1093 226-2005-VIVIENDA - Aprueban Reglamento del Registro de Entidades Técnicas del Programa Techo Propio
Fecha de publicación | 19 Septiembre 2005 |
Fecha de disposición | 19 Septiembre 2005 |
Pág. 300625
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 19 de setiembre de 2005
efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio
emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae la
presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes que regulan el servicio
autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modificatorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ
Viceministro de Comunicaciones
15995
VIVIENDA
Convocan a la ciudadanía a participar
en la Decimocuarta Convocatoria del
Programa Techo Propio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 225-2005-VIVIENDA
Lima, 15 de setiembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002-
VIVIENDA, se declaró de utilidad pública la creación y
desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
disponiendo que la administración de sus fondos esté a cargo
del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo
Mivivienda;
Que, mediante Ley Nº 27829, modificada por la Ley
Nº 28210, se creó el Bono Familiar Habitacional como parte
de la política sectorial del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola
vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin
cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un
incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo
constructor;
Que, el Reglamento Operativo del Bono Familiar
Habitacional aprobado por Resolución Ministerial Nº 215-
2005-VIVIENDA establece los mecanismos para participar
en el Programa Techo Propio;
Que, en consecuencia es necesario realizar la
correspondiente convocatoria y autorizar los actos
conducentes a su operatividad;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792,
la R.M. Nº 054-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo
Nº 014-2005-VIVIENDA, y la Resolución Ministerial
Nº 215-2005-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Convocatoria
Convócase a la ciudadanía a participar en la Décimo
Cuarta Convocatoria del Programa Techo Propio, hasta
el 29 de octubre del 2005, mediante la cual se entregarán
hasta 2,500 (dos mil quinientos) Bonos Familiares
Habitacionales - BFH para Postulación Individual y
Colectiva en la modalidad de:
- Construcción en Sitio Propio, Terreno o Aires
Independizados (Segundo Piso). 1,000 (mil) BFH
- Mejoramiento de Vivienda. 1,500 (mil quinientos)
BFH.
Artículo 2º.- Cronograma
Facúltese a la Secretaría Ejecutiva del Fondo
Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo
Mivivienda a desarrollar y difundir el cronograma
correspondiente a lo dispuesto en el artículo anterior, en
un plazo de 15 días.
Artículo 3º.- Monto total de los bonos
Los Bonos Familiares Habitacionales que se otorgarán,
serán financiados con los recursos provenientes del
Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de
Desarrollo - BID, cuya operación de endeudamiento
externo se aprobó mediante Decreto Supremo Nº 089-
2003-EF.
Artículo 4º.- Participación municipal
Las Municipalidades podrán organizar, asesorar y
apoyar a los grupos familiares aspirantes al Bono Familiar
Habitacional en la modalidad de aplicación mejoramiento
de vivienda y construcción en sitio propio, en las siguientes
fases del Programa Techo Propio: inscripción y registro,
calificación, verificación de información asignación del Bono
Familiar Habitacional y supervisión de obras. Esta
participación municipal se hace extensiva a las Cajas
Municipales en concordancia con la normativa vigente.
Artículo 5º.- Convenio de Cooperación con
municipalidades
El sector VIVIENDA podrá suscribir Convenios de
Participación, en el marco del Programa Techo Propio,
con las Municipalidades que lo consideren conveniente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUDECINDO VEGA
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
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Aprueban Reglamento del Registro de
Entidades Técnicas del Programa Techo
Propio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 226-2005-VIVIENDA
Lima, 15 de setiembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2003-
VIVIENDA el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento aprobó el “Plan Nacional de Vivienda -
Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2003-2007”
teniendo como objetivos, impulsar la producción
habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisición,
así como facilitar el acceso y promover el uso del suelo
con fines de inversión inmobiliaria residencial, estimular
la producción y diversificación de productos residenciales,
el mejoramiento de la calidad y aumento de la
productividad habitacional;
Que, según el Contrato de Préstamo Nº 1461/OC-PE
suscrito entre la República del Perú y el Banco
Interamericano de Desarrollo - BID el Punto IV numeral
4.02 inciso g) correspondiente al Anexo A, se establece
que el órgano ejecutor será el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento con el objeto de financiar
parcialmente el Programa de Apoyo al Sector Habitacional
- PASH, a través de sus componentes, como el Bono
Familiar Habitacional - BFH, designándose al
Viceministerio de Vivienda y Urbanismo - VMVU como el
ejecutor del Programa, con las funciones de: Registrar y
Capacitar a los constructores de vivienda nueva en terreno
propio y de las Entidades Técnicas - ET participantes en
cualquiera de las actividades del Programa; las que para
operar deben ser registradas en el Viceministerio de
Vivienda y Urbanismo;
Que, el Reglamento Operativo del Contrato de
Préstamo Nº 1461/OC-PE define a las Entidades Técnicas
como profesionales o personas jurídicas que asesoran a
los aspirantes del BFH en el desarrollo, implementación
y construcción de Vivienda en Sitio Propio o en el
Mejoramiento de Vivienda en toda la fase del Programa
hasta la independización de la vivienda, incluyendo la
ejecución de las obras;
Que, la Ley Nº 27829 crea el Bono Familiar
Habitacional - BFH como parte de la Política Sectorial
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con
criterios de utilidad pública, sin cargo de restitución por
parte de éstos y que constituye un incentivo y
complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor;
Que, de acuerdo al Reglamento del Bono Familiar
Habitacional aprobado con Decreto Supremo Nº 014-
2005-VIVIENDA, las Entidades Técnicas interesadas en
desarrollar Proyectos de Construcción en Sitio Propio y
Mejoramiento de Vivienda deben inscribirse previamente
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