizan
en dichos Juzgados, no existe el paso previo por el
Centro de Distribución Modular, por lo que nada justif‌i ca
la permanencia de dicho proceso operativo sólo en cuanto
a la entrega de escritos y otros documentos del Centro
de Distribución General al especialista; por lo que el
Consejo Ejecutivo Distrital, en Sesión de la fecha, acordó
complementar la Resolución Administrativa Nº 018-2009-
CE-CSJC, a f‌i n de que se incluya a los Juzgados Penales
(Reos Libres) en la Reestructuración de los Procesos
Operativos; eliminando el paso previo por el Centro de
Distribución Modular, en cuanto a la entrega de escritos
y otros documentos al Especialista; por lo que debe
of‌i cializarse dicho acuerdo;
Por estos fundamentos, y estando a las facultades
conferidas por el artículo 96º del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo
Distrital:
RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la
fecha, el Centro de Distribución General – CDG (Mesa
de Partes Automatizada) entregará directamente al
Especialista correspondiente de los Juzgados Penales de
la Corte Superior de Justicia del Callao, los escritos y todo
tipo de documentos, sin el paso previo por el Centro de
Distribución Modular.
Artículo Segundo.- PONGASE la presente Resolución
en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Presidente
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Of‌i cina de Control
de la Magistratura, Of‌i cina Desconcentrada de Control de
la Magistratura, Of‌i cina de Administración Distrital, de los
señores Magistrados de esta Corte Superior de Justicia,
de los señores Administradores de los Centros Modulares,
del Administrador del Centro de Distribución General y de la
Of‌i cina Distrital de Imagen Institucional.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
S.S.
CESAR HINOSTROZA PARIACHI
PEDRO G. CUETO CHUMAN
OSWALDO ANCHANTE ANDRADE
VICTOR J. ARBULU MARTINEZ
JORGE A. GUIZADO SALCEDO
357742-1
Establecen la conformación de la
Oficina Desconcentrada de Control de
la Magistratura del Callao
CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 021-2009-CED-CSJC/PJ
Callao, 3 de junio de 2009
VISTO; La Resolución Administrativa de Jefatura
Nº 080-2009-J-OCMA/PJ, de la Of‌i cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, de fecha veintinueve
de mayo del año en curso, publicada en el Diario Of‌i cial
“El Peruano” con fecha primero de junio de 2009; y la
propuesta de la Jefatura de la Of‌i cina Desconcentrada de
Control de la Magistratura, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º, apartado segundo, de la Resolución
de Jefatura Nº 080-2009-J-OCMA/PJ, dispone que el
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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