ENERGIA Y MINAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 434-2007-MEM/DM - Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesiOn definitiva de distribuciOn de la que es titular Empresa de DistribuciOn ElEctrica de Lima Norte S.A.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 434-2007-MEM/DM
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 28 de Septiembre de 2007 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 28 de setiembre de 2007
354240
ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre de electroducto
a favor de concesión definitiva de
distribución de la que es titular
Empresa de Distribución Eléctrica de
Lima Norte S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 434-2007-MEM/DM
Lima, 10 de setiembre de 2007
VISTO: El Expediente Nº 21200707, organizado por
Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A.,
persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008737 del
Registro de Personas Jurídicas de la Ocina Registral
de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la
servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión
de 60 kV SE Chillón – SE Naranjal;
CONSIDERANDO:
Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte
S.A.A., titular de la concesión denitiva para desarrollar
la actividad de distribución, en mérito de la Resolución
Suprema Nº 080–96-EM, publicada el 18 de octubre de
1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de
electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV SE
Chillón – SE Naranjal, ubicada en el distrito de Ventanilla,
Provincia Constitucional del Callao, y en los distritos de
Puente Piedra, San Martín de Porres, Los Olivos y Comas,
provincia y departamento de Lima, según las coordenadas
UTM (PSAD 56) que guran en el Expediente;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el
Expediente, la Línea de Transmisión de 60 kV SE Chillón –
SE Naranjal recorrerá por terrenos de propiedad municipal
y vías públicas de propiedad del Estado;
Que, dado que los predios afectados son de propiedad
pública, corresponde la aplicación del literal a) del artículo
109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones
Eléctricas, el cual establece que los concesionarios están
facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y
aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes
de propiedad del Estado o del Municipio, así como para
cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de
comunicaciones;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo
110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de
Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber vericado que la concesionaria ha cumplido con los
requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe Nº 120-2007-DGE-CEL;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente a
favor de la concesión denitiva de distribución de la que
es titular Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte
S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de
Transmisión de 60 kV SE Chillón – SE Naranjal, sobre
bienes públicos, ubicada en el distrito de Ventanilla,
Provincia Constitucional del Callao, y en los distritos
de Puente Piedra, San Martín de Porres, Los Olivos y
Comas, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a
la documentación técnica y los planos proporcionados por
la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód.
Exp.
Inicio y llegada de la Línea
Eléctrica
Nivel de
Tensión
( kV)
N° de
Ternas
Longitud
(km)
Ancho de
la Faja
( m )
21200707 SE Chillón – SE Naranjal
- Tramo SE Chillón – P1
- Tramo P1 – P12
- Tramo P12 – P13
- Tramo P13 – P39
- Tramo P39 – P40
- Tramo P40 – SE Naranjal
60
60
60
60
60
60
02
02
02
02
02
02
0,77
3,57
1,28
4,02
0,52
1,38
subterráneo
16
subterráneo
16
subterráneo
16
Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes
no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán
realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio
de la servidumbre constituida.
Artículo 3º.- Empresa de Distribución Eléctrica
de Lima Norte S.A.A. deberá adoptar las medidas
necesarias a n de que el área de servidumbre no sufra
daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando
sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de
incumplimiento.
Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica de
Lima Norte S.A.A. deberá velar permanentemente para
evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre
ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja
su ejercicio.
Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la
presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados
entre las partes.
Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
107181-1
Aprueban donación de equipos a favor
del INGEMMET
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 456-2007-MEM/DM
Lima, 24 de setiembre de 2007
VISTO, el Ocio Nº 279-2007-INGEMMET/PCD,
mediante el cual el Presidente del Consejo Directivo del
Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET,
solicita la aprobación de la donación de un (1) Set de
Equipos de Posicionamiento - GPS Diferencial, efectuada
por la Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional
(ACDI), a través del Servicio Geológico de Canadá (GSC),
a favor del INGEMMET; y,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico -
INGEMMET, es un Organismo Público Descentralizado del
Sector Energía y Minas que tiene como objetivo la obtención,
almacenamiento, registro, procesamiento, administración y
difusión eciente de la información geocientíca y aquella
relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo,
los riesgos geológicos y el geoambiente, así como conducir
el procedimiento ordinario minero, incluyendo la recepción
de petitorios, el otorgamiento de concesiones mineras y
su extinción; ordenando y sistematizando la información
georeferenciada mediante el Catastro Minero Nacional y
administrando y distribuyendo el Derecho de Vigencia y su
penalidad;
Que, dentro de ese contexto, en la actualidad el
INGEMMET viene ejecutando conjuntamente con el
Servicio Geológico Canadiense (GSC) y seis (6) países
Sudamericanos (Argentina, Bolivia, Chile, Colombia,
Ecuador y Venezuela) el Proyecto Multinacional Andino:
Geociencias para las Comunidades Andinas (PMA:GCA),
cuyo propósito es la investigación de amenazas geológicas
a efectos de reducir y mitigar sus impactos negativos en
los habitantes de los Andes;
Que, a efectos de cumplir con el desarrollo del
mencionado Proyecto, la Agencia Canadiense de
Desarrollo Internacional (ACDI) efectúa la donación
de un (1) Set de Equipos de Posicionamiento - GPS
Diferencial, cuyas características se detallan en el anexo
adjunto, por un valor de $ 8,336.00 (Ocho Mil Trescientos
Treinta y Seis con 00/100 Dólares Americanos); equipos
que serán utilizados en las investigaciones geológicas
que realiza el INGEMMET, pues permitirán el monitoreo
de deformaciones o desplazamientos de la corteza
terrestre y la elaboración de cartas topográcas a detalle,
constituyendo un signicativo aporte en el campo de las
Ciencias de la Tierra;
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal k)
del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 055-99-EF, de
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