DECRETO SUPREMO N° 059-2010-EF - Aprueban operación de endeudamiento interno mediante la emisión de bonos soberanos

Fecha de publicación18 Febrero 2010
Fecha de disposición18 Febrero 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 18 de febrero de 2010
414108
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operación de endeudamiento
interno mediante la emisión de bonos
soberanos
DECRETO SUPREMO
Nº 059-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley
N° 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para
el Año Fiscal 2010, se autoriza al Gobierno Nacional a
acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por
un monto que no exceda la suma de S/. 2 921 500 000,00
(Dos Mil Novecientos Veintiún Millones Quinientos Mil y
00/100 Nuevos Soles), que incluye la emisión de bonos
soberanos hasta por la suma de S/. 2 065 000 000,00 (Dos
Mil Sesenta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles);
Que, en el marco de la citada autorización, el Gobierno
Nacional prevé, para el presente ejercicio presupuestal,
la emisión de bonos soberanos dentro del Programa de
Creadores de Mercado y que se utilizará para atender los
requerimientos f‌i nancieros del sector público no f‌i nanciero
del Año Fiscal 2010;
Que, asimismo, en el caso que tales requerimientos
f‌i nancieros i) se hubieran reducido por efecto de alguna
operación de administración de deuda, por variaciones en
las tasas de interés y/o del tipo de cambio, o ii) pudiesen
ser cubiertos con cargo a otra fuente de f‌i nanciamiento,
y existiesen recursos disponibles provenientes de la
emisión de los bonos antes indicada, éstos podrán ser
destinados a pref‌i nanciar los requerimientos f‌i nancieros
del sector público no f‌i nanciero del siguiente año y/o a
f‌i nanciar operaciones de administración de deuda;
Que, la indicada operación de endeudamiento
interno ha cumplido con los requisitos establecidos en
el numeral 20.1 del Artículo 20º de la Ley Nº 28563, Ley
General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus
modif‌i catorias, y se encuentra incluida en el Programa
Anual de Concertaciones Internas del año 2010 con cargo
al Subprograma de Emisión de Bonos;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del
Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28563,
Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus
modif‌i catorias, y la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento
del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorización y Condiciones
Autorícese la emisión de bonos soberanos hasta por
S/. 2 065 000 000,00 (Dos Mil Sesenta y Cinco Millones
y 00/100 Nuevos Soles), para los f‌i nes a que se ref‌i eren
el segundo y tercer considerando de la presente norma
legal, cuyas características generales serán como se
detalla a continuación:
Monto máximo a emitir : S/. 2 065 000 000,00
Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas
a través de la Dirección Nacional
del Endeudamiento Público
Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas
a través de la Dirección Nacional
del Endeudamiento Público
Moneda : Nuevos Soles
Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables
Modalidad de colocación : A través de subastas
Plazo de colocación : Por tramos hasta el 31 de diciembre
de 2010
Registro : Anotación en cuenta en CAVALI
S.A ICLV y listados en la Bolsa de
Valores de Lima
Artículo 2°.- Unidad ejecutora
La Unidad Ejecutora de la presente operación de
endeudamiento interno es la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y
Finanzas.
Artículo 3°.- Suscripción de documentos
Autorícese al Director General de la Dirección
Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de
Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación
que se requiera para implementar lo dispuesto en este
dispositivo legal.
Artículo 4°.- Servicio de Deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones
y demás gastos que ocasione la emisión de bonos
soberanos que se autoriza en el Artículo 1º de la presente
norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía
y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios
asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 5°.- Condiciones adicionales
Las características adicionales necesarias para la
implementación de este dispositivo legal, se ajustarán a
lo dispuesto en el Reglamento de la Emisión y Colocación
de Bonos Soberanos en el Mercado Interno vigente.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de febrero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
459257-2
Aprueban criterios, procedimientos y
metodología para la distribución del
Fondo de Compensación Municipal
DECRETO SUPREMO
N° 060-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5) del artículo 196º de la
Constitución Política del Perú señala que los recursos
asignados por concepto del Fondo de Compensación
Municipal (FONCOMUN) constituyen rentas de las
municipalidades;
Que, el artículo 87º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto
Supremo N° 156-2004-EF, dispone que el FONCOMUN
se distribuye con criterios de equidad y compensación, y
tiene por f‌i nalidad asegurar el funcionamiento de todas las
municipalidades;
Que, de acuerdo al citado artículo, el FONCOMUN se
distribuye considerando los criterios que se determinen
por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo
de Ministros, refrendado por el Ministerio de Economía
y Finanzas, con opinión técnica de la Secretaría de
Descentralización de la Presidencia del Consejo de
Ministros;

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