DECRETO SUPREMO N° 090-2011-RE - Ratifican Prórroga al Entendimiento con el Gobierno de Venezuela para el Mantenimiento de las Preferencias Arancelarias
Fecha de disposición | 21 Julio 2011 |
Fecha de publicación | 21 Julio 2011 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 21 de julio de 2011
446926
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de
incremento de fl ota sin sustitución de igual capacidad
de bodega, presentado por la empresa PESQUERA
YOLY S.A.C., para acceder a la pesquería de los
recursos jurel y caballa a través de la construcción de
una embarcación pesquera de cerco, de 350 m3 de
capacidad de bodega, de acuerdo a los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Capitanías
y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las
Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y
consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio
de la Producción : www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
667445-6
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Prórroga al Entendimiento
con el Gobierno de Venezuela para el
Mantenimiento de las Preferencias
Arancelarias
DECRETO SUPREMO
N° 090-2011-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Prórroga al Entendimiento entre el
Gobierno de la República del Perú y el Gobierno
de la República Bolivariana de Venezuela para el
Mantenimiento de las Preferencias Arancelarias,
fue formalizada a través de intercambio de Notas,
Nota RE (GAB) Nro. 6/27 de 18 de julio de 2011 del
señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y
Nota I.DVMALC Nro. 1248 de 20 de julio de 2011 de la
señora Viceministra para América Latina y el Caribe del
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores
de Venezuela;
Que, es conveniente a los intereses del Perú
la ratifi cación del citado instrumento jurídico
internacional.
Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y
el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al señor
Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados
o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa
del Congreso, y
Que, teniendo en cuenta el artículo 135 del Acuerdo
de Integración Subregional Andino,
DECRETA:
Artículo 1°.- Ratifícase la Prórroga al
Entendimiento entre el Gobierno de la República del
Perú y el Gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela para el Mantenimiento de las Preferencias
Arancelarias, formalizada a través de intercambio de
Notas, Nota RE (GAB) Nro. 6/27 de 18 de julio de 2011
del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y
Nota I.DVMALC Nro. 1248 de 20 de julio de 2011 de la
señora Viceministra para América Latina y el Caribe del
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores
de Venezuela.
Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la
República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de julio del año dos mil once
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
668551-9
Remiten al Congreso de la República
documentación relativa al “Convenio
entre el Gobierno de la República del
Perú y el Gobierno de la República
Federal de Alemania sobre Cooperación
Financiera”
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 290-2011-RE
Lima, 20 de julio de 2011
CONSIDERANDO:
Que, el “Convenio entre el Gobierno de la República del
Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania
sobre Cooperación Financiera”, fue hecho el 11 de marzo
de 1998, en la ciudad de Lima, República del Perú;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
aprobación del citado instrumento internacional;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
56º y 102º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º
de la Ley Nº 26647, que disponen la aprobación legislativa
de los Tratados celebrados por el Estado peruano;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Remítase al Congreso de la República,
al documentación relativa al “Convenio entre el Gobierno
de la República del Perú y el Gobierno de la República
Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera”,
hecho el 11 de marzo de 1998, en la ciudad de Lima,
República del Perú.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la señora Presidenta del Consejo de
Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros
y Ministra de Justicia
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
668551-31
Nombran Representante Nacional
ante el Consejo Directivo del Centro
Regional de Sismología para América
del Sur (CERESIS)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0642-RE
Lima, 19 de julio de 2011
Vista la carta fechada el 9 de mayo de 2011, mediante
la cual el doctor Hernán Montes Ugarte pone a disposición
el cargo de Representante Nacional ante el Consejo
Directivo del Centro Regional de Sismología para América
del Sur (CERESIS) y la propuesta elevada el 18 de julio
de 2011 por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
(CONCYTEC);
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