ENERGIA Y MINAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 436-2013-MEM/DM - Aprueban la modificaciOn de autorizaciOn para desarrollar actividad de generaciOn de energIa elEctrica en Central TErmica Lagunas Norte de la que es titular Minera Barrick Misquichilca S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 436-2013-MEM/DM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2013
El Peruano
Martes 15 de octubre de 2013 504813
fuerza mayor, a n de consignar un nuevo Cronograma de
Ejecución de Obras y una nueva ubicación de la captación,
sustento que cuenta con opinión favorable de OSINERGMIN
a través del Informe Nº GFE-USPP-62-2013 y que ha
implicado la modicación de la Primera, Séptima y Décima
Cláusula, así como el Anexo Nº 5 del referido Contrato;
Que, teniendo en cuenta lo indicado en el considerando
que antecede, resulta necesario aprobar la Segunda
Modicación al Contrato de Concesión Nº 359-2010, en lo
que se reere a los datos generales, el plazo de ejecución de
obras, área de servidumbre y la fecha de inicio y de Puesta
en Operación Comercial de la Central Hidroeléctrica Viroc,
establecido en el Cronograma de Ejecución de Obras;
Que, habiéndose cumplido con los requisitos
establecidos en el Decreto Ley 25844, Ley de
Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y contando con la
opinión a que se reere el Informe Nº 533-2013-DGE-DCE,
corresponde aprobar la Segunda Modicación al Contrato
de Concesión Nº 359-2010 en los términos y condiciones
que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma
que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando
en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla
en el Registro de Concesiones para la Explotación de
Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del
Estando a lo dispuesto en el último párrafo del artículo
66, el artículo 67 y el segundo párrafo del artículo 53 del
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Segunda Modicación al Contrato
de Concesión Nº 359-2010, relativo a la concesión denitiva
de generación con Recursos Energéticos Renovables de la
Central Hidroeléctrica Viroc, en lo referido a la modicación
de las cláusulas Primera, Séptima y Décima, así como
el Anexo Nº 5 del referido Contrato, por las razones y
fundamentos legales señalados en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad,
o a quien haga sus veces, a suscribir, en nombre del
Estado, la Minuta de la Segunda Modicación al Contrato
de Concesión 359-2010, aprobada en el artículo
precedente y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 3.- El texto de la presente Resolución
Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública
a que dé origen la Segunda Modicación al Contrato de
Concesión Nº 359-2010, referido en el artículo 2 de la
presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será
publicada en el Diario Ocial El Peruano por una sola
vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días
calendario siguientes a su expedición y entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
999449-1
Aprueban la modificación de
autorización para desarrollar actividad
de generación de energía eléctrica
en Central Térmica Lagunas Norte
de la que es titular Minera Barrick
Misquichilca S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 436-2013-MEM/DM
Lima, 10 de octubre de 2013
VISTO: El Expediente 33320112, organizado
por MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., persona
jurídica inscrita en la Partida Nº 11359937 del Registro
de Personas Jurídicas de la Ocina Registral de Lima,
y su solicitud de modicación de autorización para la
generación de energía eléctrica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial 062-
2013-MEM/DM publicada el 28 de febrero de 2013, se
otorgó la autorización a favor de MINERA BARRICK
MISQUICHILCA S.A., para desarrollar la actividad de
generación de energía eléctrica en las instalaciones de la
futura Central Térmica Lagunas Norte, con una potencia
instalada de 12 MW, ubicada en el distrito de Quiruvilca,
provincia de Santiago de Chuco y departamento de La
Libertad;
Que, mediante el documento con registro de ingreso
Nº 2320345 del 15 de agosto de 2013, MINERA BARRICK
MISQUICHILCA S.A. solicitó la modicación de su
autorización de generación de energía eléctrica, que
consiste en el incremento de su potencia instalada de
12 MW a 12,775 MW, a consecuencia de la instalación
de siete (07) grupos de mayor potencia nominal en lugar
de la instalación de diez (10) grupos de menor potencia
nominal prevista inicialmente;
Que, luego de haber vericado y evaluado que la
peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en
y su Reglamento, la Dirección General de Electricidad ha
emitido el Informe Nº 616-2013-DGE-DCE;
Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley
de Concesiones Eléctricas, el literal e) del artículo 69 de
su Reglamento y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-
2006-EM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modicación de la autorización
para desarrollar la actividad de generación de energía
eléctrica en la Central Térmica Lagunas Norte de la
que es titular MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A.,
incrementando su potencia instalada de 12 MW a 12,775
MW, que resulta de la instalación de siete (07) grupos
de mayor potencia nominal en lugar de la instalación
de 10 (diez) grupos de menor potencia nominal prevista
inicialmente.
Artículo 2.- MINERA BARRICK MISQUICHILCA
S.A., deberá construir las obras descritas en su solicitud,
según el Cronograma de Ejecución de Obras, en el que
está prevista la puesta en marcha de la Central Térmica
Lagunas Norte a más tardar el 10 de enero de 2014,
según lo establecido en el artículo 2 de la Resolución
Ministerial Nº 062-2013-MEM/DM. La falta de ejecución de
dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución,
conllevará a la cancelación de la presente modicación
de autorización.
Artículo 3.- Quedan subsistentes todos los derechos
y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en
particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones
Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial Nº
062-2013-MEM/DM y demás normas legales y técnicas
aplicables.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será
publicada en el Diario Ocial El Peruano por una sola
vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días
calendario siguientes a su expedición, y entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
999076-1

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