1011 006-2006-INEI - Autorizan ejecución de la "Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo en Lima Metropolitana y 20 Principales ciudades del país" para el año 2006

Fecha de publicación11 Enero 2006
Fecha de disposición11 Enero 2006
Pág. 309955
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 11 de enero de 2006
por lo que se debe utilizar el precio de venta interna como
parámetro para el cálculo del margen de dumping;
Que, por tanto, en este caso, habiendo EMA presentado
sus precios de venta interna, debidamente sustentados en
las facturas de venta de dicha empresa, éstos deben ser
tomados en cuenta para el cálculo del margen de dumping;
Que, en base a dichas listas de precios obtenidas de
los facturas de venta interna se determinó un valor normal
de 359,70 US$/t, y siendo el precio de exportación FOB
(calculado sobre la base de la información obtenida de
SUNAT- Aduanas) de 380,70 US$/t se reitera la
conclusión que no existe dumping en las exportaciones
de EMA al Perú durante el período investigado debido a
que el precio de exportación es mayor al valor normal;
Que, sin perjuicio de la inexistencia de la práctica de
dumping y como consecuencia de la investigación
realizada anteriormente, se determinó la existencia de
daño a la rama de producción nacional evidenciado en
una disminución de las ventas, la participación de
mercado interno, la producción nacional, el nivel de
empleo, el uso de la capacidad instalada y los precios;
Que, sin embargo, se ha determinado que la
afectación a la rama de producción nacional no ha sido
causada por las importaciones denunciadas, en los
términos del Acuerdo Antidumping. En este punto, debe
tenerse en cuenta que se registraron importaciones del
producto investigado originarios de China y Eslovaquia
que tuvieron mayores tasas de crecimiento y menores
precios que el producto originario de Argentina;
Que, por ello no se podría atribuir objetivamente el
daño experimentado por la rama de producción nacional
a las importaciones originarias de Argentina;
Que, el Informe Nº 023-2005/CDS, que contiene el
análisis detallado del caso y que forma parte integrante
de la presente Resolución, es de acceso público a través
de la página web del INDECOPI en la siguiente dirección:
http://www.indecopi.gob.pe;
De conformidad con lo previsto en el Acuerdo Relativo
a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto
Supremo Nº 006-2003-PCM, y el artículo 22º del Decreto
Ley Nº 25868; y,
Estando a lo acordado unánimemente en su sesión
del 15 de diciembre de 2005;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar infundada la solicitud presentada
por la empresa Hornos Eléctricos Peruanos S.A. para la
aplicación de derechos antidumping definitivos a las
importaciones de carburo de calcio originario de la República
Argentina producido por la empresa Electrometalúrgica
Andina S.A.I.C., por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a la empresa
Hornos Eléctricos Peruanos S.A., Electrometalúrgica Andina
S.A.I.C. y a la Embajada de la República Argentina en Perú.
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el
artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PETER BARCLAY PIAZZA
Presidente
Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios
00491
INEI
Autorizan ejecución de la "Encuesta
Nacional de Variación Mensual del
Empleo en Lima Metropolitana y 20
Principales ciudades del país" para el
año 2006
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 006-2006-INEI
Lima, 4 de enero del 2006
Visto el Oficio Nº 555-2005-MTPE/4/10.3, de la Oficina
de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y
Promoción de Empleo (MTPE), solicitando autorización
para la ejecución de la “Encuesta Nacional de Variación
Mensual de Empleo en Lima Metropolitana y 20 Principales
Ciudades del interior del país”.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 " Ley de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Estadística e Informática" el INEI es el ente rector del Sistema
Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar,
supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas
estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la
producción de las Estadísticas Básicas referidas a los
Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales;
Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo
y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, tiene programado realizar durante
el período enero a diciembre del 2006 la Encuesta
Nacional de Variación Mensual del Empleo, en vista que
requiere contar con información de las variaciones
coyunturales en el volumen de la demanda de mano de
obra por parte del sector moderno o estructurado de
nuestra economía, que servirá para la toma de decisiones
sobre políticas de empleo y de recursos humanos;
Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución
de la "Encuesta Nacional de Variación Mensual del
Empleo" dirigida a una muestra representativa de
empresas con 10 a más trabajadores de todos los
sectores excepto construcción, ubicadas en Lima
Metropolitana y en 20 ciudades del interior del país, así
como aprobar el formulario respectivo y fijar el plazo
máximo de entrega de la información;
Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de
Censos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura
de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 81º y
83º del Decreto Supremo Nº 043-2001- PCM,
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Estadística e Informática;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática".
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la ejecución para el año 2006
de la "Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo
en Lima Metropolitana y 20 Principales ciudades del país"
dirigida a una muestra representativa de empresas con
10 a más trabajadores de todos los sectores económicos,
excepto construcción ubicadas en Lima Metropolitana y
en las 20 Ciudades, la cual será ejecutada por la Dirección
Nacional de Promoción del Empleo y Formación
Profesional del MTPE en Lima Metropolitana y por las
Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del
Empleo en las 20 principales ciudades del interior del país.
Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la
mencionada encuesta, que forma parte de la presente
resolución, el mismo que será remitido por la
Dirección Nacional de Empleo y Formación
Profesional del MTPE, a las empresas seleccionadas
la última semana cada mes.
Artículo 3º.- Las personas jurídicas a que se refiere
el artículo 1º de la presente Resolución deberán devolver
el formulario diligenciado de la encuesta la primera
semana del mes siguiente al que se informa.
Artículo 4º.- Las empresas que incumplan con la
presentación de la "Encuesta Nacional de Variación
Mensual del Empleo a nivel de Lima Metropolitana y
Principales ciudades del país" en la fecha establecida
será multadas conforme a lo dispuesto por los Arts.87º y
91º del D.S. Nº 043- 2001-PCM.
Regístrese y comuníquese.
EMILIO FARID MATUK CASTRO
Jefe
Instituto Nacional de Estadística e Informática
00531

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