06 029-DE/SG - Establecen entrega en efectivo por concepto de combustible al Personal Militar comprendido en la Ley N°24373

Fecha de disposición31 Diciembre 2002
Fecha de publicación31 Diciembre 2002
Pág. 236255
NORMAS LEGALES
Lima, martes 31 de diciembre de 2002
rial II de la Dirección de Promoción Agraria de la Direc-
ción Regional Agraria Puno.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
23252
DEFENSA
Establecen entrega en efectivo por con-
cepto de combustible al Personal Mili-
tar comprendido en la Ley Nº 24373
DECRETO SUPREMO
Nº 029-DE/SG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 032-DE/SG del 19 de
mayo 1999, Decreto Supremo Nº 037-2001-EF del 9 de
marzo de 2001 y Decreto Supremo Nº 040-DE/SG del 19
de julio de 2001, se regula la entrega en efectivo por con-
cepto de combustible al Personal Militar, precisándose que
no tiene carácter pensionable, así como tampoco sirve de
base de cálculo para ningún beneficio;
Que, la Ley Nº 24373, modificada por la Ley Nº 24916,
Decreto Legislativo Nº 737 y Ley Nº 25413, otorgan bene-
ficios a los herederos de los miembros de las Fuerzas
Armadas que hayan fallecido o fallezcan, así como el Per-
sonal Militar que sufra invalidez total y permanente en acto,
con ocasión o como consecuencia del servicio, estable-
ciendo que serán promovidos económicamente al haber
de la clase inmediata superior cada 5 años a partir de
ocurrido el acto invalidante hasta cumplir 35 años de ser-
vicios; la promoción máxima para el nivel de Oficiales será
equivalente a la que corresponde al grado de Coronel o
Capitán de Navío y para los Suboficiales y personal del
Servicio Militar, hasta el grado de Técnico de Primera o
su equivalente;
Que, es necesario hacer extensiva la entrega en efec-
tivo por concepto de combustible a los herederos con de-
recho a pensión del Personal Militar que hayan fallecido o
fallezcan; que se hayan invalidado o se invaliden total y
permanentemente con invalidez total y permanente, en
Acción de Armas, como Consecuencia de dicha Acción, o
en Acto, Ocasión o como Consecuencia del Servicio; asi-
mismo, debe comprenderse en dicha entrega a los here-
deros con derecho a pensión del Personal en la Situación
de Retiro que percibe la mencionada asignación de com-
bustible;
Que, es política del Gobierno brindar atención priori-
taria a los sobrevivientes del Personal Militar, razón por la
cual debe otorgarse el beneficio no pensionable de com-
bustible a los herederos, por los servicios prestados al
Estado por sus causantes;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del
creto Legislativo Nº 847;
DECRETA:
Artículo 1º.- Otorgar a partir del 1 de enero del 2003,
la entrega en efectivo por concepto de combustible al Per-
sonal Militar que pasen o hayan pasado a la Situación de
Retiro por invalidez total y permanente, comprendidos en
la Ley Nº 24373, modificada por la Ley Nº 24916, Decreto
Legislativo Nº 737 y Ley Nº 25413, precisándose que no
tiene carácter pensionable, así como tampoco sirve de
base de cálculo para ningún beneficio.
Artículo 2º.- Hágase extensiva la entrega en efectivo
por concepto de combustible a los herederos con dere-
cho a pensión del Personal Militar, que hayan fallecido o
fallezcan en Acción de Armas, como Consecuencia de di-
cha Acción, o en Acto, Ocasión o como Consecuencia del
Servicio, cualquiera que haya sido el tiempo de servicio
cumplidos, considerando la promoción económica esta-
blecida en la Ley Nº 24373, modificada por la Ley Nº 24916,
Decreto Legislativo Nº 737 y Ley Nº 25413.
Artículo 3º.- Inclúyase en la entrega en efectivo por
concepto de combustible a los herederos del Personal
Militar con derecho a pensión cuyos titulares pasen o
hayan pasado al Retiro con TREINTA (30) o más años
de servicios o con VEINTICINCO (25) o más años de
servicios, según se trate de Personal Masculino o Feme-
nino, respectivamente; límite de edad en el grado, en
ambos casos con servicios ininterrumpidos; y, por re-
novación, comprendidos en los alcances del Decreto
Supremo Nº 032-DE/SG del 19 de mayo de 1999, De-
creto Supremo Nº 037-2001-EF del 9 de marzo de 2001
y Decreto Supremo Nº 040-DE/SG del 19 de julio de
2001.
Artículo 4º.- Los gastos que irrogue la aplicación del
presente dispositivo se financiarán íntegramente con car-
go al Presupuesto Institucional del Pliego 026: MINISTE-
RIO DE DEFENSA para el Año Fiscal 2003, aprobado por
Ley Nº 27879, sin demandar recurso adicional alguno al
Tesoro Público.
Artículo 5º.- Deróguese toda disposición que se opon-
ga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Defensa, Ministro del Interior y
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
GINO COSTA SANTOLALLA
Ministro del Interior
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
23211
Nombran personal del Ejército como
agregado de defensa a la embajada del
Perú en Israel
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 2091-DE/EP/CP-JAPE 1-1/
Lima, 26 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, es necesario nombrar como Agregado de Defen-
sa a la Embajada del Perú en Israel, al señor Coronel de
Infantería CARRE ZÚÑIGA JUAN CÉSAR;
Que, la Ley Nº 27619 del 4 de enero de 2002, en su
artículo 1º prescribe que las autorizaciones de viaje al
extranjero otorgadas al Personal Militar que irroguen
gastos al Estado serán aprobadas por Resolución Minis-
terial;
Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG del 4 de
diciembre de 1987, norma los conceptos que se abonan
al Personal Militar de las Fuerzas Armadas que viaja al
extranjero en Misión Diplomática; y,
Estando a lo opinado por el Comandante General del
Comando de Personal del Ejército, a lo informado por el
Jefe del Estado Mayor General del Ejército y a lo acorda-
do con el Comandante General del Ejército;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órde-
nes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Sr. Coronel
de Infantería CARRE ZÚÑIGA JUAN CÉSAR, como Agre-
gado de Defensa a la Embajada del Perú en Israel, a par-
tir del 1 de enero del 2003.
Artículo 2º.- Que el citado Oficial Superior, pasará a
revista a órdenes del Comando Administrativo del Cuartel
General del Ejército, por el período que dure la Misión
Diplomática.

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