ENERGIA Y MINAS DECRETO SUPREMO Nº 013-2010-EM - Modifican el D.S. Nº 005-2008-EM que reestructura el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros DECRETO SUPREMO Nº 013-2010-EM
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 19 de Febrero de 2010 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 19 de febrero de 2010 414203
“5.2 Conciliación del Marco Legal del Presupuesto”.
La presentación se efectuará con periodicidad
semestral y dentro de los treinta días calendario de
gubernamentales del Estado. Para el segundo semestre:
los Gobiernos Locales, Institutos Viales Provinciales y
el Gobierno Nacional y Gobierno Regional, de acuerdo al
“Conciliación del Marco Legal del Presupuesto por las
entidades gubernamentales del Estado”.
Las entidades comprendidas en los Gobiernos
Locales efectuarán la conciliación mediante la
Viales Provinciales y las Sociedades de Beneficencia
con la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto
sustentada con copias fotostáticas debidamente
autenticadas, de los dispositivos legales relacionados
con el presupuesto inicial y las modificaciones
Artículo 5º.- Aplicación y Publicación de la
Directiva
Contador General de la Nación
459290-1
ENERGIA Y MINAS
Modican el D.S. N° 005-2008-EM que
reestructura el Registro de Empresas
Especializadas de Contratistas
Mineros
DECRETO SUPREMO
N° 013-2010-EM
administrativos debe considerar como días hábiles
los días sábados, domingos y feriados no laborables,
el procedimiento de evaluación de las solicitudes
presentadas para la inscripción en el registro antes
administrativa, resulta pertinente reducir la exigencia de
inscripción no libera a las empresas contratistas mineras
del cumplimiento de sus obligaciones establecidas por los
Artículo 1°.- Sustitución
“Artículo 6°.- Documentación a presentar
Para su inscripción en El Registro, las empresas
contratistas mineras deberán presentar una solicitud
en la sede central del Ministerio de Energía y Minas,
de Energía y Minas de la correspondiente región,
siguientes documentos:
las correspondientes constancias de inscripción en la
expresa, una o más de las actividades señaladas en el
Se debe acreditar un capital social suscrito y pagado
empresa contratista minera.
decreto supremo.”
“Artículo 7º.- Plazo para subsanación de
requisitos
Cuando la empresa contratista minera no cumpla con
presentar todos los documentos señalados en el Artículo
proceda a la subsanación de las observaciones emitidas
de declarar el abandono de su solicitud, la cual será
archivada sin más trámite.”
“Artículo 9º.- Ampliación de especialidad
Cuando la empresa contratista minera amplíe o varíe de
la constancia de inscripción en la Superintendencia Nacional
“Artículo 10º.- Cambio de denominación social
En caso de cambio de denominación social, la empresa
con la constancia de inscripción en la Superintendencia
“Artículo 14º.- Faltas y sanciones de la empresa
contratista minera
Las infracciones a las disposiciones del presente
graves, graves y leves. Estas infracciones y las sanciones
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