ENERGIA Y MINAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 474-2007-MEM/DM - Aprueban transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Ucayali para la ejecuciOn de proyectos de electrificaciOn rural RESOLUCION MINISTERIAL Nº 474-2007-MEM/DM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 6 de octubre de 2007 355009
Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones
Exteriores al momento del despacho, éstos deberán
presentarse debidamente visados al momento de la
regularización.
El despacho de los bienes ingresados como ayuda
humanitaria inafectos del pago de tributos conforme al
artículo 2º y la Disposición Complementaria Única de la
Ley Nº 29081, se efectúa de acuerdo a lo establecido en
la Ley Nº 29077 en lo que corresponda.
Artículo 4º.- Del destino nal de la ayuda
humanitaria
No será de aplicación el pago de tributos diferenciales
a que se reere el artículo 11º del Reglamento de la Ley
General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº
011-2005-EF y normas modicatorias, a la transferencia a
título gratuito a favor de los destinatarios nales de la ayuda
humanitaria proveniente del exterior como consecuencia
de la declaratoria de un estado de emergencia por
desastre natural, que efectúen las Misiones Diplomáticas,
Ocinas Consulares y Organizaciones y Organismos
Internacionales acreditados en el Perú.
Artículo 5º.- Regularización
La regularización ante la SUNAT de los despachos
a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto
Supremo, se realizará dentro del plazo máximo de
sesenta (60) días hábiles computados a partir de
la fecha en que termine la declaración del estado
de emergencia, presentando según corresponda la
siguiente documentación:
a) Nota Liberatoria conteniendo el correspondiente
Decreto Liberatorio expedido por la Dirección de
Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
b) Documentos señalados en los incisos b) y c) del
artículo 3º del presente Decreto Supremo debidamente
visados por la referida Dirección del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
c) Las autorizaciones, permisos y/o resoluciones
emitidos por los sectores correspondientes.
Artículo 6º.- Información de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria
La Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - SUNAT, en aplicación de lo dispuesto en la
Primera Disposición Final de la ley, en un plazo de noventa
(90) días hábiles de nalizado el estado de emergencia
por desastre natural, remitirá a la Comisión de Economía,
Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso
de la República un reporte indicando el número de la
declaración de aduana, el nombre o razón social del
importador y el valor CIF declarado de los bienes arribado
como ayuda humanitaria.
Artículo 7º.- Refrendo y vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Ocial El
Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de octubre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
117880-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban transferencia financiera a
favor del Gobierno Regional de Ucayali
para la ejecución de proyectos de
electrificación rural
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 474-2007-MEM/DM
Lima, 4 de octubre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 624-2006-
MEM/DM de fecha 29 de diciembre de 2006, se aprueba
el Presupuesto Institucional de Ingresos y Egresos, así
como la Estructura Funcional Programática de Apertura
proporcionada por la Dirección Nacional de Presupuesto
Público, correspondiente al Año Fiscal 2007, por Unidad
Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad y/
o Proyecto, que incluye a las Unidades Ejecutoras Nº 001-
MEM-Central; Nº 002- Dirección Ejecutiva de Proyectos y
Nº 003- Unidad de Gerencia Proyecto FONER;
Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 29035, dada el 9 de
junio de 2007, autorizó un Crédito Suplementario en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2007, hasta por la suma de DOS MIL CIENTO TRECE
MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
CIENTO VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 2 113 794 124,00), por las fuentes de nanciamiento
Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones
Ociales de Crédito, con el objeto de dar atención a
gastos orientados a la ejecución de proyectos, entre otras
obligaciones a cargo de diversos Sectores;
Que, mediante el Ocio Circular 020-2007-
EF/76.12, la Dirección Nacional del Presupuesto Público
del Ministerio de Economía y Finanzas remitió el Anexo
con Código AIR57A6C – Distribución del Gasto del
Gobierno Nacional por Actividad y Proyecto y Grupo
Genérico de Gasto de la Ley Nº 29035, que registró el
crédito presupuestario asignado al Pliego 016 – Ministerio
de Energía y Minas por el monto de CINCUENTA Y SEIS
MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 56 216 680,00),
en las fuentes de nanciamiento Recursos Ordinarios y
Recursos por Operaciones Ociales de Crédito;
Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo
1º de la Ley antes referida, mediante la Resolución
Ministerial Nº 300-2007-MEM/DM de fecha 15 de junio
de 2007, el Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas,
aprobó la desagregación de los recursos provenientes del
Crédito Suplementario a nivel de función, programa, sub
programa, actividad, proyecto y grupo genérico del gasto,
hasta por la suma de S/. 56 216 680,00; en la fuente de
nanciamiento Recursos Ordinarios por el monto de S/.
45 521 968,00, y en la fuente de nanciamiento Recursos
por Operaciones Ociales de Crédito por el monto de S/.
10 694 712,00;
Que, el Ministerio de Energía y Minas como parte del
Gobierno Nacional ha suscrito convenio con el Gobierno
Regional de Ucayali, para la ejecución de los proyectos,
los que se realizarán mediante Transferencia Financiera
del Gobierno Nacional a favor del Gobierno Regional, para
la ejecución de los proyectos de acuerdo a lo establecido
en el literal g) del Artículo 5º de la Ley Nº 28927;
Que, mediante Memorándum Nº 617-07-MEM/DEP-
DAF, la Unidad Ejecutora Nº 002- Dirección Ejecutiva
de Proyectos conformante del Pliego Institucional, ha
solicitado la aprobación de la transferencia nanciera a
efectuarse a favor del Gobierno Regional de Ucayali para
la ejecución de obras de 3 proyectos de electricación
rural en el marco de la Ley Nº 29035, descritos en el Anexo
Nº 01, constitutivos de la parte resolutiva del presente
dispositivo, por la suma de S/. 456 501,00;
Que, mediante Informe 070-2007-MEM-OGP/
PRES de fecha 28 de septiembre de 2007, la Ocina de

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