06 VIGENCIA "PROTOCOLO SOBRE COOPERACION ..." - Entrada en vigencia del "Protocolo sobre Cooperación Antidrogas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China"

Fecha de publicación19 Octubre 2003
Fecha de disposición19 Octubre 2003
SUMARIO
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 19 de octubre de 2003 AÑO XXI - Nº 8519 Pág. 253431
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DEL
CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN"
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DIARIO OFICIAL
Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe
R.D. Nº 304-2003-MTC/13.- Amplían plazo de Permiso Tem-
poral de Operación otorgado a la Oficina Naviera Comercial
de la Marina de Guerra del Perú para prestar el Servicio de Trans-
porte Marítimo de Hidrocarburos Líquidos a Granel, en Tráfi-
co Nacional o Cabotaje 253448
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 124-2003-CE-PJ.- Modifican artículo de la Res.
Adm. Nº 109-2003-CE-PJ referente a la Comisión de
Implementación y Seguimiento de la Reestructuración Judicial
(CISJ) 253448
Res. Adm. Nº 128-2003-CE-PJ.- Autorizan viaje de magistra-
do para participar en la Ronda de Negociaciones sobre el Pro-
yecto de Tratado de Asistencia Jurídica en Materia Penal entre
Perú y Panamá 253449
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Res. Nº 1776-2003-ANR.- Precisan alcances de la Resolución
Nº 1547-2003-ANR que declaró ineficaz diversas resolucio-
nes de la Oficina de Signos Distintivos relacionadas con el Sis-
tema Universitario Peruano 253450
J N E
Res. Nº 170-2003-JNE.- Convocan a candidata no proclama-
da para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de
Montero, provincia de Ayabaca, departamento de Piura para el
período 2003-2006 253450
Res. Nº 171-2003-JNE.- Declaran nulos Acuerdos de Concejo
Nºs. 160 y 176-2002-MPM-CH referidos a solicitud de vacancia
de regidores del Concejo Provincial de Morropón 253451
Res. Nº 172-2003-JNE.- Declaran nulos Acuerdos sobre va-
cancia del cargo de Presidente del Gobierno Regional de Ma-
dre de Dios 253452
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 490-2003-JEF/RENIEC.- Declaran en situación de ur-
gencia la contratación del servicio de campaña publicitaria para
el DNI 253452
MINISTERIO PÚBLICO
Res. Nº 1566-2003-MP-FN.- Designan fiscales que participa-
rán en el Seminario Especializado "El Rol del Ministerio Públi-
co en el nuevo Código Procesal Penal" 253453
RR. Nºs. 1567 y 1570-2003-MP-FN.- Dan por concluidos nom-
bramientos de magistrados adjuntos provisionales de fiscalías
provinciales penales del Callao y Trujillo 253454
Res. Nº 1568-2003-MP-FN.- Nombran y designan magistradas
en despachos de fiscalías provinciales de familia y penal del
Callao 253455
Res. Nº 1569-2003-MP-FN.- Reincorporan y designan a ma-
gistrado en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal
del Callao 253455
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 28091.- Ley del Servicio Diplomático de la República
253432
Ley Nº 28092.- Ley que modifica las Tablas de Infracciones y
Sanciones del TUO del Código Tributario aprobado por De-
creto Supremo Nº 135-99-EF 253438
PODER EJECUTIVO
MINCETUR
R.M. Nº 441-2003-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de fun-
cionarias de PROMPERÚ a Brasil para participar en Feria In-
ternacional de Turismo "ABAV 2003" y el "III Encuentro Tu-
rístico Sudamericano-Brasil" 253438
DEFENSA
RR.SS. Nºs. 360 y 361-DE/EP.- Autorizan viaje de cadetes de la
Escuela Militar de Chorrillos para participar en programas de
intercambio académico militar en Chile y Argentina 253439
R.M. Nº 1479-A-DE/SG.- Autorizan Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 253440
R.M. Nº 1535-DE/SG.- Delegan función de aprobar inclusio-
nes y exclusiones en el Plan Anual de Adquisiciones y Contra-
taciones de Carácter Público de la Oficina General de Admi-
nistración 253441
ECONOMÍA Y FINANZAS
R.S. Nº 207-2003-EF.- Autorizan viaje de funcionarios de la ONP a
Francia para supervisar el proceso de Emisión de Títulos de Bono de
Reconocimiento y suscribir el Acta de Conformidad 253442
R.S. Nº 208-2003-EF.- Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU.
para negociación de contratos de garantía por préstamos del
BID y el BIRF a la Municipalidad Metropolitana de Lima para
financiar proyecto sobre transporte urbano 253442
R.M. Nº 574-2003-EF/10.- Autorizan a procurador iniciar ac-
ciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de
delitos en la Municipalidad Distrital de Bellavista 253443
R.M. Nº 575-2003-EF/10.- Autorizan a procurador iniciar ac-
ciones judiciales a presunto responsable de la comisión de delito
contra la fe pública en agravio del Tribunal Fiscal 253444
R.M. Nº 576-2003-EF/10.- Declaran infundado e improcedente
recurso de queja interpuesto contra diversas resoluciones y
contra el Tribunal Fiscal 253444
SALUD
R.M. Nº 1084-2003-SA/DM.- Designan Director General de
la Dirección Subregional de Salud Chanka 253446
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. Nº 872-2003-MTC/03.- Declaran nulidad de proceso
de adjudicación directa selectiva Nº 001-2003-MTC/18, en
lo correspondiente al ítem sobre cámara fotográfica digital
253446
R.D. Nº 233-2003-MTC/13.- Otorgan Permiso de Operación a fa-
vor de persona natural para prestar servicio irregular de transporte
fluvial comercial mixto en toda la Hoya Amazónica 253447
Pág. 253432
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 19 de octubre de 2003
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 28091
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA
REPÚBLICA
Capítulo I
Objeto de la Ley
Artículo 1º.- Finalidad
La presente Ley regula el Servicio Diplomático de la
República, en adelante el Servicio Diplomático, depen-
diente funcionalmente del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Capítulo II
Naturaleza y funciones
Artículo 2º.- Definición
El Servicio Diplomático es carrera pública y está inte-
grado por profesionales especialmente formados en la dis-
ciplina de las relaciones internacionales, capacitados para
ejercer la representación diplomática y consular, así como
promover y cautelar los intereses nacionales en el ámbito
internacional.
Artículo 3º.- Funciones
El Servicio Diplomático tiene las siguientes funciones:
a) Proponer, coordinar y ejecutar la política exterior del
Perú.
b) Velar por la soberanía e intereses nacionales.
c) Representar al Estado ante la comunidad interna-
cional.
d) Promover y cautelar los derechos e intereses políti-
cos, económicos, comerciales y culturales del Perú
en el exterior.
e) Asistir a los nacionales en el exterior, proteger y
defender sus derechos, sean personas naturales o
jurídicas.
f) Conducir las negociaciones internacionales del Es-
tado y concertar los tratados en coordinación con
los demás sectores de la administración pública.
g) Coordinar y ejecutar la política nacional de desarro-
llo fronterizo.
S B S
Res. SBS Nº 1410-2003.- Autorizan a la Caja Municipal de
Crédito Popular de Lima a realizar la apertura de oficinas en
los distritos de San Juan de Lurigancho y Los Olivos de la pro-
vincia de Lima 253455
Res. SBS Nº 1454-2003.- Modifican Art. 2º de las Normas para
la Inversión en Instrumentos Negociados a través de Mecanis-
mos No Centralizados de Negociación 253456
Res. SBS Nº 1455-2003.- Aprueban Reglamento para la Admi-
nistración del Riesgo Cambiario 253456
UNIVERSIDADES
Res. Nº 05587-R-03.- Ratifican resolución de decanato referi-
da a autorización de viaje a profesores para asistir en represen-
tación de la Facultad de Derecho de la UNMSM a congreso de
la AFEIDAL 253461
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSUCODE
Fe de Erratas Acuerdo Nº 016/013 253462
INDECOPI
Res. Nº 0093-2003/CRT-INDECOPI.- Aprueban Normas Téc-
nicas Peruanas elaboradas por los Comités de Gas Natural Seco,
Codificación, Geotecnia, y Gestión y Aseguramiento de la Ca-
lidad 253462
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Nº 014-2003/GOB-REG-PIURA-CR.- Aprueban
Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Mue-
bles del Gobierno Regional 253463
Ordenanza Nº 015-2003/GOB-REG-PIURA-CR.- Constituyen
Unidades de Gestión Educativa Local de La Unión, Tambogrande
y Chulucanas en el ámbito del Gobierno Regional 253463
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN
Ordenanza Nº 012-2003-GRSM/CR.- Declaran al distrito de
Chazuta como Patrimonio Cultural de la Región San Martín
253464
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
RR.AA. Nºs. 1175 y 1176.- Incorporan procesos de selección
en el Plan Anual de Adquisiciones 2003 253465
Fe de Erratas D.A. Nº 045 253466
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
D.A. Nº 004.- Constituyen Comité Distrital de Seguridad Ciu-
dadana de La Molina 253466
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
D.A. Nº 015.- Precisan y regulan actividades comerciales y de
servicios del nivel Comercio Local C-1 253467
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
D.A. Nº 19-2003-MDSM.- Prorrogan plazo de vigencia de be-
neficio administrativo respecto a la Regularización de Licen-
cia de Obra, incluidas las licencias de construcción, amplia-
ción, modificación, remodelación y/o demolición 253468
D.A. Nº 20-2003-MDSM.- Prorrogan plazo de beneficio de
regularización tributaria y/o administrativa establecido mediante
Ordenanza Nº 23-2003-MDSM 253468
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
D.A. Nº 010-2003-ALC/MDSA.- Disponen embanderamiento
general del distrito con ocasión de conmemorarse el décimo
cuarto aniversario de su creación política 253469
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza Nº 000006.- Otorgan exoneración del monto li-
quidado para pago de derecho por trámite administrativo de
habilitación urbana nueva con fines de vivienda 253469
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA
Acuerdo Nº 021-2003-A-MPT-SG.- Aprueban declaración de
urgencia para la adquisición de insumos para el Programa del
Vaso de Leche 253470
CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Protocolo sobre Cooperación
Antidrogas entre el Gobierno de la República del Perú y el
Gobierno de la República Popular China" 253470
Pág. 253433
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 19 de octubre de 2003
h) Contribuir al fortalecimiento de la imagen del Perú
en el exterior.
i) Promover y gestionar la cooperación internacional
para el desarrollo.
j) Coordinar la gestión externa del Estado.
k) Informar, orientar y promover la participación de la
sociedad en asuntos de materia internacional.
En el desempeño de las funciones mencionadas, el
Servicio Diplomático establecerá mecanismos de coordi-
nación, cooperación e información con las demás entida-
des de la administración pública en el ámbito de sus res-
pectivas competencias, para el fortalecimiento y coheren-
cia de la gestión externa del Estado.
Artículo 4º.- Ingreso
Sólo ingresan al Servicio Diplomático los peruanos por
nacimiento egresados de la Academia Diplomática del Perú
con el título que a nombre de la Nación concede esta insti-
tución. El ingreso se efectúa exclusivamente en la catego-
ría de Tercer Secretario.
Artículo 5º.- Formación y especialización.
Los miembros del Servicio Diplomático reciben una
formación y especialización en las áreas político-jurídi-
ca, económico-comercial y consular. El Reglamento es-
tablece las modalidades y estímulos para dicha espe-
cialización.
Artículo 6º.- Capacitación y perfeccionamiento
El Estado asegura la capacitación y perfeccionamiento
de los miembros del Servicio Diplomático para el mejor
desempeño de sus funciones de acuerdo con los requeri-
mientos de la política exterior del Estado y su gestión ex-
terna. Igualmente, les brinda facilidades para la realización
o participación en actividades, estudios o investigaciones
en instituciones de reconocido prestigio dentro y fuera del
territorio nacional, sobre la base del principio de igualdad
de oportunidades.
Artículo 7º.- Dependencias
Los miembros del Servicio Diplomático desempeñan
funciones, indistintamente, en la Cancillería, en las misio-
nes diplomáticas y consulares, en las representaciones
permanentes ante los organismos internacionales y en
misiones especiales, así como en otras reparticiones del
Estado, en las oficinas descentralizadas que establezca
el Ministerio de Relaciones Exteriores y en Gobiernos Re-
gionales, conforme a los objetivos de la política exterior.
Capítulo III
Estatuto del Diplomático
Artículo 8º.- Derechos del funcionario
Los funcionarios del Servicio Diplomático gozan de los
derechos que el ordenamiento jurídico peruano y los con-
venios internacionales vigentes otorgan a los ciudadanos
y a los trabajadores de la administración pública. Adicio-
nalmente, tienen los derechos siguientes:
a) Ejercer libremente sus derechos ciudadanos, obser-
vando la obligación de confidencialidad de la infor-
mación a la cual tenga acceso por su función.
b) A no ser excluidos del Servicio Diplomático, ni des-
poseídos de su categoría, ni removidos de sus car-
gos, sino por las causales y de conformidad a los
procedimientos establecidos en la presente Ley y
su Reglamento.
c) A gozar de estabilidad en el cargo, no pudiendo ser
trasladados a la Cancillería sin expresión de causa
antes del término de sus funciones en el exterior.
d) A desarrollar su carrera de acuerdo a las necesida-
des institucionales y sus expectativas profesiona-
les.
e) A expresar opinión ante las instancias correspon-
dientes de la Cancillería sobre los cargos que po-
dría desempeñar tanto en Lima como en el exterior.
f) A su capacitación y desarrollo profesional con apo-
yo del Estado.
g) A recurrir a las Comisiones de Personal y de Disci-
plina, cuando consideren que se presentan situa-
ciones que afecten sus derechos o que puedan com-
prometer el cumplimiento de sus deberes.
h) Al debido proceso por las vías administrativa y judi-
cial.
i) A la preservación de la unidad familiar, la protec-
ción y el bienestar de sus dependientes, así como
al desarrollo profesional de los cónyuges.
j) A obtener el reconocimiento oficial en el Perú de los
estudios realizados en el exterior por el funcionario
diplomático, y sus dependientes, cualquiera que sea
el grado o naturaleza de éstos.
k) Al otorgamiento y uso del pasaporte diplomático,
extensivo a su cónyuge y sus dependientes.
Artículo 9º.- Deberes del funcionario
Por la responsabilidad que les compete y la labor de
representación que ejercen, los funcionarios del Servicio
Diplomático tienen los siguientes deberes y obligaciones:
a) Respetar la Constitución, las leyes de la República
y los instrumentos internacionales ratificados por
nuestro país.
b) Guardar lealtad a la Nación y al Estado y cautelar
sus derechos e intereses.
c) Contribuir al fortalecimiento de la democracia y pro-
mover el respeto de los derechos humanos.
d) Asistir a los nacionales en el exterior, supervisan-
do, promoviendo y ejecutando permanentemente la
defensa de sus derechos, sean personas naturales
o jurídicas.
e) Cumplir los principios y normas que rigen el Ser vi-
cio Diplomático y contribuir al fortalecimiento y de-
fensa institucionales.
f) Observar las normas que regulan la confidenciali-
dad de la información que por su función conozcan,
aun cuando dejaran de estar en situación de activi-
dad.
g) Capacitarse y perfeccionarse profesionalmente, en
el marco de un proceso de mejora permanente.
h) Cumplir eficientemente sus funciones para el logro
de los objetivos de la política exterior del Perú.
i) Ejercer responsablemente la autoridad que les sea
conferida, respetando los derechos de sus colabo-
radores.
j) Administrar eficientemente y bajo responsabilidad
los recursos y bienes que el Estado le asigne para
el cumplimiento de sus funciones.
k) Observar una correcta conducta pública y privada.
l) Ejercer la labor de representación de acuerdo a las
exigencias del medio y a su nivel de responsabili-
dad.
m) Promover y consolidar la presencia de la oferta de
productos y servicios peruanos en los mercados
internacionales.
El incumplimiento de los deberes a que se refiere el
presente artículo da lugar a la aplicación de las sanciones
establecidas en el Régimen Disciplinario.
Artículo 10º.- Licencia
La licencia podrá solicitarse en los casos siguientes:
a) Por enfermedad, incapacidad o gravidez, por los
períodos que correspondan según las normas apli-
cables de la carrera administrativa.
b) Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o her-
manos hasta por 5 días en cada caso, pudiendo ex-
tenderse hasta tres días más cuando el deceso se
produzca en lugar geográfico diferente de donde la-
bora el funcionario.
c) Para perfeccionamiento profesional, hasta por dos
años consecutivos.
d) Por citación expresa de la autoridad judicial, militar
o policial previa presentación de la notificación res-
pectiva, por el tiempo de concurrencia más el térmi-
no de la distancia.
e) Por asuntos particulares, por un término no mayor a
30 días por año.
f) Por traslado del cónyuge a prestar servicios profe-
sionales en sede diferente a la del domicilio conyu-
gal, por un plazo equivalente a la permanencia del
funcionario diplomático en el exterior.
g) Para prestar servicios transitorios en organismos
internacionales por el tiempo que dure la permanen-
cia en el cargo.
h) Por designación en otro sector de la administración
pública.
i) Para postular a un cargo público electivo.
j) Por elección popular mientras dure su mandato.
k) Para desempeñar labores de docencia o investiga-
ción en centros de estudios superiores por un plazo
máximo de 24 meses.

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