Título VI. De las entidades administradoras y liquidadoras

AutorEsteban Carbonell O'Brien
Cargo del AutorAbogado
Artículo 120° - Registro de entidades administradoras y liquidadoras

120.1 Podrán ejercer las funciones de Administrador o de Liquidador las personas naturales o las personas jurídicas públicas o privadas registradas ante la Comisión.

120.2 Para acceder al registro los interesados deberán presentar ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI una solicitud acreditando cumplir los requisitos siguientes:

  1. En caso de personas naturales:

    a.1 Tener capacidad de ejercicio

    a.2 Tener grado académico universitario

    a.3 No haber sido condenado por delito doloso

    a.4 Presentar declaración jurada de bienes y rentas

    a.5 Tratándose de personas previamente inscritas, no encontrarse suspendido su registro ni haber sido inhabilitado en forma permanente, según el Artículo 123.1.

  2. En caso de personas jurídicas

    b.1 Estar inscrita en los Registros Públicos del país.

    b.2 Presentar declaración jurada de bienes y rentas

    b.3 Tratándose de entidades previamente inscritas, no encontrarse suspendido su registro ni haber sido inhabilitado en forma permanente, según el Artículo 123.1.

    b.4 Los representantes, apoderados, gerentes, directores, accionistas y similares de la persona jurídica deberán cumplir los requisitos para personas naturales, en lo que sea aplicable.

    120.3 La Comisión podrá solicitar información complementaria a las diversas centrales de riesgo u otros organismos que considere pertinente.

    120.4 INDECOPI exigirá una carta fianza, a la entidad administradora o liquidadora, otorgada por una empresa del Sistema Financiero autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a requerimiento de INDECOPI, cada vez que una entidad administradora o liquidadora asuma la conducción de un procedimiento concursal por designación de la Junta.

    El numeral 120.1 establece que las funciones de administrador o liquidador podrán ser ejercidas por personas naturales o jurídicas debidamente registradas ante la autoridad concursal.

    En tal sentido, es de observarse que uno de los problemas fundamentales que existía bajo el marco normativo de la Ley de Reestructuración Patrimonial era que no existían pautas de fiscalización claras para supervisar efectivamente la actuación de las entidades administradoras y liquidadoras de deudores insolventes, lo cual originó que se presentaran frecuentemente u conjunto de quejas y cuestionamientos por parte de los usuarios del Sistema de Reestructuración Patrimonial.

    La Ley aborda dicho problema y plantea una serie de modificaciones con el objeto de establecer un sistema de fiscalización eficiente que responda a las necesidades del concurso.

    Dentro de tales modificaciones, se ha considerado privilegiar la generaciónde información que resulte relevante para los acreedores al momento que deban tomar una decisión sobre la designación de las entidades que deben asumir el encargo de conducir los procesos de reestructuración o liquidación acordados, la necesidad de establecer requisitos mínimos que deben ser satisfechos para la tramitación del procedimiento de registro de tales entidades.

    La Ley establece una regulación específica al registro de las entidades administradoras y liquidadoras, estableciendo cúales son las entidades y los requisitos que deben ser cumplidos para tal efecto. En el primer caso, se limita la posibilidad de acceder al registro solamente a las personas jurídicas públicas o privadas y personas naturales, eliminando la posibilidad de que cualquier otra entidad acceda a dicho registro.

    El numeral 120.2 enumera taxativamente los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas y personas naturales que soliciten acceder al registro. Así, tratándose de personas naturales, el solicitante deberá presentar información relativa a su capacidad de ejercicio, grado académico universitario, antecedentes penales; y tratándose de personas jurídicas, ésta deberá presentar información sobre su constitución, sus representantes legales y apoderados, entre otras.

    Asimismo, se ha establecido como último requisito para acceder al registro la presentación de una carta fianza a favor del INDECOPI, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que podrían generarse frente al instituto.

    La Ley parte de la premisa que corresponde a los acreedores evaluar la capacidad de las entidades que se encuentran facultadas para constituirse como administradores de empresas en procesos de reestructuración, o como liquidadores de empresas en procesos de disolución y liquidación. Dentro de este contexto, y con el objeto de que los acreedores cuenten con información relevante sobre las administradoras y liquidadoras a efectos de que puedan tomar decisiones informadas, se autoriza a que la Comisión divulgue la información que obre...

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