ENERGIA Y MINAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 502-2007-MEM/DM - Modifican el TUPA del Ministerio de EnergIa y Minas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 502-2007-MEM/DM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 31 de octubre de 2007
356328
ENERGIA Y MINAS
Modifican el TUPA del Ministerio de
Energía y Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 502-2007-MEM/DM
Lima, 30 de octubre de 2007
VISTO: los Informes Técnicos N°s 008, 012 y 013-
2007-OGP/DIR de la Ocina de Desarrollo Institucional
y Coordinación Regional de la Ocina General de
Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y
Minas;
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Nacional ha establecido como
objetivo de la Reforma del Estado, la simplicación de los
trámites administrativos aI interior de la Administración
Pública, en benecio de los administrados en general y
promover la celeridad por parte de la Administración en
los distintos procedimientos que se siguen ante ésta;
Que, en esa línea de acción, se promulgó la Ley N°
29060, Ley del Silencio Administrativo, que promueve que
las entidades del Estado apliquen en sus procedimientos
administrativos el silencio administrativo positivo,
quedando la aplicación del silencio administrativo negativo
sólo a los casos excepcionales establecidos en la misma
norma;
Que, en ese contexto, es deber del Ministerio de
Energía y Minas revisar y proponer la simplicación
de sus trámites, a efectos de mejorar los servicios que
brinda a la ciudadanía, promoviendo así la competitividad
empresarial, reduciendo los requisitos y los respectivos
costos de los distintos procedimientos administrativos;
Que, por ello, el Ministerio de Energía y Minas ha
procedido a evaluar el conjunto de sus procedimientos
a efecto de identicar cuáles de ellos, sujetos al
silencio administrativo negativo, deban variar al silencio
administrativo positivo;
Que, en ese sentido y con la nalidad de adecuar
el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Energía y Minas, a las nuevas disposiciones
legales referidas en la Ley N° 29060, resulta necesario
cambiar los procedimientos de evaluación previa sujetos al
silencio administrativo negativo, al silencio administrativo
positivo;
Que, las Direcciones de Línea del Ministerio de
Energía y Minas han identicado distintos procedimientos,
sobre los cuales resulta necesario proceder al cambio de
silencios respectivos;
Que, asimismo, se han identicado los procedimientos
en los cuales resulta, en aras de la simplicación
administrativa requerida por el Gobierno Central, necesario
reducir el plazo para resolver que se estipula en el actual
Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos
– TUPA, del Ministerio de Energía y Minas;
Que, además, en el mismo marco de adecuación
del Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Energía y Minas a la Ley N° 29060, Ley del
Silencio Administrativo, se han recibido los Memorandos
1343-2007-MEM-AAM, 1149-2007-MEM-DGM, y
N° 1207-2007-MEM-DGM, por medio de los cuales las
Direcciones Generales de Asuntos Ambientales Mineros
y Minería, respectivamente, hacen conocer que han
identicado distintos procedimientos administrativos
respecto a los cuales consideran conveniente eliminar
algunos requisitos y otros, en aras de la simplicación
administrativa requerida;
Que, de acuerdo al numeral 3 del artículo 36° de la Ley
las disposiciones concernientes a la simplicación de
los procedimientos podrán aprobarse por Resolución
Ministerial, en concordancia con el numeral 5 del artículo
38 de la misma norma, en el que se establece que una
vez aprobado el Texto Único Ordenado de Procedimientos
Administrativos - TUPA, toda modicación que no implique
la creación de nuevos procedimientos, el incremento de
derechos de tramitación o de requisitos, se debe aprobar
mediante Resolución Ministerial del Sector;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25962, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Energía
y Minas, y en uso de las facultades conferidas por el
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modifíquese el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía
y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-
EM, cambiándose el silencio administrativo de negativo
a positivo, en los procedimientos que se detallan a
continuación:
De la Dirección General de Electricidad:
- CE03 Modicación de la Concesión Temporal.
- CE05 Renuncia a la Concesión Denitiva.
- AE04 Transferencia de Autorización.
- AE05 Calicación de Central de Cogeneración.
- SE05 Renuncia de Servidumbre.
- SE06 Reconocimiento de Servidumbre.
De la Dirección General de Hidrocarburos
- CH03 Modicación de Concesión.
- CH05 Renuncia a la Concesión.
- CH06 Transferencia de la Concesión.
- AH01 Autorización de Instalación y Operación de
Ducto para uso propio y principal
- AH03 Autorización de Instalación, Modicación
y/o uso y Funcionamiento para
Renerías, Plantas de Procesamiento de
Hidrocarburos.
- AH09 Autorización para jar el plazo de
depreciación de los Ductos Principales
construido por las empresas contratistas
de Exploración y Explotación de
Hidrocarburos.
- AH11 Autorización del Libro de Registro de
Inspecciones.
- AH13 Autorización para realizar pruebas en
Proyectos que utilizarán Gas Natural.
- IH04 Inscripción de Medios de Transporte de
Combustible Líquido GLP, GNC y GNL.
- IH05 Inscripción en el Registro de Hidrocarburos
de Consumidores Directos, Plantas
Envasadoras y Locales de Venta.
- IH06 Inscripción de Operadores de Plantas
de Abastecimiento en Aeropuertos o
Terminales y otros Sistemas de Despacho
de Combustible de Aviación.
- IH07 Inscripción de Importador / Exportador de
Combustibles Líquidos y GLP.
- IH08 Modicación de Inscripción.
- IH10 Inscripción de Renerías y Plantas de
Procesamiento de Hidrocarburos.
- IH11 Inscripción de Establecimiento de Venta al
Público de Combustible.
- IH12 Inscripción de Plantas de Abastecimiento
en Aeropuertos o Terminales y otros
Sistemas de Despacho de Combustible de
Aviación.
- IH13 Inscripción de Comercializador de
Combustibles para Aviación.
- IH14 Inscripción de Comercializador de
Combustibles para Embarcaciones.
- IH16 Cancelación o suspensión de la
Inscripción.
- SH06 Extensión de la Servidumbre solicitada por
Terceros.
- SH07 Extensión de Servidumbre a pedido de
parte (Renuncia).
- BH02 Aprobación para la Inscripción de
Subcontratistas Petroleros en Servicios
Públicos.
- BH03 Admisión Temporal - Visación del Cuadro
Insumo Producto.

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