RESOLUCION SUPREMA N° 066-2014-EM - Aprueban transferencia parcial de concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en diversos distritos del departamento de Cajamarca que efectúa Electronorte S.A. a favor de Electro Oriente S.A.

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2014
El Peruano
Domingo 21 de setiembre de 2014 533037
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1140562-5
Aprueban transferencia parcial de
concesión definitiva para desarrollar
actividad de transmisión de energía
eléctrica en diversos distritos del
departamento de Cajamarca que
efectúa Electronorte S.A. a favor de
Electro Oriente S.A.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 066-2014-EM
Lima, 19 de setiembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 14162008, sobre la
concesión def‌i nitiva para desarrollar la actividad de
transmisión de energía eléctrica, organizado por
Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad
del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A., y el Expediente
Nº 14162008-01, sobre la concesión def‌i nitiva para
desarrollar la actividad de transmisión de energía
eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E.
Carhuaquero – S.E. Jaén, y la solicitud de transferencia
parcial de dicha concesión, a favor de Empresa Regional
de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. -
ELECTRO ORIENTE S.A.;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 057-2009-
EM, publicada el 25 de julio de 2009, se otorgó a favor
de ELECTRONORTE S.A. la concesión def‌i nitiva para
desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica
en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Carhuaquero
– S.E. Jaén, ubicada en los distritos de Jaén, Choros,
Pimpingos, Santa Cruz, Callayuc, Santo Domingo de
la Capilla, Cutervo, Cochabamba, Huambos y Llama,
provincias de Jaén, Cutervo y Chota, departamento de
Cajamarca, aprobándose el Contrato de Concesión Nº
337-2009;
Que, mediante las Cartas Nº G-450-2014, Nº G-
606-2014 y Nº 787-2014, ingresadas con los registros
Nº 2385743, Nº 2390481 y Nº 2398783, el 21 de abril,
08 de mayo y el 09 de junio de 2014, respectivamente,
ELECTRO ORIENTE S.A. solicitó se apruebe a su favor
la transferencia parcial de la concesión def‌i nitiva de
transmisión de energía eléctrica, descrita en el primer
considerando de la presente Resolución;
Que, como sustento de su solicitud, presentó el
Contrato de Cesión Parcial de Posición Contractual
suscrito el 12 de febrero de 2014, mediante el cual
ELECTRONORTE S.A. cede parcialmente su posición
contractual en el Contrato de Concesión Nº 337-2009 a
favor de ELECTRO ORIENTE S.A., exclusivamente en lo
que respecta al tramo comprendido entre la S.E. Cutervo
– S.E. Jaén de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E.
Carhuaquero – S.E. Jaén, que se detalla a continuación,
af‌i n de que esta última asuma todos los derechos y
obligaciones comprendidos en dicho Contrato:
Salida/ Llegada de la
línea de transmisión Tensión
(kv) Nº de
Tern as Longitud
(km)
Ancho de la faja
de servidumbre
que corresponde
(m)
S.E. CUTERVO – S.E.
JAÉN 138 01 91,061 20
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la
capacidad de las partes intervinientes, los vicios del
consentimiento y las relaciones entre los contratantes se
def‌i nen en función del acto que sirve de base a la cesión y
se sujetan a las disposiciones legales pertinentes;
Que, estando a lo dispuesto por el artículo 1436 del
Código Civil, procede aprobar la transferencia parcial
solicitada y tener como titular de la concesión def‌i nitiva
para desarrollar la actividad de transmisión de energía
eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E.
Cutervo – S.E. Jaén, a ELECTRO ORIENTE S.A., la que
deberá inscribir el Contrato de Cesión Parcial de Posición
Contractual a que se ref‌i ere el tercer considerando, así
como el texto de la presente Resolución, en el Registro de
Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56
del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido
con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844,
Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha
emitido el Informe Nº 312-2014-DGE-DCE;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436
del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53 y en
el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la transferencia parcial de
la concesión def‌i nitiva para desarrollar la actividad de
transmisión de energía eléctrica, exclusivamente en lo
que respecta al tramo comprendido entre la S.E. Cutervo
– S.E. Jaén de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E.
Carhuaquero – S.E. Jaén, ubicada en los distritos de
Jaén, Choros, Pimpingos, Santa Cruz, Callayuc, Santo
Domingo de la Capilla, Cutervo, provincias de Jaén
y Cutervo, departamento de Cajamarca, que efectúa
ELECTRONORTE S.A. a favor de ELECTRO ORIENTE
S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 337-
2009-01, a ser suscrito por el Estado Peruano con ELECTRO
ORIENTE S.A., que consta de 18 Cláusulas y 3 Anexos.
Artículo 3º.- Aprobar la Primera Modif‌i cación al
Contrato de Concesión N° 337-2009, como consecuencia
de la transferencia parcial aprobada en el artículo 1 de
la presente Resolución, a f‌i n de que ELECTRONORTE
S.A. mantenga la titularidad sobre el tramo comprendido
entre la S.E. Carhuaquero y la S.E. Cutervo de la Línea de
Transmisión de 138 kV S.E. Carhuaquero – S.E. Jaén.
Artículo 4º.- Autorizar al Director General de
Electricidad del Ministerio de Energía y Minas para que,
en representación del Estado, suscriba la Minuta del
Contrato de Concesión N° 337-2009-01 y la Minuta de la
Primera Modif‌i cación del Contrato de Concesión N° 337-
2009, aprobadas en los artículos 2 y 3, respectivamente,
de la presente Resolución, así como las Escrituras
Públicas correspondientes.
Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución
Suprema deberá ser incorporado en la Escritura Pública
del Contrato de Cesión Parcial de Posición Contractual,
mencionado en la parte considerativa de la presente
Resolución, así como en las Escrituras Públicas que
originen el Contrato de Concesión N° 337-2009-01 y la
Primera Modif‌i cación al Contrato de Concesión N° 337-
2009.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del
deberá ser publicada para su vigencia en el Diario
Of‌i cial El Peruano por una sola vez, y será notif‌i cada a
los concesionarios dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del
Artículo 7º.- Copia de la presente Resolución Suprema
será notif‌i cada a ELECTRONORTE S.A. y adjuntada a su
Expediente N° 14162008.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR