ENERGIA Y MINAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 482-2007-MEM/DM - Exoneran de proceso de selecciOn la contrataciOn de especialista para que apoye en la defensa del Estado Peruano ante Medidas Cautelares interpuestas ante la CIDH por la AsociaciOn InterEtnica de Desarrollo de la Selva Peruana - AIDESEP RESOLUCION MINISTERIAL Nº 482-2007-MEM/DM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 10 de octubre de 2007 355131
que los GOBIERNOS LOCALES señalados efectúen
anulaciones presupuestarias con cargo a tales recursos.
Artículo 3º.- La transferencia nanciera a que se
reere el artículo precedente se realizarán con cargo al
presupuesto aprobado a la Unidad Ejecutora Nº 002
- Dirección Ejecutiva de Proyectos, órgano nacional
competente en materia de electricación rural, de acuerdo
al siguiente detalle:
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS
PROGRAMA : 035 Energía
SUBPROGRAMA : 0100 Electricación Rural
ACTIVIDAD : 1 027682 Transferencia del Gobierno Nacional – Ley
N° 29035
CATEGORÍA DEL GASTO : 6 GASTOS DE CAPITAL
GRUPO GENERICO DEL GASTO : 7 Otros Gastos de Capital
Artículo 4º.- La ejecución de los recursos autorizados
mediante la transferencia nanciera, materia de la
presente Resolución, está sujeta a los Calendarios de
Compromisos que aprueba el Ministerio de Economía y
Finanzas.
Artículo 5º.- Los términos y obligaciones de la
presente transferencia financiera deberán encontrarse
previstos en los Convenios de Financiamiento de
los Proyectos de Inversiones, celebrados entre
el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos
Locales.
Artículo 6º.- La Unidad Ejecutora Nº 002 - Dirección
Ejecutiva de Proyectos, será responsable del cumplimiento
de la ejecución de los Convenios referidos en el artículo
que antecede.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
ANEXO: DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 478-2007-MEM/DM
Anexo 01
PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL PARA EJECUCIÓN VIA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO - GOBIERNOS LOCALES
LEY Nº 29035 - LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007
N/O Nº Nombre del Proyecto Departamento Provincia Distrito Asignación
(S/.)
Código
SNIP
1 1 Instalación y/o Electricación de la localidad de Huichcana Huancavelica Tayacaja Tintay Puncu 425,723 46648
2 2 Instalación y/o Electricación de la Localidad de San Isidro y Nuevo Progreso Huancavelica Tayacaja Tintay Puncu 457,392 46641
Total Municipalidad Distrital de Tintay Puncu 883,115
3 1 Instalación de Electricación Rural de los Centros Poblados de Bigotes y Chacritas en el distrito
de Pampas de Hospital y Miraores en el distrito de San Juan de la Virgen de Tumbes, provincia
de Tumbes Tumbes Tumbes Pampas de Hospital 453,150 51085
Total Municipalidad Provincial de Tumbes 453,150
4 1 Ampliación Energía Plateritos - El Rubio, Provincia Contralmirante Villar Tumbes Contralmirante Villar Zorritos 355,208 38296
Total Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar 355,208
TOTAL 1,691,473
117744-2
Exoneran de proceso de selección la
contratación de especialista para que
apoye en la defensa del Estado Peruano
ante Medidas Cautelares interpuestas
ante la CIDH por la Asociación
Interétnica de Desarrollo de la Selva
Peruana - AIDESEP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 482-2007-MEM/DM
Lima, 9 de octubre de 2007
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 001-2007-MEM-DGH-DNH,
de fecha 5 de octubre de 2007 y el Informe Legal
Nº 237-2007-MEM/OGJ, de fecha 5 de octubre de 2007,
que sustentan la exoneración del Ministerio de Energía
y Minas del Proceso de Selección para la contratación
de un especialista para que apoye la Defensa del Estado
Peruano ante las Medidas Cautelares interpuestas
ante la Corte Interamericana de Derechos Humanas
– CIDH, por la Asociación Interétnica de Desarrollo de
la Selva Peruana – AIDESEP;
CONSIDERANDO:
Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó la Ley
N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u
originarios en situación de aislamiento y en situación de
contacto inicial. Dicho dispositivo establece un régimen
especial transectorial de protección de los derechos
de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana
que se encuentran en situación de aislamiento o en
situación de contacto inicial, garantizando en particular
sus derechos a la vida y a la salud salvaguardando su
existencia e integridad. En ese sentido, se establece
la intangibilidad de las Reservas Territoriales con la
excepción de encontrarse un recurso natural susceptible
de aprovechamiento y cuya explotación resulte de
necesidad pública para el Estado;
Que, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la
Selva Peruana – AIDESEP, ha interpuesto ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos CIDH, tres
solicitudes de Medidas Cautelares signadas con los
N°s. 102-07, 129-07 y 262-05, cabe precisar que las dos
primeras se encuentran vinculadas directamente con las
actividades del Sector;
Que, por medio del Ocio N° 1727-2007-JUS/CND-
SE, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de
Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, informa de
la realización de la Audiencia sobre la “Situación de los
Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario en el Perú”,
la que está prevista para el día viernes 12 de octubre de
2007, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos
de América;
Que, en la mencionada Audiencia, se discutirá
la conveniencia o no de las Medidas Cautelares
anteriormente señaladas, para lo cual, la Dirección
General de Hidrocarburos DGH, a través del
documento del visto, ha considerado conveniente
y necesario contar con un asesoramiento técnico

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