192 0801-2004-R-UNE - Declaran nulo proceso de selección convocado por la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle para la adquisición de material bibliográfico

Fecha de disposición13 Mayo 2004
Fecha de publicación13 Mayo 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 13 de mayo de 2004
UNIVERSIDUNIVERSID
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UNIVERSIDADESADES
ADESADES
ADES
Declaran nulidad de proceso de selec-
ción convocado para la contratación de
servicio de protección, seguridad y vigi-
lancia de locales de la Universidad Na-
cional del Callao
UNIVERSIDUNIVERSID
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UNIVERSIDAD NAAD NA
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AD NACIONAL DEL CALLACIONAL DEL CALLA
CIONAL DEL CALLACIONAL DEL CALLA
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RESOLUCIÓN DEL RESOLUCIÓN DEL
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Nº 179-2004-UENº 179-2004-UE
Nº 179-2004-UENº 179-2004-UE
Nº 179-2004-UE
Callao, 7 de mayo del 2004
Visto, el Oficio Nº 003-CE/CP-002-2003-UNAC remiti-
do por el Comité Especial designado por Resolución de
Titular de Unidad Ejecutora Nº 284-2003-UE y el Pronun-
ciamiento Nº 069-2004(GTN) de fecha 28 de abril del 2004
de la Gerencia Técnica Normativa del CONSUCODE; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución del Titular de la Unidad Eje-
cutora Nº 051-2004-UE, de fecha 1 de marzo del 2004, se
aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 002-2003-
UNAC - Segunda Convocatoria;
Que, mediante Aviso publicado el 4 de marzo del 2004
en el Diario Oficial El Peruano y Diario La República, la
Universidad Nacional del Callao convocó a Concurso Pú-
blico Nº 002-2003-UNAC - Segunda Convocatoria, para la
“Contratación de servicio de protección, seguridad y vigi-
lancia de la los locales de la UNAC”;
Que, con fecha 22 de marzo del 2004, la empresa WIM-
BLENDOM SAC. formula tres observaciones a las Bases
del Concurso Público Nº 002-2003-UNAC - Segunda Con-
vocatoria, de las cuales dos no fueron acogidas por el Co-
mité Especial;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
52º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, el Comité Especial, con fe-
cha 25 de marzo del 2004, remite al Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCO-
DE- las observaciones no acogidas junto con el respecti-
vo Informe Técnico, para su correspondiente pronuncia-
miento;
Que, mediante Oficio Nº 475/2004(PRE) de fecha 3
de mayo del 2004 el Presidente del CONSUCODE remite
al Comité Especial el Pronunciamiento Nº 069-2004(GTN)
de la Gerencia Técnica Normativa de dicha institución,
respecto a las observaciones a las Bases del Concurso
Público Nº 002-2003-UNAC - Segunda Convocatoria;
Que, en el numeral 3.1) Inclusión del proceso en el
Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el
ejercicio 2004 del referido Pronunciamiento Nº 069-
2004(GTN), la Gerencia Técnica Normativa del CON-
SUCODE señala que: “De acuerdo con lo dispuesto en
el penúltimo párrafo del artículo 7º del Reglamento, y el
penúltimo párrafo del numeral 2) de las Disposiciones
Específicas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/
PRE, aprobada mediante Resolución Nº 380-2003-CON-
SUCODE/PRE y publicada el 3.1.2004 en el Diario Ofi-
cial El Peruano, las licitaciones públicas, concursos pú-
blicos y adjudicaciones directas públicas y selectivas
deben estar incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones (PAAC) de la Entidad. Asimismo, se
deberán incluir en el PAAC todos aquellos procesos de
selección que se realicen en segunda convocatoria,
siempre y cuando se hayan convocado durante el corres-
pondiente ejercicio presupuestal... En ese sentido, con
ocasión de la integración de las Bases, el Comité Espe-
cial deberá acreditar la inclusión de dicho proceso en el
Plan Anual del ejercicio en curso; caso contrario, se ha-
bría incurrido en un vicio insubsanable que acarreará la
nulidad del Concurso Público Nº 002-2003-UNAC - 2da.
Convocatoria.”;
Que, habiéndose constatado que la Segunda
Convocatoria del Concurso Público Nº 002-2003-UNAC
no se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisicio-
nes y Contrataciones de la Universidad Nacional del
Callao del ejercicio presupuestal 2004, se ha incurrido
en vicio causal de nulidad del proceso de selección, ya
que el hecho expuesto se contrapone a lo establecido
en el penúltimo párrafo del numeral 2) de las Disposicio-
nes Específicas de la Directiva Nº 005-2003-CONSU-
CODE/PRE;
Que, el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, señala que se declarará nulo
los actos administrativos que contravengan las normas le-
gales o prescindan de las normas esenciales del procedi-
miento o de la forma prescrita por la normatividad aplica-
ble;Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26º
del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la máxima
autoridad administrativa de la Entidad, según correspon-
da, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de se-
lección cuando los actos administrativos hayan sido dicta-
dos por órgano incompetente, contravengan las normas
legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de
las normas esenciales del procedimiento o de la forma pres-
crita por la normatividad aplicable, sólo hasta antes de la
celebración del contrato;
Que, atendiendo a las consideraciones expuestas y lo
señalado en el último párrafo del numeral 3.1) del Pronun-
ciamiento Nº 069-2004(GTN) de la Gerencia Técnica Nor-
mativa del CONSUCODE, es procedente que la Entidad
declare la nulidad del Concurso Público Nº 002-2003-UNAC
- Segunda convocatoria;
De conformidad con la Resolución Rectoral Nº 007-
2003-R, en que se designó como Titular de la Unidad
Ejecutora al Mg. Victor Manuel Merea Llanos, Vicerrector
Administrativo de la Universidad Nacional del Callao y, de-
lega facultades en armonía con lo establecido en la Ley Nº
27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y, el
artículo 26º del TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado;
SE RESUELVE:
1.1.
1.1.
1.
DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del proce-
so de selección Concurso Público Nº 002-2003-UNAC
- Segunda Convocatoria para la “Contratación de ser-
vicio de Protección, Seguridad y Vigilancia de los loca-
les de la Universidad Nacional del Callao”, debiendo
retrotraerse a la etapa de convocatoria, por los funda-
mentos expuestos en la parte considerativa de la pre-
sente Resolución.
2. 2.
2. 2.
2. DISPONER que la Oficina de Abastecimientos y
Servicios Auxiliares realice el trámite correspondiente
para la inclusión de la Segunda Convocatoria del Con-
curso Público Nº 002-2003-UNAC en el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Na-
cional del Callao del ejercicio presupuestal 2004.
3.3.
3.3.
3.
DISPONER la publicación de la presente Resolución
en el Diario Oficial El Peruano en el término de Ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR M. MEREA LLANOS
Vicerrector Administrativo
Titular de la Unidad Ejecutora
0906309063
0906309063
09063
Declaran nulo proceso de selección con-
vocado por la Universidad Nacional de
Educación Enrique Guzmán y Valle para
la adquisición de material bibliográfico
UNIVERSIDUNIVERSID
UNIVERSIDUNIVERSID
UNIVERSIDAD NAAD NA
AD NAAD NA
AD NACIONAL DE EDUCACIONAL DE EDUCA
CIONAL DE EDUCACIONAL DE EDUCA
CIONAL DE EDUCACIÓNCIÓN
CIÓNCIÓN
CIÓN
ENRIQENRIQ
ENRIQENRIQ
ENRIQUE GUZMÁN UE GUZMÁN
UE GUZMÁN UE GUZMÁN
UE GUZMÁN Y Y
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VALLEALLE
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RECTRECT
RECTRECT
RECTORADOORADO
ORADOORADO
ORADO
RESOLUCIÓNRESOLUCIÓN
RESOLUCIÓNRESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
Nº 0801-2004-R-UNENº 0801-2004-R-UNE
Nº 0801-2004-R-UNENº 0801-2004-R-UNE
Nº 0801-2004-R-UNE
Chosica, 6 de mayo del 2004
VISTO el Oficio Nº 0207-2004-VR-ADM, del 5 de mayo
del 2004, del Vicerrectorado Administrativo de la Universi-

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