RESOLUCION SUPREMA N° 064-2014-EM - Aprueban ampliación de zona de concesión de distribución de energía eléctrica solicitada por Luz del Sur S.A.A. y el Addendum N° 2 al Contrato de Concesión N° 002-94

Fecha de disposición06 Septiembre 2014
Fecha de publicación06 Septiembre 2014
El Peruano
Sábado 6 de setiembre de 2014
531908
Ítem Salida/Llegada
PSE Bagua I Etapa Tensión
(kV) Fases Longitud
(km)
17 Derivación Cruzo Roja 22,9 Bifásica 1,11
18 Derivación Pururco – Laurel 22,9 Bifásica 4,26
19 Derivación Laurel – La Palma 13,2 Monofásica 3,01
20 Derivación Casual – Acerrillo 13,2 Monofásica 4,76
21 Derivación Aviación – El Valor 22,9 Trifásica 7,56
22 Derivación San Francisco – San Juan de la Libertad 22,9 Trifásica 13,58
23 Derivación San Isidro 22,9 Trifásica 9,25
Artículo 2.- Tener como titular de la concesión
mencionada en el artículo 1 de la presente Resolución
a ELECTRO ORIENTE S.A., quien asumirá en esta
oportunidad todos los derechos y obligaciones que le
corresponde de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de
Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas
legales y técnicas aplicables, así como en el Contrato de
Concesión Nº 287-2006.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá
ser publicada para su vigencia en el Diario Of‌i cial El
Peruano por una sola vez, y será notif‌i cada al concesionario
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha
publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1134068-4
Aprueban ampliación de zona de
concesión de distribución de energía
eléctrica solicitada por Luz del Sur
S.A.A. y el Addendum N° 2 al Contrato
de Concesión N° 002-94
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 064-2014-EM
Lima, 5 de setiembre de 2014
VISTO: El Expediente N° 15001493, organizado
por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima-Sur S.A.
– EDELSUR S.A., y la solicitud sobre ampliación de
concesión def‌i nitiva de distribución de energía eléctrica,
presentada por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita
en la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas
Jurídicas de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema N° 031-94-
EM, publicada el 12 de julio de 1994, se otorgó a favor de
EDELSUR S.A. la concesión def‌i nitiva para desarrollar la
actividad de distribución de energía eléctrica con carácter
de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el
Contrato de Concesión N° 002-94, elevado a Escritura
Pública el 09 de agosto de 1994;
Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 107-
96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, se
aprobó la transferencia de la concesión definitiva de
distribución de energía eléctrica a que se refiere el
considerando que antecede, que efectuó EDELSUR
S.A. a favor de Luz del Sur S.A.A., asumiendo esta
última los derechos y obligaciones derivados de la
mencionada concesión;
Que, en virtud de la Resolución Suprema N°
076-2009-EM, publicada el 28 de noviembre de
2009, se aprobó la regularización de la ampliación
de la concesión solicitada por Luz del Sur S.A.A.,
suscribiéndose el Addendum N° 1 al citado Contrato
de Concesión Nº 002-94, elevado a Escritura Pública
el 31 de diciembre de 2009;
Que, mediante la Carta Nº GOP-018/2014 ingresada
con registro Nº 2371209 de fecha 28 de febrero de 2014,
Luz del Sur S.A.A. presentó la solicitud de ampliación de
la concesión def‌i nitiva de distribución de energía eléctrica
para desarrollar la actividad de distribución de energía
eléctrica que comprende la zona de Lima Sur, ubicada en
el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de
Lima, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) f‌i guran en el
Expediente;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo
Eléctricas, y en el artículo 61 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, el
concesionario ha solicitado la ampliación de su zona
de concesión, cumpliendo con el procedimiento y los
requisitos establecidos en las citadas normas, lo que ha
dado lugar a la opinión contenida en el Informe N° 309-
2014-DGE-DCE, el que concluye que se debe aprobar
la citada ampliación así como el Addendum N° 2 al
Contrato de Concesión N° 002-94;
Estando a lo dispuesto en los literales e) y g) del artículo
61 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,
aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la ampliación de la zona de
concesión de distribución de energía eléctrica solicitada
por Luz del Sur S.A.A. y el Addendum N° 2 al Contrato de
Concesión N° 002-94, a f‌i n de modif‌i car los Anexos Nº 3,
Nº 4 y N° 7, y agregar el Anexo Nº 11, por las razones y
fundamentos legales señalados en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- La ampliación aprobada en el artículo
que antecede, comprende la zona de concesión que se
señala a continuación, la cual está delimitada por las
coordenadas UTM, en el sistema PSAD56, que f‌i gura en
los planos que obran en el Expediente:
Zona de Concesión Distrito Provincia Departamento Plano N°
Lima Sur – Ampliación
Asia Asia Cañete Lima
AMPLIACIÓN DE
CONCESIÓN DE
LUZ DEL SUR Nº 01
Artículo 3º.- Autorizar al Director General de
Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir,
en representación del Estado, el Addendum N° 2 al
Contrato de Concesión N° 002-94 y la Escritura Pública
correspondiente.
Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución
Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que
dé origen el Addendum N° 2 al Contrato de Concesión N°
002-94.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, en
cumplimiento de lo dispuesto por el literal g) del artículo
61 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,
aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, será
notif‌i cada al concesionario y deberá ser publicada para
su vigencia en el Diario Of‌i cial El Peruano por una sola
vez, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a su notif‌i cación. La publicación será por cuenta del
concesionario.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1134068-5

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