El enfoque sistemático del abastecimiento público y la relegación del Derecho Administrativo de los Contratos Públicos

AutorMario Linares Jara

Los regímenes de contratación pública no deben pero están aislados de lo que significa el debido abastecimiento de bienes y servicios para la satisfacción de los fines públicos encomendados a los entes estatales. Desde esa premisa, la visión amplia del Proyecto de la Ley General de la Cadena de Abastecimiento Público, que va más allá del derecho administrativo de los contratos del Estado, es positiva, manteniendo los contratos públicos un régimen propio y especial. Ahora bien, empero, al apreciarse que ese derecho es relegado tal y como la exposición de motivos indica, debido a ser “excesivamente complejo”, declinando sino eliminándose u omitiéndose instituciones jurídicas que hacen al derecho de los contratos del Estado una sub especialidad del derecho administrativo, el diagnóstico no puede ser sino negativo. Tal es la sensación de fondo que deja el Proyecto de Ley en mención, que si bien contiene puntos sistemáticos innovadores, relega al derecho administrativo, repitiendo y aún más, profundizando, las omisiones del actual régimen.

Si repasamos las denominaciones de las leyes de contrataciones públicas dentro del esquema del derecho administrativo europeo continental y del latinoamericano, tenemos que todas justamente no tienen un enfoque de gestión que mengue lo jurídico, sino que versan sobre el contrato o a las contrataciones. Ya en el desarrollo de estas leyes, si bien la regulación es de gestión en cuanto a los actos preparatorios de la Administración o a la fase interna de las contrataciones, lo jurídico es preponderante: la formación de los contratos vía el procedimiento administrativo especial licitatorio, la ejecución de los mismos, la solución de controversias, la recepción en más o en menos de las denominadas prerrogativas de la Administración: ius variandi, resolutoria, sancionadora, entre otras; las garantías del contratista: el régimen del equilibrio económico financiero del contrato, el del derecho de contradicción vía el régimen de solución de controversias contractuales además del funcionamiento de los organismos de supervisión y normativos o de compras vía catálogos electrónicos. Todo siguiendo de alguna forma los lineamientos de la Ley Modelo de Contratación Pública de las Naciones Unidas y en concordancia con los instrumentos internaciones suscritos por cada país en el marco de la globalización económica imperante.

Ahora bien, el proyecto sí contiene todo ello, es innegable, como innegables son los vacíos enormes respecto del trato o trato adecuado de conceptos o instituciones jurídicas especiales contractuales administrativas, omitiendo denominarse de contrataciones como si ello ayudase a reducir la carga jurídica de la norma y con ello la denunciada complejidad, pudiendo el Proyecto ser eco de una corriente errada de gestión en la que el enfoque jurídico y la intervención del derecho administrativo y de los abogados, son los causantes directos o indirectos de los...

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