Energía

AutorDaniela Lozada
Páginas34-35
Industria Legal
daniela.lozada@cms-grau.com
Daniela Lozada
Av. Santa María 130, Miraflores, Lima
www.cms.law
En los primeros números de esta revista se
comentaron los aspectos positivos de la
Resolución N° 208-2020-OS/CD, así como,
la importancia de la aprobación de la guía
metodológica para el cálculo de la multa
base del OSINERGMIN para el
cumplimiento del principio de
predictibilidad.
Sobre las disposiciones comentadas,
corresponde precisar que su entrada en
vigencia recién inició el 13 de junio, en
virtud a la Resolución N° 120-2021-OS/CD.
Ahora bien, con respecto a cómo
deberán aplicar estas disposiciones los
funcionarios del OSINERGMIN,
corresponde comentar los lineamientos
aprobados a través de la Resolución N° 56-
2021-OS/GG, que entraron en vigencia en
la misma fecha.
Así, uno de sus aspectos más
resaltantes es el reconocimiento expreso
de la coexistencia de dos enfoques en el
ejercicio de las acciones de fiscalización, el
disuasivo y el receptivo (de cumplimiento).
Lo indicado resulta plausible, sin
embargo, los lineamientos no establecen
criterios suficientemente claros para guiar a
los funcionarios su labor. Prueba de ello es
que se establece como objetivo específico
de la fiscalización la búsqueda del balance
entre ambos enfoques “cuando
corresponda”.
Así pues, mientras por un lado se
reconoce la importancia de promover el
cumplimiento; por otro lado, se acotan los
supuestos en los cuales se podrán realizar
las fiscalizaciones orientativas,
disponiéndose situaciones muy específicas
como el caso de: (i) nuevas obligaciones;
(ii) la primera acción de fiscalización a la
que es sometido el administrado;
(iii) programas específicos de prevención; y, (iv)
otros, previamente aprobados por la Gerencia
General.
En virtud de lo expuesto, resulta relevante
tomar en cuenta que, si bien la aplicación del
enfoque de cumplimiento seguirá siendo una lucha
constante en el sector energético, actualmente la
determinación de sanciones disuasivas ya no es la
única opción expresa que tiene el regulador, lo cual
es un gran avance.
Ahora solo queda esperar que los supuestos de
fiscalizaciones orientativas se amplíen, así como
que el enfoque disuasivo sea aplicado de forma
proporcional a los fines que se buscan tutelar, en
observancia del principio de eficiencia y efectividad
de esta Entidad, entre otros.
ENERGÍA
Aplicación de nuevas reglas y criterios
para la ejecución de potestades de
fiscalización y sanción del
OSINERGMIN sobre actividades
energéticas.

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