Energía

AutorNéstor Shimabukuro
Páginas34-35
nestor.shimabukuro@cms-
grau.com
Néstor Shimabukuro
El pasado 20 de julio de 2021 se aprobó
mediante Decreto Supremo N° 018-2021-EM (el
Decreto Supremo”) la norma que reactiva la
ejecución de proyectos de transmisión eléctrica
del Sistema Complementario de Transmisión
(“SCT”) de responsabilidad de las empresas
bajo el ámbito del Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del
Estado (“FONAFE”). Ello debido a que se han
presentado casos de proyectos vinculantes, es
decir, proyectos nuevos y refuerzos incluidos en
el Plan de Transmisión, cuyas actividades para
su ejecución deben iniciarse dentro del período
de vigencia del Plan de Transmisión, que no se
han podido ejecutar por causas no técnicas
sobrevinientes al Plan de Transmisión
aprobado.
 De esa manera, el Ministerio de Energía y
Minas ha considerado razonable emitir el
Decreto Supremo, a fin de impulsar o viabilizar
la ejecución de los proyectos de transmisión
que resulten necesarios para mantener o
mejorar la calidad, confiabilidad, seguridad o
economía del Sistema Eléctrico Interconectado
Nacional. Para dichos efectos, se ha creado un
procedimiento especial, para retirar aquellos
proyectos que no han podido ejecutarse en un
plan aprobado y reemplazarlos por otro
proyecto alternativo, a propuesta del COES.
El ámbito de aplicación de este régimen abarca
los proyectos de los Planes de Inversión en
Transmisión de los periodos regulatorios 2013-
2017, 2017-2021 y 2021-2025, que no califican
como obras en curso, según lo señalado en la
norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas
Secundarios de Transmisión y Sistemas
Complementarios de Transmisión.
 Ahora, entre las novedades del Decreto
Supremo, se encuentra que permite que tanto
el titular original, como el nuevo titular del
proyecto puedan acordar o pactar la
transferencia o cesión a favor del nuevo titular
del proyecto de los estudios, certificados,
permisos, terrenos, servidumbres eléctricas y
otros bienes, que el titular original hubiera
generado para la ejecución del proyecto hasta
la fecha de reasignación; conforme a la
normatividad vigente y a los acuerdos
convencionales entre las partes. Esto abre paso
a discutir y estudiar un tema muy interesante
relacionado con pactar la transferencia de
títulos habilitantes entre personas jurídicas.
Otra novedad es que, producto de la reasignación de
la titularidad de los proyectos, se excluye la
transferencia de las multas, sanciones y demás
responsabilidades impuestas al titular original con
anterioridad a la reasignación. Se precisa además
que los procedimientos administrativos
sancionadores iniciados con anterioridad a la
reasignación, en contra del titular original, son de
responsabilidad de este. Este aspecto es muy
interesante y plausible en aplicación del principio de
causalidad.
 En síntesis, si bien el Decreto Supremo dispone
una serie de medidas que buscan reactivar la
ejecución de proyectos de transmisión eléctrica del
SCT de responsabilidad de las empresas estatales
bajo el ámbito de FONAFE, somos de la opinión que
también debería emitirse una norma similar para
incentivar y reactivar proyectos de transmisión de
competencia de concesionarios regidos
íntegramente por el derecho privado. De esa
manera, se lograría un régimen de fomento integral
que busque reactivar los proyectos de transmisión a
nivel nacional.
ENERGÍA
Reasignación de proyectos de Planes de
Inversión en Transmisión.

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