ENERGIA Y MINAS DECRETO SUPREMO Nº 008-2015-EM - ModificaciOn del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad EnergEtica en Hidrocarburos y el Fondo de InclusiOn Social EnergEtico, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM DECRETO SUPREMO Nº 008-2015-EM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición27 de Abril de 2015
El Peruano
Lunes 27 de abril de 2015
551450
de sustento económico para las mujeres artesanas y
sus familias. Hoy en día la cestería del norte chico está
ganando un lugar cada vez mayor en el mercado artesanal
local y nacional, y es difundida y apreciada también a nivel
internacional;
Que, la demanda actual del mercado ha estimulado a
las artesanas del norte chico a perfeccionar su producción
artesanal, sin perder la identidad ancestral y la esencia de
sus conocimientos y prácticas, mediante la mejora de sus
acabados, la renovación de las combinaciones de colores
y la diversicación de la producción de objetos tanto
utilitarios como decorativos. La producción en cestería del
norte chico sobresale por la belleza estética contenida en
la simpleza y armonía de su tejido;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2
del artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley N° 27444, el Informe N° 140-2015-DPI-
DGPC/MC forma parte de la presente Resolución desde
que detalla las características, importancia, valor, alcance
y signicado de esta práctica;
Con el visado de la Directora General (e) de la
Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora (e)
de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Directora
General de la Ocina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444;
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley
Nº 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley
Nº 29565; el Reglamento de Organización y Funciones
Directiva 001-2011-MC, aprobada por Resolución
Ministerial Nº 080-2011/MC, y sus modicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación
a los Conocimientos y prácticas relacionados a la cestería
en junco y totora en las provincias de Huaura, Huaral y
Barranca del departamento de Lima por constituir un
arte tradicional ancestral basado en el uso milenario y
sostenible del junco y la totora, en el que se expresan
conocimientos técnicos y artísticos transmitidos de
generación en generación, manteniendo continuidad y a
la vez innovando en la producción.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Ocial El Peruano; y, la difusión
del Informe Nº 140-2015-DPI-DGPC/MC y la presente
Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de
Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo 3.- Noticar la presente Resolución y el
Informe Nº 140-2015-DPI-DGPC/MC a las Municipalidades
Provinciales de Huaura, Huaral y Barranca, para los nes
consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
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ECONOMIA Y FINANZAS
Ratifican el acuerdo adoptado por
PROINVERSIÓN, mediante el cual se
acordó aprobar el Plan de Promoción
de la Inversión Privada del Proyecto
“Desarrollo del Mercado Inmobiliario y
la Inversión en Infraestructura”
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 014-2015-EF
Lima, 26 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su
sesión de fecha 26 de enero de 2015, acordó incorporar
al proceso de promoción de la inversión privada, bajo
los mecanismos del Decreto Legislativo Nº 674 que
aprueba la Ley de Promoción de la Inversión Privada de
las Empresas del Estado y sus normas modicatorias,
reglamentarias y complementarias, el activo sobre el
cual se desarrollará el Proyecto “Desarrollo del Mercado
Inmobiliario y la Inversión en Infraestructura”;
Que, asimismo, en la misma sesión, el Consejo
Directivo de PROINVERSIÓN acordó establecer que la
modalidad de Promoción de la Inversión Privada para
el activo involucrado en el referido proyecto será, según
corresponda, la establecida en los literales a) y/o c) del
artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674. Dichos acuerdos
fueron raticados mediante Resolución Suprema Nº 007-
2015-EF;
Que, en sesión del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN de fecha 23 de febrero de 2015, se
acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión
Privada del Proyecto “Desarrollo del Mercado Inmobiliario
y la Inversión en Infraestructura”;
Que, en virtud a lo dispuesto en el último párrafo del
artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo
de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referido en el
considerando anterior debe ser raticado por resolución
suprema;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Raticar el acuerdo adoptado por el
Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la
Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de
fecha 23 de febrero de 2015, mediante el cual se acordó
aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada
del Proyecto “Desarrollo del Mercado Inmobiliario y la
Inversión en Infraestructura”.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por
el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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ENERGIA Y MINAS
Modificación del Reglamento de la
Ley Nº 29852, que crea el Sistema de
Seguridad Energética en Hidrocarburos
y el Fondo de Inclusión Social
Energético, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 021-2012-EM
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2015-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29852, se crea el Sistema de
Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de
Inclusión Social Energético – FISE, como un sistema de
compensación energético, que permita brindar seguridad
al sistema, así como de un esquema de compensación
social y de acceso universal para los sectores más
vulnerables de la población;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29852 señala que el FISE
tiene como nes: i) la masicación del uso del gas natural
(residencial y vehicular), ii) compensación para el desarrollo
de nuevos suministros en la frontera energética, y iii)

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