1093 226-2005-VIVIENDA - Aprueban Reglamento del Registro de Entidades Técnicas del Programa Techo Propio

Fecha de publicación19 Septiembre 2005
Fecha de disposición19 Septiembre 2005
Pág. 300625
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 19 de setiembre de 2005
efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio
emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae la
presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes que regulan el servicio
autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modificatorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ
Viceministro de Comunicaciones
15995
VIVIENDA
Convocan a la ciudadanía a participar
en la Decimocuarta Convocatoria del
Programa Techo Propio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 225-2005-VIVIENDA
Lima, 15 de setiembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002-
VIVIENDA, se declaró de utilidad pública la creación y
desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
disponiendo que la administración de sus fondos esté a cargo
del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo
Mivivienda;
Que, mediante Ley Nº 27829, modificada por la Ley
Nº 28210, se creó el Bono Familiar Habitacional como parte
de la política sectorial del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola
vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin
cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un
incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo
constructor;
Que, el Reglamento Operativo del Bono Familiar
Habitacional aprobado por Resolución Ministerial Nº 215-
2005-VIVIENDA establece los mecanismos para participar
en el Programa Techo Propio;
Que, en consecuencia es necesario realizar la
correspondiente convocatoria y autorizar los actos
conducentes a su operatividad;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792,
la R.M. Nº 054-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo
Nº 014-2005-VIVIENDA, y la Resolución Ministerial
Nº 215-2005-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Convocatoria
Convócase a la ciudadanía a participar en la Décimo
Cuarta Convocatoria del Programa Techo Propio, hasta
el 29 de octubre del 2005, mediante la cual se entregarán
hasta 2,500 (dos mil quinientos) Bonos Familiares
Habitacionales - BFH para Postulación Individual y
Colectiva en la modalidad de:
- Construcción en Sitio Propio, Terreno o Aires
Independizados (Segundo Piso). 1,000 (mil) BFH
- Mejoramiento de Vivienda. 1,500 (mil quinientos)
BFH.
Artículo 2º.- Cronograma
Facúltese a la Secretaría Ejecutiva del Fondo
Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo
Mivivienda a desarrollar y difundir el cronograma
correspondiente a lo dispuesto en el artículo anterior, en
un plazo de 15 días.
Artículo 3º.- Monto total de los bonos
Los Bonos Familiares Habitacionales que se otorgarán,
serán financiados con los recursos provenientes del
Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de
Desarrollo - BID, cuya operación de endeudamiento
externo se aprobó mediante Decreto Supremo Nº 089-
2003-EF.
Artículo 4º.- Participación municipal
Las Municipalidades podrán organizar, asesorar y
apoyar a los grupos familiares aspirantes al Bono Familiar
Habitacional en la modalidad de aplicación mejoramiento
de vivienda y construcción en sitio propio, en las siguientes
fases del Programa Techo Propio: inscripción y registro,
calificación, verificación de información asignación del Bono
Familiar Habitacional y supervisión de obras. Esta
participación municipal se hace extensiva a las Cajas
Municipales en concordancia con la normativa vigente.
Artículo 5º.- Convenio de Cooperación con
municipalidades
El sector VIVIENDA podrá suscribir Convenios de
Participación, en el marco del Programa Techo Propio,
con las Municipalidades que lo consideren conveniente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUDECINDO VEGA
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
16013
Aprueban Reglamento del Registro de
Entidades Técnicas del Programa Techo
Propio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 226-2005-VIVIENDA
Lima, 15 de setiembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2003-
VIVIENDA el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento aprobó el “Plan Nacional de Vivienda -
Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2003-2007”
teniendo como objetivos, impulsar la producción
habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisición,
así como facilitar el acceso y promover el uso del suelo
con fines de inversión inmobiliaria residencial, estimular
la producción y diversificación de productos residenciales,
el mejoramiento de la calidad y aumento de la
productividad habitacional;
Que, según el Contrato de Préstamo Nº 1461/OC-PE
suscrito entre la República del Perú y el Banco
Interamericano de Desarrollo - BID el Punto IV numeral
4.02 inciso g) correspondiente al Anexo A, se establece
que el órgano ejecutor será el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento con el objeto de financiar
parcialmente el Programa de Apoyo al Sector Habitacional
- PASH, a través de sus componentes, como el Bono
Familiar Habitacional - BFH, designándose al
Viceministerio de Vivienda y Urbanismo - VMVU como el
ejecutor del Programa, con las funciones de: Registrar y
Capacitar a los constructores de vivienda nueva en terreno
propio y de las Entidades Técnicas - ET participantes en
cualquiera de las actividades del Programa; las que para
operar deben ser registradas en el Viceministerio de
Vivienda y Urbanismo;
Que, el Reglamento Operativo del Contrato de
Préstamo Nº 1461/OC-PE define a las Entidades Técnicas
como profesionales o personas jurídicas que asesoran a
los aspirantes del BFH en el desarrollo, implementación
y construcción de Vivienda en Sitio Propio o en el
Mejoramiento de Vivienda en toda la fase del Programa
hasta la independización de la vivienda, incluyendo la
ejecución de las obras;
Que, la Ley Nº 27829 crea el Bono Familiar
Habitacional - BFH como parte de la Política Sectorial
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con
criterios de utilidad pública, sin cargo de restitución por
parte de éstos y que constituye un incentivo y
complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor;
Que, de acuerdo al Reglamento del Bono Familiar
Habitacional aprobado con Decreto Supremo Nº 014-
2005-VIVIENDA, las Entidades Técnicas interesadas en
desarrollar Proyectos de Construcción en Sitio Propio y
Mejoramiento de Vivienda deben inscribirse previamente

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