ENERGIA Y MINAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 502-2007-MEM/DM - Modifican el TUPA del Ministerio de EnergIa y Minas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 502-2007-MEM/DM
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 31 de Octubre de 2007 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 31 de octubre de 2007
356328
ENERGIA Y MINAS
Modifican el TUPA del Ministerio de
Energía y Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 502-2007-MEM/DM
Lima, 30 de octubre de 2007
VISTO: los Informes Técnicos N°s 008, 012 y 013-
2007-OGP/DIR de la Ocina de Desarrollo Institucional
y Coordinación Regional de la Ocina General de
Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y
Minas;
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Nacional ha establecido como
objetivo de la Reforma del Estado, la simplicación de los
trámites administrativos aI interior de la Administración
Pública, en benecio de los administrados en general y
promover la celeridad por parte de la Administración en
los distintos procedimientos que se siguen ante ésta;
Que, en esa línea de acción, se promulgó la Ley N°
29060, Ley del Silencio Administrativo, que promueve que
las entidades del Estado apliquen en sus procedimientos
administrativos el silencio administrativo positivo,
quedando la aplicación del silencio administrativo negativo
sólo a los casos excepcionales establecidos en la misma
norma;
Que, en ese contexto, es deber del Ministerio de
Energía y Minas revisar y proponer la simplicación
de sus trámites, a efectos de mejorar los servicios que
brinda a la ciudadanía, promoviendo así la competitividad
empresarial, reduciendo los requisitos y los respectivos
costos de los distintos procedimientos administrativos;
Que, por ello, el Ministerio de Energía y Minas ha
procedido a evaluar el conjunto de sus procedimientos
a efecto de identicar cuáles de ellos, sujetos al
silencio administrativo negativo, deban variar al silencio
administrativo positivo;
Que, en ese sentido y con la nalidad de adecuar
el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Energía y Minas, a las nuevas disposiciones
legales referidas en la Ley N° 29060, resulta necesario
cambiar los procedimientos de evaluación previa sujetos al
silencio administrativo negativo, al silencio administrativo
positivo;
Que, las Direcciones de Línea del Ministerio de
Energía y Minas han identicado distintos procedimientos,
sobre los cuales resulta necesario proceder al cambio de
silencios respectivos;
Que, asimismo, se han identicado los procedimientos
en los cuales resulta, en aras de la simplicación
administrativa requerida por el Gobierno Central, necesario
reducir el plazo para resolver que se estipula en el actual
Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos
– TUPA, del Ministerio de Energía y Minas;
Que, además, en el mismo marco de adecuación
del Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Energía y Minas a la Ley N° 29060, Ley del
Silencio Administrativo, se han recibido los Memorandos
N° 1343-2007-MEM-AAM, 1149-2007-MEM-DGM, y
N° 1207-2007-MEM-DGM, por medio de los cuales las
Direcciones Generales de Asuntos Ambientales Mineros
y Minería, respectivamente, hacen conocer que han
identicado distintos procedimientos administrativos
respecto a los cuales consideran conveniente eliminar
algunos requisitos y otros, en aras de la simplicación
administrativa requerida;
Que, de acuerdo al numeral 3 del artículo 36° de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
las disposiciones concernientes a la simplicación de
los procedimientos podrán aprobarse por Resolución
Ministerial, en concordancia con el numeral 5 del artículo
38 de la misma norma, en el que se establece que una
vez aprobado el Texto Único Ordenado de Procedimientos
Administrativos - TUPA, toda modicación que no implique
la creación de nuevos procedimientos, el incremento de
derechos de tramitación o de requisitos, se debe aprobar
mediante Resolución Ministerial del Sector;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25962, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Energía
y Minas, y en uso de las facultades conferidas por el
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modifíquese el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía
y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-
EM, cambiándose el silencio administrativo de negativo
a positivo, en los procedimientos que se detallan a
continuación:
De la Dirección General de Electricidad:
- CE03 Modicación de la Concesión Temporal.
- CE05 Renuncia a la Concesión Denitiva.
- AE04 Transferencia de Autorización.
- AE05 Calicación de Central de Cogeneración.
- SE05 Renuncia de Servidumbre.
- SE06 Reconocimiento de Servidumbre.
De la Dirección General de Hidrocarburos
- CH03 Modicación de Concesión.
- CH05 Renuncia a la Concesión.
- CH06 Transferencia de la Concesión.
- AH01 Autorización de Instalación y Operación de
Ducto para uso propio y principal
- AH03 Autorización de Instalación, Modicación
y/o uso y Funcionamiento para
Renerías, Plantas de Procesamiento de
Hidrocarburos.
- AH09 Autorización para jar el plazo de
depreciación de los Ductos Principales
construido por las empresas contratistas
de Exploración y Explotación de
Hidrocarburos.
- AH11 Autorización del Libro de Registro de
Inspecciones.
- AH13 Autorización para realizar pruebas en
Proyectos que utilizarán Gas Natural.
- IH04 Inscripción de Medios de Transporte de
Combustible Líquido GLP, GNC y GNL.
- IH05 Inscripción en el Registro de Hidrocarburos
de Consumidores Directos, Plantas
Envasadoras y Locales de Venta.
- IH06 Inscripción de Operadores de Plantas
de Abastecimiento en Aeropuertos o
Terminales y otros Sistemas de Despacho
de Combustible de Aviación.
- IH07 Inscripción de Importador / Exportador de
Combustibles Líquidos y GLP.
- IH08 Modicación de Inscripción.
- IH10 Inscripción de Renerías y Plantas de
Procesamiento de Hidrocarburos.
- IH11 Inscripción de Establecimiento de Venta al
Público de Combustible.
- IH12 Inscripción de Plantas de Abastecimiento
en Aeropuertos o Terminales y otros
Sistemas de Despacho de Combustible de
Aviación.
- IH13 Inscripción de Comercializador de
Combustibles para Aviación.
- IH14 Inscripción de Comercializador de
Combustibles para Embarcaciones.
- IH16 Cancelación o suspensión de la
Inscripción.
- SH06 Extensión de la Servidumbre solicitada por
Terceros.
- SH07 Extensión de Servidumbre a pedido de
parte (Renuncia).
- BH02 Aprobación para la Inscripción de
Subcontratistas Petroleros en Servicios
Públicos.
- BH03 Admisión Temporal - Visación del Cuadro
Insumo Producto.
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