Autorizan realización de la Encuesta Trimestral del Costo de Flete de Transporte Terrestre de Carga, en Lima Metropolitana

Fecha de disposición07 Febrero 1998
Fecha de publicación07 Febrero 1998
Pág. 157137
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 7 de febrero de 1998
2. Manifiesta la denunciante que al haberse otorgado la
Buena Pro de las Licitaciones Públicas Nº LP-002-97 Elec-
tro Sur Este por 12,000 medidores en el mes de mayo de
1997 y la Nº G-004-97 Electrocentro por 3413 medidores en
el mes de junio de 1997 a la empresa Top Import, importa-
dora de productos chinos, es inminente la entrada de dichos
productos al país, señalando además que éstas se efec-
tuarán a precios de dumping, lo que constituye una amena-
za de daño a la producción nacional.
3. La denunciante señala que los precios base para los
medidores eléctricos monofásicos objeto de las licitacio-
nes públicas, han sido fijados por las entidades licitantes
en un 20% a 25% por debajo de los niveles normales del
mercado, lo cual les ha imposibilitado participar en la
convocatoria.
4. Por último, la denunciante propone a Brasil como país
análogo en la determinación del valor normal, por ser la
República Popular China un país de economía centralmen-
te planificada.
ANALISIS
Luego del análisis de la solicitud, se ha comprobado que
ésta cumple con los requisitos de forma establecidos en el
Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF.
Se ha verificado que la denunciante es una empresa
peruana a la que le corresponde más del 50% de la produc-
ción nacional y que el producto procedente de la República
Popular China es similar al peruano.
De acuerdo a la mejor información disponible el precio
de exportación sería inferior al valor normal, lo que repre-
sentaría un margen de dumping de 21,19% ad valorem
FOB, en la importación de los medidores eléctricos monofá-
sicos originarios o procedentes de la República Popular
China.
La empresa Medidores Eléctricos S.A., ha probado
que existe una amenaza de daño inminente a la produc-
ción nacional, basada en el otorgamiento de la buena pro
en las Licitaciones Públicas Nº LP-002-97 Electro Sur
Este por 12,000 medidores del mes de mayo de 1997 y la
Nº G-004-97 Electrocentro por 3,413 medidores del mes
de junio de 1997, a la empresa Top Import que importa
ese producto de la República Popular China, lo que
constituiría un aumento del 250.60% en las importacio-
nes de medidores procedentes de ese país, en el primer
semestre de 1997 (comparado con el primer semestre de
1996). La Comisión de Fiscalización de Dumping y Sub-
sidios considera que puede iniciarse una investigación
por supuestas prácticas de dumping cuando existe la
inminencia de importaciones como consecuencia de la
adjudicación de una licitación pública, porque existe un
compromiso firme para la adquisición de dichos produc-
tos, aun cuando éstos no hayan ingresado físicamente al
territorio nacional.
El ingreso de los 15,413 medidores objeto de las dos
licitaciones públicas denunciadas, representaría un au-
mento significativo de las importaciones procedentes de la
República Popular China lo que elevaría su participación
en el total de importaciones a casi 10% y su incidencia sobre
las ventas nacionales a 18.65%.
Los niveles de inventarios y de la capacidad ociosa de la
empresa MELSA, observados en el primer semestre de
1997, indicarían la capacidad de la industria nacional para
atender la cantidad demandada en las licitaciones objeto de
la denuncia.
Por lo antes expuesto, la Comisión encuentra que debe
iniciarse la investigación correspondiente.
Estando a lo acordado unánimemente por la Comisión
de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi en su
sesión de fecha 22 de diciembre de 1997 y de conformidad
con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria
del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, el Artículo 19º del
Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el inciso b) del Artículo 21º
del Decreto Supremo Nº 043-97-EF; y el Artículo 22º del
RESUELVE:
Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de investiga-
ción solicitado por la empresa Medidores Eléctricos
S.A. por supuestas prácticas de dumping en las impor-
taciones de medidores eléctricos monofásicos (5, 10 y
15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y
Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) originarios de la Repú-
blica Popular China, por los fundamentos expuestos en
la parte considerativa de la presente Resolución, con-
forme a lo siguiente:
Subpartida Nacional Descripción
del Arancel de Aduanas
9028.30.10.00 Contadores de electricidad
monofásicos
Artículo 2º.- Notificar a la denunciante, a los importa-
dores y al gobierno del país exportador a efectos que ejerzan
sus derechos conforme a ley.
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano por dos veces consecutivas confor-
me a lo dispuesto en el Artículo 19º del D.S. Nº 133-91-EF.
Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen-
cia desde la fecha de la última publicación en el Diario
Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el
inicio del período de investigación.
Regístrese y comuníquese.
MARIELA GUERINONI ROMERO
Presidenta
Comisión de Fiscalización de
Dumping y Subsidios
1420
INEI
Autorizan realización de la Encuesta
Trimestral del Costo de Flete de Trans-
porte Terrestre de Carga, en Lima Me-
tropolitana
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 049-98-INEI
Lima, 5 de febrero de 1998
Visto el Oficio Nº 050-98-INEI/DTIE-DEI, de la Direc-
ción Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autori-
zación para la realización de la "Encuesta Trimestral del
Costo de Flete de Transporte Terrestre de Carga" corres-
pondiente al Cuarto Trimestre de 1997;
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática
(INEI), Organo Central y Rector del Sistema Nacional de
Estadística e Informática, en cumplimiento del Decreto Ley
Nº 25862, desde el mes de diciembre de 1992 ha asumido las
funciones de la elaboración de los Indices Unificados de
Precios de la Construcción, del cual forma parte el Indice de
Flete Terrestre;
Que, para tal efecto es necesario realizar la Encuesta
Trimestral del Costo de Flete de Transporte Terrestre de
Carga;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos
del INEI, ha definido los aspectos metodológicos de la
Encuesta, con una cobertura a nivel de Lima Metropolitana,
con representatividad a nivel nacional, aplicándose el mé-
todo de autoencuesta, cuyo formato será devuelto al INEI,
vía fax o correo;
Que, el Decreto Supremo Nº 018-91-PCM "Regla-
mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio-
nal de Estadística e Informática", establece la obligato-
riedad de las personas naturales y jurídicas a suminis-
trar la información estadística que se les solicite, garan-
tizando la reserva y confidencialidad de la información
estadística que brinden.
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y
Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Infor-
mática;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la realización permanente de la
"Encuesta Trimestral del Costo de Flete de Transporte
Terrestre de Carga", en Lima Metropolitana, dirigida a las
Empresas de Transporte Terrestre de Carga, con informa-
ción a partir del 4° trimestre de 1997.
Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la referida en-
cuesta, que forma parte integrante de la presente Resolu-

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