ENERGIA Y MINAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 015-2012-MEM/DM - Imponen servidumbre de electroducto para lInea de transmisiOn a favor de concesiOn definitiva de transmisiOn de la que es titular EnergIa EOlica S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 015-2012-MEM/DM

Fecha de disposición13 Enero 2012
Fecha de publicación13 Enero 2012
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 13 de enero de 2012 459109
Cód. Exp. Descripción de la
Servidumbre
Área de Servidumbre Propietario
11219911 CH Cheves:
Campamento Pampa
Libre
Servidumbre temporal
de obras hidroeléctricas
(08 años):
Área: 35 244,00 m2
Coordenadas UTM (PSAD 56):
Punto Norte Este
1 8 798 753.3320 285 102.4500
2 8 798 743.9360 285 120.6950
3 8 798 737.0416 285 157.9670
4 8 798 727.4870 285 157.9670
5 8 798 714.5430 285 145.3610
6 8 798 691.1598 285 117.3425
7 8 798 660.5720 285 082.8110
8 8 798 647.9110 285 068.3720
9 8 798 633.1310 285 058.5268
10 8 798 609.4330 285 042.2150
11 8 798 587.1400 285 027.2380
12 8 798 575.1150 285 018.3690
13 8 798 555.7760 285 002.4170
14 8 798 517.6420 284 979.0590
15 8 798 492.1100 284 957.9230
16 8 798 496.4410 284 951.4360
17 8 798 503.8640 284 943.6060
18 8 798 509.1910 284 943.7590
19 8 798 522.8740 284 929.2010
20 8 798 531.3330 284 915.1290
21 8 798 558.4800 284 918.1510
22 8 798 581.9970 284 926.3030
23 8 798 607.5770 284 941.5620
24 8 798 637.0970 284 950.0850
25 8 798 651.7050 284 953.8410
26 8 798 670.0540 284 958.8510
27 8 798 680.5030 284 970.2500
28 8 798 699.3001 284 983.5654
29 8 798 711.9480 285 003.5690
30 8 798 724.5880 285 028.5230
31 8 798 728.6020 285 038.8870
32 8 798 731.4740 285 044.3510
33 8 798 733.4370 285 052.5600
34 8 798 735.9730 285 055.3370
35 8 798 742.4910 285 066.5790
36 8 798 749.0540 285 083.9330
37 8 798 725.3240 285 206.0870
38 8 798 720.3190 285 205.1800
39 8 798 689.7130 285 156.5260
40 8 798 679.5460 285 142.6870
41 8 798 652.9500 285 119.0650
42 8 798 637.8630 285 107.7910
43 8 798 586.6110 285 081.8720
44 8 798 549.5120 285 066.7710
45 8 798 521.6040 285 054.4350
46 8 798 512.6920 285 048.4640
47 8 798 498.6420 285 024.9830
48 8 798 489.6030 285 016.4350
49 8 798 480.7224 284 996.4478
50 8 798 458.2940 284 983.2350
51 8 798 475.6511 284 962.4137
52 8 798 495.3550 284 975.2030
53 8 798 559.6710 285 018.6220
54 8 798 587.5350 285 038.1740
55 8 798 619.1480 285 059.2830
56 8 798 635.9370 285 071.7480
57 8 798 667.4970 285 106.6120
58 8 798 694.1680 285 139.1990
59 8 798 704.4660 285 150.6600
60 8 798 719.1080 285 177.9410
Privado
Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre
reconocida en el artículo que antecede, las normas
de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones
Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas
pertinentes.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
735114-1
Imponen servidumbre de electroducto
para línea de transmisión a favor de
concesión definitiva de transmisión de
la que es titular Energía Eólica S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL
N° 015-2012-MEM/DM
Lima, 6 de enero de 2012
VISTOS: El Expediente Nº 21217511, organizado por
Energía Eólica S.A., persona jurídica inscrita en la Partida
N° 12061536 del Registro de Personas Jurídicas de la
Ocina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición
de la servidumbre de electroducto para la Línea de
Transmisión de 220 kV Central Eólica Cupisnique - SE
Guadalupe;
CONSIDERANDO:
Que, Energía Eólica S.A., titular de la concesión
denitiva para desarrollar la actividad de transmisión en la
Línea de Transmisión de 220 kV Central Eólica Cupisnique
- SE Guadalupe, en mérito de la Resolución Suprema N°
034-2011-EM, publicada el día 27 de abril de 2011, ha
solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto
para dicha línea de transmisión, ubicada en el distrito de
Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de
La Libertad, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que
guran en el Expediente;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el
Expediente, la Línea de Transmisión de 220 kV Central
Eólica Cupisnique - SE Guadalupe recorre por terrenos
de propiedad particular y vías públicas de propiedad del
Estado;
de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de
imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley,
obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar
por el uso del bien gravado;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el
Expediente, Energía Eólica S.A. ha cumplido con efectuar
a los propietarios privados el pago por concepto de
compensación e indemnización por daños y perjuicios en
razón de la servidumbre;
Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el
literal a) del artículo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley
de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están
facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y
aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes
de propiedad del Estado o Municipal, así como para
cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de
comunicaciones;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo
110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de
Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por
el Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber vericado que la concesionaria ha cumplido con los
requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe Nº 322-2011-DGE-DCE;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente
a favor de la concesión denitiva de transmisión de la
que es titular Energía Eólica S.A., la servidumbre de
electroducto para Línea de Transmisión de 220 kV Central
Eólica Cupisnique - SE Guadalupe, ubicada en el distrito
de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento
de La Libertad, de acuerdo a la documentación técnica
y los planos proporcionados por la empresa, conforme al
siguiente cuadro:
Cod.
Exp.
Inicio y llegada de la línea
eléctrica
Nivel de
tensión
( kV )
N° de
ternas
Longitud
(km)
Ancho de
la faja de
servidumbre
( m )
21217511 Central Eólica Cupisnique -
SE Guadalupe
220 01 28,15 25
Artículo 2°.- Los propietarios de los predios sirvientes
no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni
realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio
de la servidumbre constituida.
Artículo 3°.- Energía Eólica S.A. deberá adoptar las
medidas necesarias a n que el área de servidumbre
no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre,

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