ENERGIA Y MINAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 382-2009-MEM/DM - Otorgan concesiOn definitiva de generaciOn con recursos energEticos renovables a favor de Cemento Andino S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 382-2009-MEM/DM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 11 de setiembre de 2009
402354
00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas
Jurídicas de la Ocina Registral de Lima y Callao, sobre
solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación
sobre bienes de propiedad privada, indispensable para
la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica
compacta de tipo pedestal para Servicio Público de
Electricidad Nº 5209;
CONSIDERANDO:
Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión
denitiva para desarrollar la actividad de distribución de
energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema
107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de
1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre
de ocupación sobre bienes de propiedad privada,
indispensable para la instalación de la Subestación de
Distribución Eléctrica compacta de tipo pedestal para
Servicio Público de Electricidad Nº 5209, ubicada en
la Calle Madrid Nº 284 y 292, esquina con la Calle
Bolognesi Nº 481 y 491, distrito de Miraores, provincia
y departamento de Lima, según las coordenadas UTM
(PSAD 56) que guran en el Expediente;
Que, la concesionaria ha acreditado que en el
predio señalado en el considerando que antecede, se
ha constituido servidumbre convencional de ocupación
sobre un área de 13,99 metros cuadrados, de propiedad
privada, para la Subestación de Distribución Eléctrica
compacta de tipo pedestal para Servicio Público
de Electricidad Nº 5209, conforme consta en los
Testimonios de Escritura Pública de fechas 25 de junio
de 1998 y 12 de mayo de 2009, cuyas copias obran en
el Expediente;
Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley
de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios
que acrediten la existencia de servidumbre convencional
para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden
solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento
de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre
convencional las normas de seguridad establecidas en la
Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las
normas técnicas pertinentes;
Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria
se desprende que se reere a una solicitud de
reconocimiento de servidumbre, razón por la cual, se ha
procedido a encausar de ocio su solicitud de imposición
de servidumbre a una solicitud de reconocimiento de
servidumbre, conforme al numeral 1.3 del artículo IV del
Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, y numeral 3 del artículo 75º de la
misma Ley;
Que, la petición se encuentra amparada en lo
dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley
de Concesiones Eléctricas;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber vericado que la concesionaria ha cumplido con los
requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe Nº 241-2009-DGE-DCE;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión
denitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur
S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre
el bien de propiedad privada, para la instalación de la
Subestación de Distribución Eléctrica compacta de tipo
pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5209,
ubicada en la Calle Madrid Nº 284 y 292, esquina con
la Calle Bolognesi Nº 481 y 491, distrito de Miraores,
provincia y departamento de Lima, constituida mediante
Contrato de Servidumbre de Ocupación de 13 de
setiembre de 2006, conforme consta en los Testimonios
de Escritura Pública de fechas 25 de junio de 1998 y 12 de
mayo de 2009, en los términos y condiciones estipulados
en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y
los planos proporcionados por la empresa, conforme al
siguiente cuadro:
Expediente Descripción de la servidumbre Área de
Servidumbre
Propietario Tipo de
terreno
31206708 Subestación de Distribución Eléctrica
Nº 5209
Ubicación: distrito de Miraores, provincia
y departamento de Lima
Coordenadas UTM:
Vértice Norte Este
A 8 659 357,8230 278 720,1756
B 8 659 357,8803 278 723,9001
C 8 659 361,7823 278 723,9001
D 8 659 361,6230 278 720,1786
Suelo: 13,99 m²
y sus aires.
Privada Urbano
Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre
reconocida en el artículo que antecede, las normas
de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones
Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas
pertinentes.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
391476-1
Otorgan concesión definitiva de
generación con recursos energéticos
renovables a favor de Cemento Andino
S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 382-2009-MEM/DM
Lima, 4 de setiembre de 2009
VISTO: El Expediente N° 18170808, organizado por
Cemento Andino S.A., persona jurídica inscrita en la
Partida N° 11000200 del Registro de Personas Jurídicas
de la Ocina Registral de Lima, sobre otorgamiento de
concesión denitiva para desarrollar la actividad de
generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos
Renovables;
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento con registro de ingreso Nº
1838073 de fecha 17 de noviembre de 2008, Cemento
Andino S.A. solicitó concesión denitiva de generación de
energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables
en la futura Central Hidroeléctrica Carpapata III, con una
potencia instalada de 12,8 MW, ubicada en los distritos de
Palca y Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de
Junín, en la zona comprendida dentro de las coordenadas
UTM (PSAD 56) que guran en el Expediente, utilizando
los recursos hídricos del río Tarma;
Que, la peticionaria ha presentado una Declaración
Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de
conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural
de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el
Que, la petición se halla amparada en las disposiciones
contenidas en los artículos 3° y 38º del Decreto Ley N°
25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con
el artículo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los
requisitos legales de presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber vericado y evaluado que la peticionaria ha cumplido
con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones
Eléctricas, ha emitido el Informe N° 225-2009-DGE-DCE;
Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de
Concesiones Eléctricas, y el artículo 66° de su Reglamento,

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