ORDENANZA Nº 012-2010-GR-LL/CR - Declaran en situación de emergencia a la Región La Libertad para enfrentar los casos de peste bubónica y/o neumónica

Fecha de disposición14 Agosto 2010
Fecha de publicación14 Agosto 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 14 de agosto de 2010 423839
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los ocho días del mes de junio del dos
mil diez.
RUBY ARELLANO MAURTUA
Consejera Delegada
Consejo Regional La Libertad
AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL LA LIBERTAD
POR TANTO:
Mando se registre y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a
los 20 días del mes de julio de 2010.
VÍCTOR LEÓN ALVAREZ
Presidente
529886-1
Declaran en situación de emergencia
a la Región La Libertad para enfrentar
los casos de peste bubónica y/o
neumónica
ORDENANZA REGIONAL
Nº 012-2010-GR-LL/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad
de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y
192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases
de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus
Modif‌i catorias, y demás Normas Complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la siguiente
Ordenanza Regional:
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de fecha 16 de julio del 2010
la solicitud verbal del Presidente Regional, ingeniero
Víctor León Álvarez, para la realización de una Sesión
Extraordinaria con carácter de emergencia y reservada
para declarar en situación de emergencia a la Región La
Libertad con la f‌i nalidad de enfrentar los casos de peste
bubónica y/o neumónica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191º
de la Constitución Política del Perú, concordante con el
Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, señalan que los Gobiernos Regionales son
personas jurídicas de derecho público con autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia.
Que, es competencia del Gobierno Regional de La
Libertad, emitir Ordenanzas Regionales, conforme a
lo prescrito en el Artículo 38° de la acotada Ley, que
establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos
de carácter general, la organización y la administración
del Gobierno Regional y reglamentan materias de su
competencia.(...)”.
Que, asimismo de conformidad con lo establecido en
el Artículo 49° de la citada Ley, es función del Gobierno
Regional de La Libertad en materia de salud: a) Formular,
aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar
las políticas de salud de la región en concordancia
con las políticas nacionales y los planes sectoriales, e)
Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades
de promoción y prevención de la salud, y k) Promover y
preservar la salud ambiental de la región.
Que, la Región La Libertad a raíz de su ubicación y
características geográf‌i cas ha venido sufriendo constantes
cambios climatológicos, pudiendo perjudicar de ésta
manera, la salud y la vida de la población, resultando
indispensable adoptar medias técnico administrativas
que permitan actuar oportunamente en la atención de
brotes, epidemias y emergencias en la medida que éstas
se presenten y lo demanden.
Que, mediante comunicación verbal de fecha 16 de
julio de 2010 el Presidente Regional, ingeniero Víctor
León Álvarez, solicita a la Consejera Delegada convoque
a Sesión Extraordinaria para ese día con cáracter de
emergencia y reservada, para declarar en situación de
emergencia a la Región La Libertad con la f‌i nalidad de
enfrentar los casos de peste bubónica y/o neumónica, así
como proteger la indentidad de las personas reportadas
como contagiadas por la peste bubónica y/o neumónica.
Que, en mérito a lo dispuesto por el Artículo 34° del
Reglamento Interno del Consejo Regional, en su segundo
y quinto párrafo disponen: “El Pleno del Consejo Regional
se reúne en Sesión Ordinaria por lo menos una vez al mes
o en cualquier momento cuando lo solicite la mitad más
uno de los Consejeros Regionales o cuando lo convoque
el Consejero Delegado por razones extraordinarias o
de emergencia (…). “Las sesiones son públicas; sin
embargo, el Consejero Delegado del Consejo Regional
del Gobierno Regional La Libertad puede disponer
que se pase a sesión reservada, para tratar temas que
puedan afectar los asuntos de la integridad personal. Lo
tratado en sesión reservada no puede ser revelado en
ninguna circunstancia, salvo el acuerdo f‌i nal del Pleno, si
lo considera necesario”.
Que, con Resolución Gerencial Regional N° 938-
2010-GR-LL-GGR-GRSS de fecha 16 de julio de 2010
el Gerente Regional de Salud, declara en Situación de
Emergencia Sanitaria Regional a los Establecimientos de
Salud de la Región La Libertad, por el plazo de noventa
días (90), a f‌i n de que la Gerencia Regional de Salud,
pueda acogerse a las facilidades administrativas que
legalmente devienen en la mencionada situación de
emergencia; como consecuencia, del riesgo inminente de
presentación de casos de peste bubónica y/o neumónica,
- Ley de Contrataciones del Estado y a los considerandos
expresados en al presente Resolución.
Que, con Informe Legal N° 002-2010-GR-LL/CR-OATyL
de fecha 17 de julio de 2010 y el Informe Técnico verbal
sustentado por el médico Paúl Pachas Chávez, indicando
que ante la conf‌i rmación de un brote de peste bubónica y/
o neumónica urbana en AA.HH. La Libertad de la ciudad
de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La
Libertad; existe riesgo de transmisión y extensión del brote
de peste en Chicama hacia otras provincias, evidenciado por
la alta población de roedores, xenopsylla y ratas portadoras
de yersinia pestitis; se ha demostrado la transmisión de
peste por aerosoles, de un gato con peste neumónica a una
niña; los roedores silvestres dentro de las casas incrementa
el riesgo de transmisión de peste a roedores sinatrópicos,
animales domésticos y al humano; se debe fortalecer las
capacidades del personal de salud local y regional, con
la f‌i nalidad de enfrentar los casos de peste bubónica y/o
neumónica, principalmente en los sectores donde se han
presentado estos casos; en virtud de ello opinan que se
declare en situación de emergencia.
Que, ante la presencia de la epidemia de peste
bubónica en el distrito de Chicama, provincia de Ascope,
de donde procede el caso índice de peste neumónica,
es necesario el fortalecimiento de los servicios de salud
y la participación comunitaria, para disponer de una
capacidad de respuesta adecuada y efectiva, para lo
cual las instituciones públicas y privadas deben aunar
esfuerzos mediante un trabajo integrado y corporativo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR