1093 260-GAP-GCRH-ESSALUD-2005 - Instauran proceso administrativo disciplinario a Técnica de Enfermería del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen

Fecha de disposición12 Noviembre 2005
Fecha de publicación12 Noviembre 2005
Pág. 304095
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 12 de noviembre de 2005
de los siguientes mercados organizados: TSX - Venture
Exchange o Toronto Stock Exchange - TSX de Canadá;
Alternative Investment Market - AIM de Inglaterra,
Australian Stock Exchange -ASX de Australia o en bolsas
o mercados organizados que autorice previamente
CONASEV.
En el caso de las acciones comunes con voto listadas
en Toronto Stock Exchange - TSX de Canadá, solo se
considerarán aquellas acciones comunes con derecho
a voto que hubieran sido registradas en dicha bolsa de
valores de acuerdo con la sección 314 (b) del Manual
Corporativo de la Bolsa de Valores de Toronto (Section
314 (b) - Minimum Listing Requirements for Mining
Companies: Mineral Exploration and Development-Stage
Companies, Toronto Stock Exchange Company Manual).
[…].”
Artículo 2º.- La presente resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a la
Bolsa de Valores de Lima S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE OSSIO GARGUREVICH
Vicepresidente
Comisión Nacional Supervisora de Empresas
y Valores
19104
ESSALUD
Instauran proceso administrativo
disciplinario a Técnica de Enfermería
del Hospital Nacional Guillermo
Almenara Irigoyen
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
Nº 260-GAP-GCRH-ESSALUD-2005
Lima, 28 de octubre del 2005
VISTA:
La recomendación, adoptada por unanimidad
contenida en el Acta Nº 17-CPAD-ESSALUD-2005 de la
Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios de Lima y Callao, con relación a la Carta
Nº 1115-GA-RAA-ESSALUD-2005 y otras del expediente
Nº 2005-14-CPAD.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta Nº1115-GA-RAA-ESSALUD-
2005, la Gerencia de Administración de la Red
Asistencial Almenara, solicita a la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios de Lima y Callao, la instauración de
proceso administrativo disciplinario contra la
servidora Marcelina Melgarejo Moreno, Técnica de
Enfermería II del Departamento de Enfermería de la
Gerencia Médico Quirúrgica del Hospital Nacional
Guillermo Almenara Irigoyen de la Red Asistencial
Almenara, porque habría incurrido en faltas de
carácter disciplinario tipificadas como ausencias
injustificadas, prevista en el inciso k) del artículo 28º
del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Público, al haberse declarado Ilegal la Huelga
General Indefinida el día 24 de noviembre del 2004,
por los afiliados al Sindicato Unitario de Técnicos y
Auxiliares Especializados del Seguro Social de Salud
- SUTAESSALUD mediante la Resolución de
Presidencia Ejecutiva Nº 1027-PE-ESSALUD-2004 de
fecha 29 de noviembre del 2004;
Que, asimismo mediante la Resolución de Presidencia
Ejecutiva Nº 1027-PE-ESSALUD-2004 de fecha 29 de
noviembre del 2004, se resuelve declarar Ilegal la Huelga
General Indefinida iniciada el día 24 de noviembre del
2004, por los afiliados al Sindicato Unitario de Técnicos y
Auxiliares Especializados del Seguro Social de Salud-
SUTAESSALUD;
Que, la mencionada servidora, conforme se
desprende del Récord de Asistencia, se ha ausentado
de su puesto de labores los siguientes meses y días:
- Febrero del 2005: Días 01, 02, 03, 07, 17, 18, 22,
23, 27, 28.
- Marzo del 2005: Días 15, 16, 20, 21, 30, 31.
- Abril del 2005: Días 04, 05, 09, 10, 12, 14, 15,19,
20, 24, 25, 29, 30.
- Mayo del 2005: Días 04, 05, 15, 19, 20, 24,25, 28,
29, 30.
- Junio del 2005: Días 03, 04, 05, 06, 10, 11, 15, 16,
20, 21, 24, 25, 26, 30.
- Julio del 2005: Días 15, 16, 20, 21, 25, 26, 30, 31.
- Agosto del 2005: Días 01, 03, 05, 06.
Que, vista la Carta Nº 1115-GA-RAA-ESSALUD-2005,
el Informe Nº 176-OAJ-GA-RAA-HNGAI-ESSALUD-
2005, el informe de carrera administrativa y las
instrumentales que se acompañan, se desprende que
existen indicios razonables que hacen presumir que la
servidora involucrada habría incurrido en faltas
administrativas disciplinarias tipificadas como ausencias
injustificadas, prevista en el inciso k) del artículo 28º de
la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, aprobado por
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
166º del Reglamento de la Ley de la Carrera
Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
90-PCM, concordante con los artículos 5º y 25º del
Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios
de la Institución, aprobado por Resolución de Presidencia
Ejecutiva Nº 258-PE-ESSALUD-2005;
SE RESUELVE:
Primero.- INSTAURAR proceso administrativo
disciplinario a la servidora MARCELINA MELGAREJO
MORENO, Técnica de Enfermería II del Departamento
de Enfermería de la Gerencia Médico Quirúrgica del
Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen de la Red
Asistencial Almenara, por la presunta comisión de falta
administrativa disciplinaria tipificada como ausencias
injustificadas, prevista en el inciso k) del artículo 28º de
la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, aprobado por
Segundo.- NOTIFICAR a la procesada con las
formalidades de ley, a efectos que en el término de
cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la
notificación, presente su descargo con los
fundamentos de hecho y de derecho que considere
pertinente, dirigido a la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y
Callao, con sede en la Av. Arenales Nº 1402 - Sétimo
Piso - Jesús María, Lima.
Regístrese y comuníquese.
ROCIO ROBLES HERRAN
Gerente de Administración de Personal - GCRH
19110
INPE
Sancionan con destitución a servidores
del INPE y disponen que la Oficina de
Recursos Humanos imponga sanción
disciplinaria de suspensión a agente
penitenciario
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 595-2005-INPE/P
Lima, 9 de noviembre de 2005

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