ENERGIA Y MINAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 499-2007-MEM/DM - Imponen servidumbre de ocupaciOn de bienes a favor de concesiOn definitiva de distribuciOn de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 499-2007-MEM/DM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 7 de noviembre de 2007 356863
del Estado –SEACE y su remisión, junto con los informes
técnico y legal sustentatorios a la Contraloría General de
la República, para su participación de ocio en las citadas
contrataciones y al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, en el plazo de diez días hábiles
siguientes a la fecha de su aprobación.
Regístrese comuníquese y publíquese,
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
128759-2
ENERGIA Y MINAS
Designan miembros del Consejo
Directivo del INGEMMET
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 043-2007-EM
Lima, 6 de noviembre de 2007
CONSIDERANDO.
Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM, publicado
en el Diario Ocial El Peruano con fecha 22 de febrero
de 2007, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de
Concesiones y Catastro Minero - INACC con el Instituto
Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del
INGEMMET;
Que, el artículo 6º del Decreto Supremo referido en
el considerando precedente, establece que los miembros
del Consejo Directivo del INGEMMET, son designados por
Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Energía y
Minas;
Que, en virtud de ello, es conveniente designar a los
miembros del Consejo Directivo del Instituto Geológico
Minero y Metalúrgico - INGEMMET;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594
y lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del
Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a los miembros del Consejo Directivo
del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, el
cual estará conformado por las siguientes personas:
- Sr. Churchill Feliciano Vela Velásquez.
- Sr. Edmundo de la Vega Muñoz.
- Sr. Jorge Enrique Silva Dávila.
- Sr. César Juan Zegarra Robles.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
128760-7
Aprueban transferencia de autorización
para desarrollar la actividad de
generación de energía eléctrica a favor
de Unión de Cervecerías Peruanas
Backus y Johnston S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 498-2007-MEM/DM
Lima, 22 de octubre de 2007
VISTO: El Expediente Nº 33002993, organizado por
Maltería Lima S.A. sobre autorización para desarrollar la
actividad de generación de energía eléctrica en la Central
Térmica de su propiedad, y la solicitud de transferencia
presentada por UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS
BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. persona jurídica inscrita en la
Partida N° 11013167 del Registro de Personas Jurídicas de la
Ocina Registral de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 292-93-EM-
DGE del 30 de noviembre de 1993, se otorgó a favor de la
empresa Maltería Lima S.A. la autorización para desarrollar
la actividad de generación de energía eléctrica en la Central
Térmica de su propiedad, con una capacidad instalada de
2 150 kW, ubicada en el distrito de Chaclacayo, provincia y
departamento de Lima;
Que, mediante Escritura Pública de fecha 28 de
diciembre de 2004, Maltería Lima S.A. fue absorbida
por fusión por la Compañía Cervecera del Sur del Perú
S.A., inscrita en la Partida Nº 11000864 del Registro de
Personas Jurídicas de la Ocina Registral de Arequipa,
de manera que este último asumió a título universal y en
bloque el patrimonio de la sociedad absorbida;
Que, mediante Escritura Pública de fecha 8 de
noviembre de 2006, la Compañía Cervecera del Sur
del Perú S.A. fue absorbida por fusión por UNIÓN DE
CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON
S.A.A., inscrita en la Partida Nº 11013167 del Registro
de Personas Jurídicas de la Ocina Registral de Lima,
de manera que este último asumió a título universal y en
bloque el patrimonio de la sociedad absorbida;
Que, mediante documento de ingreso Nº 1690476 de
fecha 18 de mayo del 2007, UNIÓN DE CERVECERÍAS
PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. solicitó la
transferencia bajo su titularidad de la autorización de la Central
Térmica que correspondía a Maltería Lima S.A., para lo cual
manifestó que formalizó la fusión por absorción señalada de
manera precedente, asumiendo los activos de la sociedad
absorbida;
Que, teniendo en cuenta que la Resolución Ministerial
Nº 292-93-EM-DGE no precisó el nombre de la referida
central, y a petición de UNIÓN DE CERVECERÍAS
PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A., es
conveniente que ésta adopte la denominación Central
Térmica Backus Maltería Lima;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de evaluar
y vericar que la solicitud se sujeta al Decreto Ley Nº 25844, Ley
de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y a las disposiciones legales
pertinentes, ha emitido el Informe Nº 199-2007-DGE-DCE,
siendo procedente aprobar la transferencia solicitada y tener
como titular de la autorización a UNIÓN DE CERVECERÍAS
PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A.;
Estando a lo dispuesto en el artículo 38º del Decreto
Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el
artículo 67º del Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 009-93-EM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la transferencia de la autorización
para desarrollar la actividad de generación de energía
eléctrica en la Central Térmica Backus Maltería Lima, de
una capacidad instalada de 2 150 kW, a favor de UNIÓN
DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON
S.A.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Tener como titular de la autorización
mencionada en el artículo precedente, otorgada inicialmente
mediante Resolución Ministerial N° 292-93-EM-DGE de
fecha 30 de noviembre de 1993, a favor de UNIÓN DE
CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON
S.A.A., quien asume todos los derechos y obligaciones que
le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley
N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y
demás normas legales y técnicas aplicables.
Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será
publicada en el Diario Ocial El Peruano por una sola
vez y por cuenta del interesado, dentro de cinco (05) días
calendario siguiente a su expedición, y entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
125127-1

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