ENERGIA Y MINAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 525-2007-MEM/DM - Declaran nulidad de la R.M. Nº 001-2007-MEM/DM RESOLUCION MINISTERIAL Nº 525-2007-MEM/DM

Fecha de disposición22 Noviembre 2007
Fecha de publicación22 Noviembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 22 de noviembre de 2007
358074
ANEXO 4
PROCEDIMIENTO PARA CONTROL DE
EMERGENCIAS
Cuando se produzca una emergencia por una fuga de
Hidrocarburos, explosiones, accidentes, incendios, entre
otros incidentes, se deberá proceder como sigue:
1. Traslado de Autoridades a la Zona de
Emergencia
1.1 El Operador deberá dar aviso a las Autoridades
indicadas en el Plan de Contingencias del hecho acaecido,
y dispondrá el traslado de las mismas hacia las zonas de
emergencia de acuerdo con el Plan.
1.2 El Operador deberá disponer de los medios
adecuados para la estadía de las Autoridades y otros
movilizados dentro del Plan de Contingencias, cuyos
gastos serán asumidos por el Operador.
2. Agua Potable
2.1 Es responsabilidad de DIGESA la determinación
de la potabilidad del agua que usan los habitantes de la
zona afectada por la emergencia. Para ello, dentro del
Plan de Contingencias, debe considerarse la manera y los
medios necesarios para tomar muestras y hacer análisis
de los cursos de agua y determinar su contenido de
Hidrocarburos, de manera que los resultados se obtengan
en forma muy rápida. Se deberán tomar muestras todos
los días hasta que se determinen que el agua que discurre
por los cursos de agua afectados se encuentre libre de
Hidrocarburos y está en las mismas condiciones que antes
de la emergencia.
2.2 Debe determinarse una línea base de las
condiciones de potabilidad del agua en los cursos del
agua susceptibles de ser afectados por derrames de
Hidrocarburos, para compararlos con las muestras que
se tomen para el control indicado más arriba; o si no lo
hubiera, deben tomarse muestras de agua del curso
afectado aguas arriba del lugar donde se ha producido la
contaminación.
3. Aprovisionamiento de Agua
3.1 Inmediatamente de producida la emergencia
DIGESA debe tomar muestras de agua de acuerdo a lo
indicado y hacer que se hagan los análisis respectivos al lugar
más cercano a la emergencia y que se haya determinado,
de esa manera, en el Plan de Contingencias.
3.2 Al mismo tiempo el Operador proveerá a los
centros poblados afectados de agua potable, lo que
continuará hasta que DIGESA determine que el curso de
agua se encuentre libre de hidrocarburos producidos por el
derrame
4. Compensaciones
4.1 La compensación por los daños ocasionados
debe ser adecuada y a la brevedad posible, para lo
cual el operador deberá identicar a los afectados. Esta
información será enviada a la OSINERGMIN.
4.2 El operador debe identicar y hacer un inventario
de los daños ocasionados a terceros, propiedades y al
medio ambiente dentro de un período de 15 días de la
fecha del incidente. Esta información será entregada a la
OSINERGMIN.
4.3 El operador deberá valorizar, para realizar
las compensaciones, los daños ocasionados, esta
valorización deberá comunicarse al OSINERGMIN. La
compensación debe acordarse con los afectados, sin
embargo, es potestad de los afectados solicitar el apoyo
de la Defensoría del Pueblo para lograr un trato justo.
4.4 En caso de que no se logre un acuerdo entre
el operador y algún afectado, éste podrá acudir al Poder
Judicial mientras tanto el operador deberá depositar el
monto de compensación ofrecido en custodia.
4.5 En caso que no haya certeza de la identidad del
demandante o la existencia del algún obstáculo de carácter
legal, el monto de la compensación será depositada en
cuenta susceptible de ser cobrada por el titular reconocido
del predio damnicado
5. Acceso a la Zona de Emergencia
5.1 Debe instruirse a las autoridades y habitantes de
la zona aledaña al ducto de las limitaciones en cuanto a
acceso al lugar de la emergencia y en los se está haciendo
trabajos de mitigación, combate del fuego, reparación,
etc.5.2 Las autoridades y la policía deberán colaborar
con el control y la disciplina que deben tenerse en esta
clase incidente. Debe explicarse claramente a las
autoridades que deben ser conscientes que el control de
esta clase de incidentes debe estar en manos de personal
especializado.
135586-3
Declaran nulidad de la R.M. Nº 001-
2007-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 525-2007-MEM/DM
Lima, 20 de noviembre de 2007
VISTO: El Ocio N° 009-2007-GRDE/DREML, de fecha
26 de marzo de 2007, suscrito por el Director Regional
de Energía y Minas del Gobierno de Regional de Lima,
mediante el cual solicitó al Ministerio de Energía y Minas
la declaratoria de nulidad de la Resolución Ministerial
N° 001-2007-MEM/DM, de fecha 3 de enero de 2007,
que otorgó por tiempo indenido a ABR INGENIEROS
S.A.C. la autorización para desarrollar la actividad de
generación de energía eléctrica en las instalaciones de
la Central Hidroeléctrica Shalí, ubicada en los distritos de
Atavillos Alto y Santa Cruz de Andamarca, provincia de
Huaral del departamento de Lima, puesto que mediante
Resolución Ministerial N° 550-2006-MEM/DM, de fecha
16 de noviembre de 2006, dicho gobierno regional habría
asumido la competencia funcional para otorgar estas
autorizaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 550-2006-
MEM/DM, publicada en el Diario Ocial El Peruano en
fecha 18 de noviembre de 2006, se declaró que diversos
Gobiernos Regionales del País habían concluido el proceso
de transferencia de funciones sectoriales en materia de
Energía y Minas y, entre otras disposiciones, se transrió
al Gobierno Regional de Lima las competencias relativas
al otorgamiento de autorizaciones y registro de generación
de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500
Kw y menores a 10 MW (minicentrales);
Que, mediante Resolución Ministerial N° 001-2007-
MEM/DM, expedida el 3 de enero de 2007, se otorgó
autorización por tiempo indenido a ABR INGENIEROS
S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de
energía eléctrica en las instalaciones de la Central
Hidroeléctrica Shalí, con una potencia instalada de 8,96
MW, ubicada en los distritos de Atavillos Alto y Santa Cruz
de Andamarca, provincia de Huaral del departamento de
Lima;
Que, mediante Ocio N° 1149-2007-MEM/SEG, de
fecha 7 de setiembre de 2007, suscrito por la Secretaría
General del Ministerio de Energía y Minas se comunicó a
ABR INGENIEROS S.A.C., respecto al Ocio N° 009-2007-
GRDE/DREML por el cual el Director Regional de Energía
y Minas del Gobierno de Regional de Lima, solicitó la
declaratoria de nulidad de la Resolución Ministerial N° 001-
2007-MEM/DM, con la nalidad de efectuar los descargos
que considere pertinentes;
Que, mediante Carta N° ABR.709.11, de fecha 17 de
setiembre de 2007, ABR INGENIEROS S.A.C. señaló que
la Resolución Ministerial N° 550-2006-MEM/DM, sólo era
aplicable para aquellos procedimientos de autorización
para el desarrollo de la actividad de generación de energía
eléctrica iniciadas en fecha posterior al de su publicación,
teniendo en cuenta que el numeral 1 de la Primera
Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley N° 27444, dispone para el
caso de los procedimientos administrativos iniciados antes
de la entrada en vigor de esta norma, que se regirán por la
normativa anterior hasta su conclusión;
Que, sin embargo, la Resolución Ministerial N° 550-
2006-MEM/DM, carece de disposición alguna que diera
sus efectos a una determinada fecha u ocurrencia de
supuestos normativos, tal como podría haberse establecido

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