Entrada sin salida congresal

Por Expresidenta del Tribunal Constitucional

Una de las labores en el Estado en la que un funcionario está condenado a no renunciar es la de ser congresista. El artículo 95 de la Constitución expresamente señala que el mandato legislativo es irrenunciable; sin embargo, nos preguntamos si resulta razonable mantener tremenda prohibición para el ejercicio parlamentario.Desde ya señalo que esa limitación ha estado presente en nuestro país en casi todas las Constituciones Políticas que hemos tenido, con la salvedad que se permitía la renuncia en caso de reelección.La irrenunciabilidad al cargo de congresista no puede ser tomada como una garantía para el ejercicio de su labor congresal, pues esta ya se encuentra expresamente protegida por la Constitución cuando señala que los congresistas no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones vertidas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.Permitir la posibilidad de la renuncia no afectaría al modelo democrático, pues el escaño le sigue perteneciendo al partido político y asumiría el cargo el elegido por votación popular, como accesitario. Hay que recordar que un congresista no solo representa a sus electores, sino que representa a la nación y no está sujeto a mandato imperativo, tal y como expresamente lo señala el artículo 93 de la Constitución; esto es, que no están obligados a obedecer las instrucciones de sus electores, a pesar de haber sido elegidos por estos.Si bien la propia Constitución señala que el cargo de congresista es irrenunciable, debe considerarse que no resulta razonable al ejercicio de las libertades obligar a una persona a desempeñar un cargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR