ENERGIA Y MINAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 011-2008-MEM/DM - Aprueban la matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las PolIticas Nacionales del año 2008 correspondiente al Sector EnergIa y Minas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 011-2008-MEM/DM

Fecha de disposición31 Enero 2008
Fecha de publicación31 Enero 2008
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 31 de enero de 2008 365393
informó que de la Ficha Registral donde aparecen
inscritos los predios a su favor, se desprende que las
unidades catastrales sobre las que se constituirían las
servidumbres solicitadas forman parte de un predio
de mayor extensión en el que también existen once
(11) sectores que corresponden a terrenos eriazos
clasificados como Tierras de Protección, sin aptitud
agropecuaria; asimismo, la Carretera Panamericana,
zonas arqueológicas, franja de alta tensión y el Centro
Poblado Buenavista;
Que, siendo el Estado Peruano el titular de las zonas
materia de la afectación, tanto la Superintendencia
de Bienes Nacionales - SBN, el Proyecto Especial
de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT (hoy
COFOPRI) y el Ministerio de Agricultura, no han emitido
oposición a la imposición de las servidumbres ni han
señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o
que los mencionados predios se encuentren incorporados
a algún proceso económico o n útil;
Que, por lo expuesto, la constitución de los derechos
de servidumbre deberá efectuarse en forma gratuita,
de conformidad con lo señalado por el artículo 297º
del Reglamento de las Actividades de Exploración y
Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto
Supremo 032-2004-EM, al constituir áreas cuya
titularidad corresponden al Estado y al no encontrarse
incorporadas a ningún proceso de carácter económico o
n útil;
Que, de acuerdo a la Cláusula Tercera del
Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y
Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas
Natural, el plazo del referido Convenio es de cuarenta
(40) años contados a partir de su suscripción, es decir
a partir del 12 de enero de 2006; por consiguiente,
el período de imposición de las servidumbres sobre
el terreno afectado se prolongará hasta la conclusión
del referido Convenio, sin perjuicio de las causales de
extinción que correspondan, previstas en el artículo
312º del Reglamento de las Actividades de Exploración
y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 032-2004-EM;
Que, asimismo, es de aplicación el artículo 7º
de la Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en
el desarrollo de las actividades económicas en las
tierras del territorio nacional y de las comunidades
campesinas y nativas, sustituido por el artículo 1º
de la Ley Nº 26570, reglamentado por el Decreto
Supremo Nº 017-96-AG, modificado a su vez por el
Decreto Supremo Nº 015-2003-AG, el cual señala que
el establecimiento de servidumbres sobre tierras para
el ejercicio de actividades de hidrocarburos se efectúa
mediante Resolución Suprema refrendada por los
Ministros de Agricultura y de Energía y Minas;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha
emitido opinión favorable a la constitución de las
servidumbres de ocupación, paso y tránsito sobre
el predio antes descrito, a favor de la empresa Perú
LNG S.R.L., cumpliendo con expedir el Informe Nº
041-2007-EM/DGH, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 308º del Reglamento de las Actividades de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la
empresa Perú LNG S.R.L. y de acuerdo a lo dispuesto por
la normatividad antes citada, se ha dado cumplimiento al
procedimiento de constitución de derechos de servidumbre
sobre bienes del Estado;
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº
28176, Ley de Promoción de la Inversión en Plantas
de Procesamiento de Gas Natural; el Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;
el Título VII del Reglamento de las Actividades de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; y, por el
Convenio de Inversión para la Instalación, Operación
y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de
Gas Natural;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constituir derechos de servidumbre
de ocupación, paso y tránsito, a favor de Perú LNG
S.R.L. para la instalación de un Ducto Principal
para el transporte de Gas Natural hacia la Planta de
Licuefacción de Gas Natural, según lo establecido en
el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación
y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de
Gas Natural; sobre las cinco (05) áreas descritas según
coordenadas UTM indicadas en la parte considerativa
de la presente Resolución y en el plano adjunto que
forma parte de la presente Resolución Suprema,
siendo éstas las siguientes:
DESCRIPCIÓN DE ÁREAS
Áreas Titular Ficha Registral
Unidad Catastral
Ubicación Áreas constitui-
das en metros
cuadrados
Zona A Estado Peruano
(Ministerio de
Agricultura)
Ficha Registral
Nº 010673
- 010403(UC
90452)
Pampas de Ñoco, distrito
de Chincha Alta, provincia
de Chincha, departamento
de Ica.
67 424.30
Zona B Estado Peruano
(Ministerio de
Agricultura)
Ficha Registral
Nº 010673
- 010403(UC
90451)
Pampas de Ñoco, distrito
de Chincha Alta, provincia
de Chincha, departamento
de Ica.
11 658.07
Zona C Estado Peruano
(Ministerio de
Agricultura)
Ficha Registral
Nº 010673
- 010403(UC
90451)
Pampas de Ñoco, distrito
de Chincha Alta, provincia
de Chincha, departamento
de Ica.
13 530.51
Zona D Estado Peruano
(Ministerio de
Agricultura)
Ficha Registral
Nº 010673
- 010403(UC
90450)
Pampas de Ñoco, distrito
de Chincha Alta, provincia
de Chincha, departamento
de Ica.
8 755.62
Zona E Estado Peruano
(Ministerio de
Agricultura)
Ficha Registral
Nº 010673
- 010403(camino
ubicado entre
las UC 90432 y
90445)
Pampas de Ñoco, distrito
de Chincha Alta, provincia
de Chincha, departamento
de Ica.
290.07
Artículo 2º.- Perú LNG S.R.L. deberá adoptar
las medidas necesarias para evitar los peligros e
inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones
dentro de las áreas descritas en el artículo anterior,
debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las
medidas para la protección del ambiente, establecidas en
la normatividad vigente.
Artículo 3º.- El período de afectación de las áreas
a las que hace referencia el artículo 1º de la presente
Resolución Suprema se prolongará hasta la culminación
del Convenio de Inversión para la Instalación, Operación
y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas
Natural, sin perjuicio de las causales de extinción que
correspondan, previstas en el artículo 312º del Reglamento
de las Actividades de Exploración y Explotación de
Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-
2004-EM, así como en el referido Convenio.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema
constituirá título suciente para la correspondiente
inscripción de las servidumbres otorgadas en los Registros
Públicos.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro
de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Agricultura
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas

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