ENERGIA Y MINAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 469-2013-EM-DGE - Otorgan a favor de ELECTROCENTRO S.A. concesiOn elEctrica rural para desarrollar actividad de distribuciOn elEctrica en las zonas que comprende el

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2013
El Peruano
Miércoles 11 de diciembre de 2013 508963
Artículo 2º.- La concesión otorgada comprende las
siguientes zonas, según las especicaciones obrantes en
el expediente:
ITEM ZONA DE
CONCESIÓN
Departa-
mento Provincia Distritos
Planos N°
(Esc.:
1/50 000)
1
Carpapata-Churupata-
Matichacra-
Chuquisyunca
Junín Chanchamayo/
Tarma
San Ramón/
Huasahuasi/
Palca
Folio 78
2La Rumilda-Alto
Nijandaris Junín Chanchamayo San Ramón/La
Merced Folio 77
3 La Perla-Mocelada Alta Junín Chanchamayo San Ramón Folio 77
4 La Promisora-Revancha Junín Chanchamayo San Ramón Folio 77
5 Jesús María Junín Chanchamayo San Ramón Folio 77
6 Sector 14 Junín Chanchamayo San Ramón Folio 77
7 Palmapata Junín Chanchamayo Vitoc Folio 77
8
Chalhuapuquio-
Puntayacu-La Solitaria-
San Félix
Junín Chanchamayo San Ramón Folio
9 San José Utcuyacu Bajo Junín Chanchamayo San Ramón Folio 77
10 San José Utcuyacu Alto Junín Chanchamayo San Ramón Folio 77
11 Paltaypampa Junín Chanchamayo Vitoc Folio 78
12 Los Ángeles Junín Jauja Monobamba Folio 78
13 Yanayacu Junín Jauja Monobamba Folio 78
14 Las Orquídeas Junín Jauja Monobamba Folio 78
15 Marancocha Junín Jauja Monobamba Folio 78
Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión
Eléctrica Rural Nº 007-2012 a suscribirse con la Empresa
Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro-
ELECTROCENTRO S.A., el que consta de 17 Cláusulas
y 03 Anexos.
Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución
Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que
dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 007-
2013, referido en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 5º.- La presente Resolución será noticada
al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles
siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para
su vigencia en el Diario Ocial El Peruano por una sola
vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley
de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31
del Reglamento de la Ley General de Electricación Rural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS A. NICHO DÍAZ
Director General
Dirección General de Electricidad
1016017-1
Otorgan a favor de ELECTROCENTRO
S.A. concesión eléctrica rural para
desarrollar actividad de distribución
eléctrica en las zonas que comprende
el “Pequeño Sistema Eléctrico
Chungui”, ubicado en el departamento
de Ayacucho
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 469-2013-EM-DGE
Lima, 11 de noviembre de 2013
VISTO: El Expediente con código N° 65322012, sobre
la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar
la actividad de distribución de energía eléctrica,
presentada por la Empresa Regional de Servicio Público
de Electricidad del Centro - ELECTROCENTRO S.A.,
persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000672 del
Registro de Personas Jurídicas de la Ocina Registral de
Huancayo, con domicilio legal en el Jirón Amazonas N°
641, distrito y provincia de Huancayo, departamento de
Junín;
CONSIDERANDO:
Que, mediante solicitud presentada ante la Dirección
General de Electricidad el 13 de junio de 2012 bajo el
Registro N° 2199138, complementada con documento
bajo el Registro Nº 2318469 de fecha 09 de agosto de
2013, el peticionario solicitó la concesión eléctrica rural
para desarrollar la actividad de distribución de energía
eléctrica en las instalaciones del “Pequeño Sistema Eléctrico
Chungui”, que comprende las zonas de: 1) Quillabamba-
Cuculipampa-Villa Aurora y 2) Huarccas-Chungui-Totora,
cuyas coordenadas UTM PSAD56 guran en el Expediente,
ubicadas en los distritos de Anco y Chungui, provincia de La
Mar, departamento de Ayacucho;
Que, el peticionario ha presentado la Declaración de
Impacto Ambiental (DIA), aprobada mediante Resolución
Directoral Regional 035-2011-GRA/DREMA de fecha 03
de junio de 2011, y la Calicación como Sistema Eléctrico
Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº
096-2011 EM/DGE, de fecha 24 de noviembre de 2011,
de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del
Reglamento de la Ley General de Electricación Rural,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM;
Que, la solicitud está amparada en las disposiciones
contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General
de Electricación Rural concordado con los artículos 28,
29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los
requisitos legales de presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber vericado y evaluado que la peticionaria ha cumplido
con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley
General de Electricación Rural, ha emitido el Informe Nº
626-2013-DGE-DCE;
Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento
de la Ley General de Electricación Rural;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar, a favor de la Empresa
Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro
- ELECTROCENTRO S.A., concesión eléctrica rural para
desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica
en las zonas que comprende el “Pequeño Sistema
Eléctrico Chungui”, ubicado en los distritos de Anco y
Chungui, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho,
en los términos y condiciones de la presente Resolución
y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se
aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las
siguientes zonas de concesión, según las especicaciones
obrantes en el expediente:
ITEM ZONA DE
CONCESIÓN
Departa-
mento Provincia Distritos
Planos N°
(Esc.: 1/50
000)
1Quillabamba-
Cuculipampa-Villa
Aurora
Ayacucho La Mar Anco–
Chungui Folio 65
2Huarccas-Chungui-
Totora Ayacucho La Mar Anco-
Chungui Folio 65
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica
Rural Nº 006-2013 a suscribirse con la Empresa Regional de
Servicio Público de Electricidad del Centro-ELECTROCENTRO
S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos.
Artículo 4.- El texto de la presente Resolución
Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que
dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 006-
2013, referido en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 5.- La presente Resolución será noticada al
concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes
a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia
en el Diario Ocial El Peruano por una sola vez, conforme
al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-
EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la
Ley General de Electricación Rural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS A. NICHO DÍAZ
Director General
Dirección General de Electricidad
1015990-1

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