Ley número 28671 - Ley que modifica la entrada en vigencia del Código Procesal Penal y dicta Normas Complementarias para el proceso de implantación del Nuevo Código

Fecha de disposición31 Enero 2006
Fecha de publicación31 Enero 2006
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 28671.- Ley que modifica la entrada en vigencia del
Código Procesal Penal y dicta Normas Complementarias para el
proceso de implementación del Nuevo Código 311672
R. Leg. Nº 28672.- Resolución Legislativa que autoriza el ingreso
de Unidades Navales Extranjeras al territorio de la República de
Acuerdo al Programa de Actividades Operacionales 2006 de la
Marina de Guerra del Perú 311673
PODER EJECUTIVO
P C M
RR.SS. Nºs. 039 y 040-2006-PCM.- Autorizan y aprueban
donaciones de vehículos efectuadas a favor del Centro Empresarial
Señor de la Ascensión S.R.Ltda. y de la Sociedad de Beneficencia de
Iquitos 311676
AGRICULTURA
R.M. Nº 0062-2006-AG.- Autorizan viaje de representantes del
SENASA a Colombia para participar en la XLVIII Reunión del
COTASA - Sanidad Vegetal 311677
DEFENSA
R.J. Nº 0022-SENAMHI-JSS-OGA-OAS/2006.- Exoneran de
proceso de selección la renovación de servicio de soporte técnico,
actualización y mantenimiento del software de base de datos
Oracle 311678
ECONOMÍA Y FINANZAS
R.M. Nº 063-2006-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución de la
Regalía Minera correspondiente al mes de diciembre de 2005
311678
ENERGÍA Y MINAS
R.D. Nº 005-2006-EM/DGE.- Modifican la "Especificación Técnica
ETS-LP-06 Aisladores Tipo Pin de Porcelana" 311689
INTERIOR
RR.MM. Nºs. 0349 y 0350-2006-IN-1501.- Dan por concluidas
designaciones de Subprefectos de las provincias de Pisco y
Bagua 311689
RR.MM. Nºs. 0351, 0352, 0353 y 0354-2006-IN-1501.- Designan
Subprefectos de las provincias de Pisco, Bagua, Sihuas y Arequipa
311690
JUSTICIA
R.M. Nº 028-2006-JUS.- Modifican conformación de la Comisión
encargada de elaborar el Anteproyecto de la Ley del Contrato de
Seguros, creada mediante R.M. Nº 024-2006-JUS 311691
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
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DIARIO OFICIAL
Director: Gerardo Barraza Soto http://www.editoraperu.com.pe
NORMAS LEGALES
Lima, martes 31 de enero de 2006 AÑO XXIII - Nº 9361 Pág. 311671
"AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA"
MIMDES
R.M. Nº 027-2006-MIMDES.- Designan Jefe Zonal Huancayo del
PRONAA 311691
R.M. Nº 048-2006-MIMDES.- Designan Presidente del Directorio
de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tumbes 311691
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. Nº 061-2006-MTC/01.- Autorizan viaje del Viceministro de
Transportes a Brasil, en comisión de servicios 311692
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 37-2006-CED-CSJL/PJ.- Delegan en la Presidenta
de la Corte Superior de Justicia de Lima la facultad de conceder o
negar licencias solicitadas por magistrados y personal, durante
período vacacional 311693
Res. Adm. Nº 41-2006-P-CSJLI/PJ.- Designan miembros de
Comisiones de Capacitación de las Áreas Civil, de Familia,
Constitucional, Contencioso-Administrativo, Penal y Laboral de la
Corte Superior de Justicia de Lima 311693
Res. Adm. Nº 043-2006-P-CSJL/PJ.- Incorporan a magistrado
como Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de
Lima y designan Presidente de la Tercera Sala Penal para Procesos
Penales con Reos Libres 311694
Res. Adm. Nº 45-2006-P-CSJLI/PJ.- Encargan el Despacho de
la Secretaría General de la Corte Superior de Justicia de Lima
311695
Res. Adm. Nº 47-2006-P-CSJLI/PJ.- Autorizan publicación de la
Res. Adm. Nº 24-2006-ODICMA-JEFATURA, que aprueba
Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para el año judicial
2006 311695
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Res. Nº 005-2006/DP.- Dan por concluida designación de Asesora
de los Órganos de Dirección de la Defensoría del Pueblo 311696
Res. Nº 006-2006/DP.- Designan Jefa de la Oficina de Desarrollo
Estratégico, Cooperación Internacional e Inversiones 311696
Res. Nº 007-2006/DP.- Designan Asesora de los Órganos de
Dirección de la Defensoría del Pueblo 311697
MINISTERIO PÚBLICO
Res. Nº 103-2006-MP-FN.- Autorizan a procurador demandar la
nulidad de la Res. Nº 281-2004-MP-FN-GECPER en extremo
referido a compensación vacacional otorgada a favor de ex servidor
311697
Res. Nº 104-2006-MP-FN.- Designan representante de la Fiscal de
la Nación ante la Comisión de Conmutación de la Pena 311698
S B S
Res. SBS Nº 72-2006.- Autorizan a Profuturo AFP el traslado de
agencia ubicada en la ciudad de Puno 311698
Pág. 311672
NORMAS LEGALES
Lima, martes 31 de enero de 2006
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 28671
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso
de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA ENTRADA EN VIGENCIA
DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y DICTA NORMAS
COMPLEMENTARIAS PARA EL PROCESO DE
IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO
Artículo 1º.- Modificación de la Primera
Disposición Final del Código Procesal Penal
Modifícanse los incisos 2 y 4 de la Primera
Disposición Final de las Disposiciones Complementarias
del Código Procesal Penal, promulgado mediante el
Decreto Legislativo Nº 957, en los siguientes términos:
PRIMERA.- Vigencia del Código Procesal Penal.-
(...)
2. El día 1 de julio de 2006 se pondrá en vigencia
este Código en el Distrito Judicial designado por
la Comisión Especial de Implementación creada
por el Decreto Legislativo Nº 958. EI Distrito
Judicial de Lima será el Distrito Judicial que
culminará la aplicación progresiva de este Código.
(...)
4. No obstante lo dispuesto en el numeral 2, el día 1 de
febrero de 2006 entrarán en vigencia en todo el país
los artículos 468º-471º y el Libro Sétimo “La
Cooperación Judicial Internacional” y las disposi-
ciones modificatorias contenidas en este Código,
excepto las contenidas en los numerales 5, 6 y 7 de
la Segunda Disposición Modificatoria, que entrarán
en vigencia el 1 de julio de 2006.”
Artículo 2º.- Adopción de medidas institucionales
para la implementación
El Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del
Interior, el Ministerio de Justicia y la Academia de la
Magistratura, en el ámbito de su función constitucional de
formar y capacitar a jueces y fiscales, son responsables de
adoptar las medidas y realizar las acciones que
correspondan para programar y ejecutar el trabajo de
implementación del Código Procesal Penal. Conformarán
Equipos Técnicos Institucionales de Implementación, los
que deberán informar periódicamente sobre sus actividades
a la Comisión Especial de Implementación del Código
Procesal Penal bajo responsabilidad del titular de la institución.
Artículo 3º.- Secretaría Técnica de la Comisión
Especial de Implementación
El Secretario Técnico de la Comisión Especial cumple la
función de asistir técnicamente a la Comisión Especial en
el proceso de implementación del Código Procesal Penal.
En coordinación con los Equipos Técnicos Institucionales
apoya la ejecución del Plan de Implementación del Código
Procesal Penal.
Artículo 4º.- Comisión Distrital de Implementación
4.1 Para efectos de la implementación progresiva del
Código Procesal Penal en los diferentes distritos
judiciales, se conformarán Comisiones Distritales de
Implementación que estarán presididas por el
Presidente de la Corte Superior de Justicia respectivo
e integradas por los representantes, en el distrito
judicial, del Ministerio Público, de la Defensoría de
Oficio y de la Policía Nacional del Perú.
4.2 En el decreto supremo que aprobará la
actualización del Calendario Oficial a que se refiere
el artículo 5º de la presente Ley se regularán las
funciones y atribuciones de las Comisiones
Distritales de Implementación, los mecanismos de
designación de sus miembros y los plazos de
instalación, entre otros aspectos necesarios para
su adecuado funcionamiento.
4.3 Las Comisiones Distritales de Implementación
deberán informar periódicamente sobre sus
actividades a la Comisión Especial de Implemen-
tación.
UNIVERSIDADES
Res. Nº R-2212-2005-UNSAAC.- Exoneran de proceso de
selección la contratación de servicio de construcción de red de
suministro de agua potable para la Universidad Nacional de San
Antonio Abad del Cusco 311699
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COFOPRI
Res. Nº 01-2006-COFOPRI/GPO.- Aprueban la Octava Campaña
de Privatización de Lotes o Edificaciones de Propiedad del Estado,
sobre diversos mercados públicos 311701
CONSUCODE
Res. Nº 1174/2005.TC-SU.- Declaran no ha lugar aplicación de
sanción administrativa a la empresa Negociaciones de Bienes y
Servicios S.A.C. 311702
SUNAT
Res. Nº 020-2006/SUNAT.- Dictan normas relativas a los pagos
a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría para el
Ejercicio 2006 311703
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO
Ordenanza Nº 042-2006-E-CR-GRH.- Aprueban modificación
del Cuadro de Asignación de Personal de la Sede del Gobierno
Regional de Huánuco 311704
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
D.A. Nº 04.- Disponen levantamiento de suspensión temporal de
admisión de solicitudes de expedición de certificados de
parámetros urbanísticos y edificatorios y otros documentos,
respecto a diversos inmuebles 311704
D.A. Nº 05.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 199 que
suspendió la expedición de certificados de parámetros
urbanísticos y edificatorios, de licencias de funcionamiento y
otros 311706
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
D.A. Nº 01-2006-MSS.- Autorizan celebración de Matrimonio
Civil Comunal 2006 311706
Pág. 311673
NORMAS LEGALES
Lima, martes 31 de enero de 2006
Artículo 5º.- Actualización del Calendario Oficial
de la Implementación Progresiva del Código
Procesal Penal
Dentro de los quince días de publicada la presente
Ley, la Comisión Especial de Implementación actualizará
el Calendario Oficial de la Implementación Progresiva
del Código Procesal Penal, que será aprobado por el
Poder Ejecutivo dentro de los treinta días de la entrada
en vigencia de la presente norma.
El decreto supremo de aprobación del Calendario
Oficial será refrendado por los Ministros de Justicia, de
Economía y Finanzas y del Interior.
Artículo 6º.- Recursos presupuestarios
El Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del
Interior, el Ministerio de Justicia y las demás instituciones
involucradas en la implementación del Código Procesal
Penal deberán realizar las acciones siguientes:
1. Priorizar en la asignación de los recursos
disponibles a la implementación del Código
Procesal Penal.
2. Optimizar la eficiencia operativa del personal,
produciendo mejoras en los indicadores de
rendimiento, como requisito previo a una asignación
mayor de recursos públicos.
3. Los recursos públicos que sean necesarios para
la ejecución de proyectos de inversión pública
se asignan solamente a aquellos proyectos que
hayan cumplido con las normas del Sistema
Nacional de Inversión Pública.
El Ministerio de Economía y Finanzas deberá asignar,
bajo responsabilidad, los recursos presupuestarios
para la puesta en vigencia del Código Procesal Penal
en el distrito judicial señalado en el artículo 1º, así
como la asignación presupuestal necesaria para la
gradual vigencia del Código en los demás distritos
judiciales, conforme al Calendario Oficial de
Implementación aprobado por la Comisión Especial.
Artículo 7º.- Derogación
Derógase el numeral 5 de la Primera Disposición Final
Artículo 8º.- Normas reglamentarias
La Comisión Especial de Implementación elaborará
las normas reglamentarias requeridas para el
fortalecimiento del proceso de implementación del Código
Procesal Penal, las que serán aprobadas mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Justicia.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de enero de dos
mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de enero del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
01867
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 28672
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL
INGRESO DE UNIDADES NAVALES EXTRANJERAS
AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE ACUERDO
AL PROGRAMA DE ACTIVIDADES
OPERACIONALES 2006 DE LA
MARINA DE GUERRA DEL PERÚ
Artículo 1º.- Objeto de la Resolución Legislativa
Autorizar el ingreso de Unidades Navales Extranjeras
al territorio de la República, de acuerdo al Programa de
Actividades Operacionales 2006.
Artículo 2º.- Consentimiento de Ingreso
El Congreso de la República, de conformidad con lo
prescrito en el numeral 8) del artículo 102º de la
Constitución Política del Perú, ha resuelto acceder a la
petición presentada por el señor Presidente de la
República y en consecuencia consentir el ingreso al
territorio nacional de Unidades Navales Extranjeras y
Personal Militar que participará en las Actividades
Operacionales del año 2006 de la Marina de Guerra del
Perú, conforme al Programa Anual que como Anexo
forma parte integrante de esta Resolución.
Artículo 3º.- Autorización para modificación de
plazos
Autorízase al Poder Ejecutivo, para que a través
del Ministerio de Defensa y por Resolución Ministerial,
pueda modificar, cuando existan causas imprevistas,
los plazos de ejecución de las actividades
operacionales previstas en el Programa Anual a que
hace referencia el artículo 1º, siempre y cuando dicha
modificación no exceda el total de días programados
para su desarrollo.
El Ministro de Defensa, antes de la expedición de la
citada Resolución Ministerial, procederá a dar cuenta a
la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno,
Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las
Drogas del Congreso de la República, en un plazo de
24 horas.
Artículo 4º.- Vigencia
La presente Resolución Legislativa entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2006.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de enero de
dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Lima, 30 de enero de 2006
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y
archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros

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