Entra en vigencia para edificios el régimen de propiedad horizontal
Por sebastián ramírez mendoza
El Poder Ejecutivo publicó ayer el Decreto Legislativo 1568, que establece el régimen de propiedad horizontal, un marco legal en el cual se encuentran las unidades inmobiliarias que tienen bienes y servicios comunes. Con ello, se busca establecer un marco de sana convivencia entre residentes de viviendas multifamiliares. El Comercio recopila los principales puntos presentes en la normativa.1Azoteas y aires como bienes comunesEsta áreas serán bienes comunes siempre y cuando no exista un punto en el reglamento interno que diga lo contrario. Si un vecino quiere modificar la azotea o volverse propietario de los aires, debe acudir a la junta de propietarios, la cual dará su aprobación.2Derecho a demoler y a tener más pisosEl decreto plantea que la ejecución de obras para ampliación, remodelación y/o demolición requiere de la aprobación de la junta de propietarios. Sin embargo, si los trabajos no alteran la arquitectura, la funcionalidad, y el uso de la edificación, solo es necesario obtener la licencia correspondiente. Respecto a construir más pisos, podrá hacerse mientras esto no comprometa la integridad estructural de la edificación ni viole los parámetros urbanísticos y de construcción establecidos.3Registro antes de culminación de obraDulmer Malca, abogado y asociado sénior del área inmobiliaria del estudio Miguel Mur & Abogados, sostuvo que ahora se puede realizar una declaración jurada de propiedad horizontal de manera preliminar. Es decir, los edificios que todavía se encuentren en construcción ya podrán realizar el proceso para sacar una partida en Registros Públicos. ?Es así como los edificios tendrán un reglamento interno mucho más pronto?, añadió.4Reconocimiento de independenciaLos vecinos tendrán que redactar un acta e ingresarla en el portal de Registros Públicos para que se tenga conocimiento de la independización de cada uno de los departamentos del inmueble y así se genere una partida para cada uno de ellos.5Dejar una constancia de deudas.Para solucionar la problemática de los vecinos morosos que no pagan sus cuotas de mantenimiento, se ha propuesto la inscripción de la unidad del departamento. Es decir, dejar una constancia en la partida registral del inmueble del deudor. El decreto establece que los recibos no pagados de las cuotas de...
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