DECRETO SUPREMO N° 090-2011-RE - Ratifican Prórroga al Entendimiento con el Gobierno de Venezuela para el Mantenimiento de las Preferencias Arancelarias

Fecha de disposición21 Julio 2011
Fecha de publicación21 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 21 de julio de 2011
446926
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de
incremento de f‌l ota sin sustitución de igual capacidad
de bodega, presentado por la empresa PESQUERA
YOLY S.A.C., para acceder a la pesquería de los
recursos jurel y caballa a través de la construcción de
una embarcación pesquera de cerco, de 350 m3 de
capacidad de bodega, de acuerdo a los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Capitanías
y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las
Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y
consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio
de la Producción : www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
667445-6
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Prórroga al Entendimiento
con el Gobierno de Venezuela para el
Mantenimiento de las Preferencias
Arancelarias
DECRETO SUPREMO
N° 090-2011-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Prórroga al Entendimiento entre el
Gobierno de la República del Perú y el Gobierno
de la República Bolivariana de Venezuela para el
Mantenimiento de las Preferencias Arancelarias,
fue formalizada a través de intercambio de Notas,
Nota RE (GAB) Nro. 6/27 de 18 de julio de 2011 del
señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y
Nota I.DVMALC Nro. 1248 de 20 de julio de 2011 de la
señora Viceministra para América Latina y el Caribe del
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores
de Venezuela;
Que, es conveniente a los intereses del Perú
la ratif‌i cación del citado instrumento jurídico
internacional.
Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y
el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al señor
Presidente de la República para celebrar y ratif‌i car Tratados
o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa
del Congreso, y
Que, teniendo en cuenta el artículo 135 del Acuerdo
de Integración Subregional Andino,
DECRETA:
Artículo 1°.- Ratifícase la Prórroga al
Entendimiento entre el Gobierno de la República del
Perú y el Gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela para el Mantenimiento de las Preferencias
Arancelarias, formalizada a través de intercambio de
Notas, Nota RE (GAB) Nro. 6/27 de 18 de julio de 2011
del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y
Nota I.DVMALC Nro. 1248 de 20 de julio de 2011 de la
señora Viceministra para América Latina y el Caribe del
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores
de Venezuela.
Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la
República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de julio del año dos mil once
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
668551-9
Remiten al Congreso de la República
documentación relativa al “Convenio
entre el Gobierno de la República del
Perú y el Gobierno de la República
Federal de Alemania sobre Cooperación
Financiera”
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 290-2011-RE
Lima, 20 de julio de 2011
CONSIDERANDO:
Que, el “Convenio entre el Gobierno de la República del
Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania
sobre Cooperación Financiera”, fue hecho el 11 de marzo
de 1998, en la ciudad de Lima, República del Perú;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
aprobación del citado instrumento internacional;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
56º y 102º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º
de la Ley Nº 26647, que disponen la aprobación legislativa
de los Tratados celebrados por el Estado peruano;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Remítase al Congreso de la República,
al documentación relativa al “Convenio entre el Gobierno
de la República del Perú y el Gobierno de la República
Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera”,
hecho el 11 de marzo de 1998, en la ciudad de Lima,
República del Perú.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la señora Presidenta del Consejo de
Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros
y Ministra de Justicia
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
668551-31
Nombran Representante Nacional
ante el Consejo Directivo del Centro
Regional de Sismología para América
del Sur (CERESIS)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0642-RE
Lima, 19 de julio de 2011
Vista la carta fechada el 9 de mayo de 2011, mediante
la cual el doctor Hernán Montes Ugarte pone a disposición
el cargo de Representante Nacional ante el Consejo
Directivo del Centro Regional de Sismología para América
del Sur (CERESIS) y la propuesta elevada el 18 de julio
de 2011 por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
(CONCYTEC);

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