ENERGIA Y MINAS RESOLUCION SUPREMA Nº 040-2007-EM - Autorizan viaje de representante para participar en el Grupo Binacional de Trabajo para la InterconexiOn ElEctrica Bolivia - PerU RESOLUCION SUPREMA Nº 040-2007-EM

Fecha de disposición14 Septiembre 2007
Fecha de publicación14 Septiembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 14 de setiembre de 2007 353287
quinto párrafo del citado documento establece que de la
revisión de la documentación obrante en el expediente
Nº 15127502, no se conguran las causales de caso
fortuito o fuerza mayor, puesto que no guarda correlación
con los criterios contenidos en el artículo 1315º del Código
Civil, no constituyendo entonces tampoco razones técnico-
económicas, dado que carecen de vinculación alguna
con las razones manifestadas por COELVISAC para
eximirse de responsabilidad frente al incumplimiento en la
realización de las obras e instalaciones comprometidas;
Que, cabe señalar en cuanto a la actuación de medios
probatorios, como las declaraciones de los funcionarios de
OSINERGMIN, conforme fuera solicitada por COELVISAC en
su recurso de apelación, lo que fue reiterado en audiencia a
pedido de parte de fecha 29 de agosto de 2007, ésta deviene
en innecesaria, puesto que tales declaraciones tienen
vinculación con el acervo documentario emitido formalmente
por la referida entidad, la cual obra en los expedientes
correspondientes, de conformidad con el artículo 163º de la
Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, en ese sentido, no resulta procedente la solicitud de
suspensión del procedimiento administrativo de caducidad
para dichos efectos, según la solicitud efectuada con registro
de ingreso Nº 1716308, en fecha 29 de agosto de 2007;
Que, luego de haber vericado y evaluado los descargos
y pruebas presentadas por COELVISAC respecto de la
causal de caducidad en las que se encuentran incursos,
la Dirección General de Electricidad ha emitido el Informe
Nº 187-2007-DGE-DCE, de fecha 29 de agosto de 2007,
en el que se concluye que procede declarar la caducidad
de la concesión denitiva de distribución de la que es
titular COELVISAC, por haber incurrido en la causal de
caducidad a que se reere el literal b) del artículo 36º de
Que, como consecuencia de lo señalado de manera
precedente, corresponde la ejecución de las garantías que a la
fecha se encuentren vigentes, de conformidad con el artículo
75º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, es pertinente designar a la Empresa de
Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. -
ADINELSA para que se haga cargo de la intervención
administrativa a que se reere el literal d) del artículo 73º
del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,
para lo cual se ha considerado la experiencia de la
referida empresa en la administración de diversos activos
vinculados con el subsector electricidad peruano;
Que, asimismo, corresponde al Ministerio de Energía
y Minas iniciar los procedimientos pertinentes a efectos de
designar a la entidad consultora que deberá efectuar los
actos a los que se reere el artículo 79º del Reglamento
Estando a lo dispuesto en los artículos 73º, 74º y 75º
del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo .- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por el Consorcio Eléctrico de Villacurí
S.A.C. - COELVISAC contra el Ocio Nº 832-2007/MEM-
DGE, por el cual la Dirección General de Electricidad declaró
improcedente la solicitud de modicación de concesión
denitiva de distribución en los valles de Olmos y Motupe,
en todos sus extremos, incluida la falta de una declaración
expresa de acumulación de procedimientos administrativos,
así como la falta de motivación del acto administrativo
contenido en el Ocio Nº 832-2007/MEM-DGE.
Artículo 2º.- Declarar la caducidad de la concesión
denitiva de distribución en los valles de Olmos y Motupe,
de la que es titular el Consorcio Eléctrico de Villacurí
S.A.C. - COELVISAC, por haber incurrido en la causal de
caducidad a que se reere el literal b) del artículo 36º de
Artículo 3º.- Ejecútese la garantía presentada por el
Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. - COELVISAC,
constituida por la Carta Fianza Nº 10078502-000, extendida
por el Scotiabank, la cual garantizó el el cumplimiento de la
ejecución de las obras correspondientes.
Artículo .- Desígnese a la Empresa de Administración
de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA para que se
haga cargo de la intervención administrativa de la concesión
denitiva de distribución en los valles de Olmos y Motupe,
en aplicación de lo dispuesto en el literal d) del artículo 73º
del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 5º.- El Ministerio de Energía y Minas deberá
iniciar los procedimientos necesarios a efectos de designar
a la entidad consultora encargada de realizar los actos a
los que se reere el artículo 79º del Reglamento de la Ley
de Concesiones Eléctricas.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
noticada notarialmente al concesionario dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición y deberá
ser publicada en el Diario Ocial El Peruano por una sola
vez, conforme al artículo 74º del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas.
Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
108252-19
Autorizan viaje de representante para
participar en el Grupo Binacional de
Trabajo para la Interconexión Eléctrica
Bolivia - Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 040-2007-EM
Lima, 12 de setiembre de 2007
VISTO, el Ocio VMEEA-DESP-1096/2007, del
Viceministro de Electricidad y Energías Alternativas a.i.
del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda de
la República de Bolivia;
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento del visto, el Ing. Jamber
Humberto Armas Infante ha sido designado para participar
en el Grupo Binacional de Trabajo para la Interconexión
Eléctrica Bolivia - Perú, a realizarse en la ciudad de
Cochabamba, República de Bolivia, los días 27 y 28 de
setiembre de 2007;
Que, en la mencionada reunión se tratarán aspectos
vinculados al proyecto de interconexión eléctrica entre
ambos países en el marco de la Decisión 536 de la
Comunidad Andina de Naciones, la que constituye una
opción a la zona sur del Sistema Eléctrico Interconectado
Nacional del país;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el
viaje del Ing. Jamber Humberto Armas Infante, del 26 al
28 de setiembre de 2007, a la ciudad de Cochabamba,
República de Bolivia, debiendo el Ministerio de Energía y
Minas asumir con cargo a su presupuesto, los gastos por
concepto de pasajes, viáticos y tarifa Corpac;
De conformidad con la Ley 28927, Ley del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007,
en su artículo 4º, inciso 3, literal b);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Jamber
Humberto Armas Infante, a la ciudad de Cochabamba,
República de Bolivia, del 26 al 28 de setiembre de 2007,
para los nes a que se reere la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al
presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo
al siguiente detalle:
Pasaje US$ 773,52
Viáticos ($ 200 x 3 días) US$ 600,00
Tarifa Corpac US$ 30,25
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.

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