Prorrogan entrada en vigencia del Reglamento de Peso y Dimensión Vehicular para la Circulación en la Red Vial Nacional

Fecha de publicación04 Octubre 1998
Fecha de disposición04 Octubre 1998
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
http:llwww.editoraperu.com.pe
Lima, domingo 4 de octubre de 1998 AÑO XVI
-
N” 6675 Pág. 164661
PCM
Aprueban donación a favor de institu-
ciones, organizaciones sociales, cen-
tros educativos y población de esca-
sos recursos
RESOLUCION SUPREMA
N”
566-9%PCM
Lima, 1 de octubre de
1998
CONSIDERANDO:
Que, con Resoluciones
SUNAD
N”s.
000209 y
0034X3,
de
fechas 15.marzo.1996 y 26.diciembre.1997 respectivamen-
te, la Superintendencia Nacional de Aduanas adjudicó al
Despacho Presidencial, artefactos electrodomésticos, pren-
das de vestir diversas, maderas, implementos y artículos de
oficina y otros enseres para ser entregados en donación en
favor de instituciones, organizaciones sociales, centros edu-
cativos y asistenciales y población de escasos recursos;
Que,, es propósito del Gobierno del Perú apoyar
a
las
instituciones, organizaciones sociales, centros educativos
y asistenciales y población de escasos recursos cuyos
integrantes realizan esfuerzos
orient,ados
a
mejorar sus
condiciones de vida;
Que, mediante las Actas de Entrega y Recepción respec-
tivas el Despacho Presidencial Unidad Ejecutora 001 del
Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, viene procedien-
do en sucesivos actos públicos.
a
entregar en calidad de
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t-.,-A
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,,r,,A,
LO,,k,iL,“~‘~G
expedición de la resolución respectiva que
l%ka&ax&%a
donación para las subsecuentes acciones de control;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo
N”
804:
SE RESUELVE:
Artículo
1”~
Aprobar la donación de prendas de vestir
y de cama diversas y listones de madera (tablas para estiba).
valorizadas en Doscientos Noventa Mil Trescientos Doce y
OO/100
Nuevos Soles
(S/.
290 312,001, efectuada por el
Despacho Presidencial Unidad Ejecutora 001 del Pliego
Presidencia del Consejo de Ministros en favor de institucio-
nes, organizaciones sociales, centros educativos y asisten-
ciales y población de escasos recursos de los departamentos
de
Ancash,
Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco,
Huan-
cavelica,
Ica,
Junín,
La Libertad,
Lambayeque,
Lima,
Lore-
to, Puno y la Provincia Constitucional del Callao, según
detalle que se indica en el anexo adjunto, que forma parte de
la presente
Resolucion
Suprema.
Artículo
2”.-
Transcribir la presente
resolucion
a
la
Contraloría General de la República, dentro de los térmi-
nos de ley.
Artículo
3”.-
La presente resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
ll476
Declaran infundadas impugnaciones
interpuestas contra diversas resolu-
ciones referidas al reconocimiento de
miembros del Cuerpo General de Bom-
beros Voluntarios del Perú
RESOLUCION SUPREMA
No
567-98-PCM
Que, don Carlos Gómez Chiarella solicita la Nulidad de
la Resolución Suprema
N”
546-97-PCM
y
de las Resolucio-
nes Ministeriales NS. 074-97-PCM y
07597-PCM,
por las
que se reconoce
a
los señores Víctor Potestá Bastante, Juan
Piperis
Caravasi y Carlos
Córdova
Gómez como Coman-
dante General, Inspector General y Vicecomandante Ge-
neral, respectivamente del Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú y de la Resolución Jefatura1
N”
207-
97-INDECI del Instituto Nacional de Defensa Civil por la
,
que se nombra como Presidente del Consejo Nacional de
Disciplina del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios
del Perú al Sr. Julio Nicolini Ayarza;
Lima, 1 de octubre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, de la revisión de los antecedentes respectivos se
desprende que el recurrente fundamenta su petición
indicando que las resoluciones antes citadas debieron
expedirse por el Sector Defensa y no por la Presidencia del
Consejo de Ministros y que hubieron irregularidades en el
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Al
nrnr~o
plprt.nral
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ui”
a
LrJ:
,
~,
~,
Que, con respecto al contenido de las resoluciones
cuya nulidad se deduce, éstas formalizan la designación
de las autoridades elegidas mediante voto directo y secre-
to por los Oficiales Generales, tal como lo dispone la
normatividad vigente;
Que, la nulidad del acto electoral, finalidad solicitada
por los recurrentes, no puede ser materia de pronuncia-
miento administrativo, por cuanto el proceso electoral es
un acto voluntario,interno y definitivo que no requiere de
agotamiento de acto administrativo;
Que, las referidas solicitudes guardan conexión entre
sí en cuanto
a
la pretensión planteada, por lo que resulta
procedente la acumulación del proceso;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo N” 560 y D.S.
N”
02-94-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Acumular las solicitudes de nulidad
presentadas por el señor Carlos Ramón Gómez Chiarella
contra la Resolución Suprema
N”
546-97-PCM,
las Reso-
luciones Ministeriales NS.
074-97-PCM
y
075-97-PCM
y
la Resolución Jefatura1
N”
207-97-INDECI
a
que se refie-
re la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo
2”.-
Declarar infundada la nulidad presenta-
da por el señor Carlos Ramón Gómez Chiarella contra la
Resolución Suprema
N”
546-97.PCM,
las Resoluciones
Ministeriales
N’s.
074-97-PCM,
075-97-PCM
y la Resolu-
ción Jefatura1 N’ 207-97-INDECI, por las razones expues-
tas en la parte considerativa de la presente resolución,
dejando
a
salvo el derecho del recurrente de acudir a la vía
legal que estime pertinente.
Pág. 164662
61
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3
de
oc1ub1r
dc
199x
Artículo
3”.-
Transcribir la presente resolución al
interesado, al Instituto Nacional de Defensa Civil y a la
Comandancia General del Cuerpo de Bomberos Volunta-
rios del Perú.
Regístrese y comuníquese.
Rúbrica del Ing. Alberto
Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULC
Presidente del Consejo de Ministros
ll477
RELACIONES
EXTERIORES
Ratifican Acuerdo entre los Gobiernos
de Perú y Colombia para el estableci-
miento de mecanismos de coopera-
ción y coordinación en legislaciones
contra el terrorismo
DECRETO SUPREMO
IV
026-9%RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el “Acuerdo entre los Gobiernos del Perú y de
Colombia para el Establecimiento de Mecanismos de
Cooperación y Coordinación en materia de seguridad,
com
atibilización y adopción de medidas en las respecti-
vas
egislaciones
contra el terrorismo”, fue suscrito por
P-
intercambio de Notas por los respectivos Ministros de
Relaciones Exteriores, el 24 de febrero de
1998.
Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica-
ción del citado instrumento internacional:
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57” y
118”,
inciso
Il)
el Artículo 2’ de la Ley
N”
26647, que facultan al Presi-
dente de la República para celebrar y ratificar tratados
o
adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del
Congreso;
DECRETA:
Artículo
l”.-
Ratifícase el “Acuerdo entre los Gobier-
nos del Perú y de Colombia para el Establecimiento de
Mecanismos de Cooperación
y
Coordinación en materia
de seguridad, compatibilización y adopción de medidas en
las respectivas legislaciones contra el terrorismo”,, suscri-
to por intercambio de Notas por los respectivos Ministros
de Relaciones Exteriores, el 24 de febrero de 1998.
Artículo
2”.-
Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, el primer día
del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EDUARDO FERRER0 COSTA
Ministro de Relaciones Exteriores
DM.EE. 909396
Santa Fe de Bogotá, D.C., 24 de febrero de 1998
Excelentísimo Señor
EDUARDO FERRER0 COSTA
Ministro de Relaciones Exteriores
de la República del Perú
Santa Fe de Bogotá D.C.
Excelentísimo señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme
a
Su Excelencia con
ocasión de hacer referencia a la Nota RE
t
DGM)
W
6118
del 24 de febrero de 1998, para expresar, en nombre de mi
Gobierno, que acepto el acuerdo propuesto y cuyo texto
transcribo:
“Tengo el honor de dirigirme a
Su
Excelencia con
relación a la necesidad de que nuestros países
aúnen
esfuerzos para combatir el terrorismo y en ejecución de
los compromisos acordados en la Declaración y en el Plan
de Acción de Lima sobre cooperación hemisférica para
prevenir, combatir y eliminar el terrorismo, aprobados en
Lima el 26 de abril de 1996, en particular, los previstos en
el párrafo 11 y el punto 22, respectivamente.
Como es de conocimiento de Su Excelencia, la Comisión de
Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Uni-
das aprobó, el 11 de abril de 1997, la Resolución
N”
1997/42,
patrocinada por nuestros Gobiernos, en la cual se expresa que
los actos terroristas tienen por objeto la destrucción de los
derechos humanos, las libertades fundamentales y la demo-
cracia. Dicha resolución reitera, asimismo, que el terrorismo
constituye una amenaza a la integridad territorial
Y
a la
seguridad de los Estados, desestabiliza los gobiernos legítima-
mente constituidos, socava la sociedad civil pluralista y tiene
consecuencias adversas al desarrollo social
v
económico de los
Estados.
En este contexto, tengo el honor de proponer
a
Su Exce-
lencia que representantes de los organismos públicos especia-
lizados se reúnan periódicamente para establecer mecanis-
mos de cooperación y coordinación en materia de seguridad,
compatibilización y adopción de medidas en las respectivas
legislaciones contra el
terrorismo
y sostener un permanente
y fluido intercambio de información.
De ser aceptada esta propuesta, la presente Nota y la
que Su Excelencia tenga a bien dirigir con el mismo tenor,
constituirá un acuerdo entre nuestros países, que entrará
en vigor en la fecha.”
Aprovecho la oportunidad para reiterar
a
Su Excelen-
cia las seguridades de mi más alta y distinguida conside-
ración.
MARIA EMMA MEJIA VELEZ
Ministra de Relaciones Exteriores
ll473
Ratifican Acuerdo entre los Gobiernos
de Perú y Colombia que establece
Término de la Distancia del Acuerdo
Bolivariano de Extradición de 1911
DECRETO SUPREMO
No
027-9%RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el “Acuerdo entre los Gobiernos del Perú y de
Colombia mediante el cual se establece que el Término de
la Distancia del Acuerdo Bolivariano de Extradición de
1911, será por un período máximo de noventa
(90)
dias
calendario”, fue suscrito en Bogotá, por Canje de Notas el
24 de febrero de 1998 por los respectivos Ministros de
Relaciones Exteriores.
Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica-
ción del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57” y
118”,
inciso
ll)
de la Constitución Política del Pení, y en
el Artículo 2” de la Ley
N”
26647, que facultan al Presiden-
te de la República para celebrar y ratificar tratados
o
adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación por
el Congreso;
DECRETA:
Artículo
ll’.-
Ratifícase el “Acuerdo entre los Gobier-
nos del Perú y de Colombia mediante el cual se establece
ue
el Término de la Distancia del Acuerdo Bolivariano de
8
xtradición
de 1911, será por un período máximo de
noventa
(90)
días calendario”, suscrito por Canje de Notas
por los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, el
24 de febrero de 1998.
Artículo
2”.-
Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima. el primer día del
mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

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