ENERGIA Y MINAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 434-2007-MEM/DM - Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesiOn definitiva de distribuciOn de la que es titular Empresa de DistribuciOn ElEctrica de Lima Norte S.A.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 434-2007-MEM/DM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 28 de setiembre de 2007
354240
ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre de electroducto
a favor de concesión definitiva de
distribución de la que es titular
Empresa de Distribución Eléctrica de
Lima Norte S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 434-2007-MEM/DM
Lima, 10 de setiembre de 2007
VISTO: El Expediente Nº 21200707, organizado por
Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A.,
persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008737 del
Registro de Personas Jurídicas de la Ocina Registral
de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la
servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión
de 60 kV SE Chillón – SE Naranjal;
CONSIDERANDO:
Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte
S.A.A., titular de la concesión denitiva para desarrollar
la actividad de distribución, en mérito de la Resolución
Suprema Nº 080–96-EM, publicada el 18 de octubre de
1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de
electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV SE
Chillón – SE Naranjal, ubicada en el distrito de Ventanilla,
Provincia Constitucional del Callao, y en los distritos de
Puente Piedra, San Martín de Porres, Los Olivos y Comas,
provincia y departamento de Lima, según las coordenadas
UTM (PSAD 56) que guran en el Expediente;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el
Expediente, la Línea de Transmisión de 60 kV SE Chillón –
SE Naranjal recorrerá por terrenos de propiedad municipal
y vías públicas de propiedad del Estado;
Que, dado que los predios afectados son de propiedad
pública, corresponde la aplicación del literal a) del artículo
109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones
Eléctricas, el cual establece que los concesionarios están
facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y
aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes
de propiedad del Estado o del Municipio, así como para
cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de
comunicaciones;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo
110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de
Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber vericado que la concesionaria ha cumplido con los
requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe Nº 120-2007-DGE-CEL;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente a
favor de la concesión denitiva de distribución de la que
es titular Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte
S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de
Transmisión de 60 kV SE Chillón – SE Naranjal, sobre
bienes públicos, ubicada en el distrito de Ventanilla,
Provincia Constitucional del Callao, y en los distritos
de Puente Piedra, San Martín de Porres, Los Olivos y
Comas, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a
la documentación técnica y los planos proporcionados por
la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód.
Exp.
Inicio y llegada de la Línea
Eléctrica
Nivel de
Tensión
( kV)
N° de
Ternas
Longitud
(km)
Ancho de
la Faja
( m )
21200707 SE Chillón – SE Naranjal
- Tramo SE Chillón – P1
- Tramo P1 – P12
- Tramo P12 – P13
- Tramo P13 – P39
- Tramo P39 – P40
- Tramo P40 – SE Naranjal
60
60
60
60
60
60
02
02
02
02
02
02
0,77
3,57
1,28
4,02
0,52
1,38
subterráneo
16
subterráneo
16
subterráneo
16
Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes
no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán
realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio
de la servidumbre constituida.
Artículo 3º.- Empresa de Distribución Eléctrica
de Lima Norte S.A.A. deberá adoptar las medidas
necesarias a n de que el área de servidumbre no sufra
daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando
sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de
incumplimiento.
Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica de
Lima Norte S.A.A. deberá velar permanentemente para
evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre
ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja
su ejercicio.
Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la
presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados
entre las partes.
Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
107181-1
Aprueban donación de equipos a favor
del INGEMMET
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 456-2007-MEM/DM
Lima, 24 de setiembre de 2007
VISTO, el Ocio 279-2007-INGEMMET/PCD,
mediante el cual el Presidente del Consejo Directivo del
Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET,
solicita la aprobación de la donación de un (1) Set de
Equipos de Posicionamiento - GPS Diferencial, efectuada
por la Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional
(ACDI), a través del Servicio Geológico de Canadá (GSC),
a favor del INGEMMET; y,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico -
INGEMMET, es un Organismo Público Descentralizado del
Sector Energía y Minas que tiene como objetivo la obtención,
almacenamiento, registro, procesamiento, administración y
difusión eciente de la información geocientíca y aquella
relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo,
los riesgos geológicos y el geoambiente, así como conducir
el procedimiento ordinario minero, incluyendo la recepción
de petitorios, el otorgamiento de concesiones mineras y
su extinción; ordenando y sistematizando la información
georeferenciada mediante el Catastro Minero Nacional y
administrando y distribuyendo el Derecho de Vigencia y su
penalidad;
Que, dentro de ese contexto, en la actualidad el
INGEMMET viene ejecutando conjuntamente con el
Servicio Geológico Canadiense (GSC) y seis (6) países
Sudamericanos (Argentina, Bolivia, Chile, Colombia,
Ecuador y Venezuela) el Proyecto Multinacional Andino:
Geociencias para las Comunidades Andinas (PMA:GCA),
cuyo propósito es la investigación de amenazas geológicas
a efectos de reducir y mitigar sus impactos negativos en
los habitantes de los Andes;
Que, a efectos de cumplir con el desarrollo del
mencionado Proyecto, la Agencia Canadiense de
Desarrollo Internacional (ACDI) efectúa la donación
de un (1) Set de Equipos de Posicionamiento - GPS
Diferencial, cuyas características se detallan en el anexo
adjunto, por un valor de $ 8,336.00 (Ocho Mil Trescientos
Treinta y Seis con 00/100 Dólares Americanos); equipos
que serán utilizados en las investigaciones geológicas
que realiza el INGEMMET, pues permitirán el monitoreo
de deformaciones o desplazamientos de la corteza
terrestre y la elaboración de cartas topográcas a detalle,
constituyendo un signicativo aporte en el campo de las
Ciencias de la Tierra;
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal k)

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