1063 261-2006 INEI - Autorizan realización de la "Encuesta de Hogares Especializada de Niveles de Empleo"

Fecha de disposición11 Septiembre 2006
Fecha de publicación11 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
lunes 11 de setiembre de 2006 327873
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procedimiento administrativo sancionador contra la
Contratista por haber incurrido en presunta
responsabilidad por suscribir el Contrato de Locación de
Servicios de Consultoría de Obras - Supervisión, sin
contar con inscripción vigente en el Registro Nacional
de Contratistas (Registro Nacional de Proveedores).
14. En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo
Nº 022/2006.TC-SU, el 26 de enero de 2006, se inició
procedimiento administrativo sancionador contra la
Contratista, emplazándola para que formule sus
descargos.
15. Al no contar con domicilio cierto de la Contratista
para ser notificada, el 27 de abril de 2006, vía edicto
publicado en el Diario Oficial El Peruano, se le requirió la
presentación de sus descargos.
16. No habiendo cumplido la Contratista con presentar
sus descargos, el 16 de mayo de 2006, se hizo efectivo
el apercibimiento decretado de resolver con la
documentación obrante en autos y se remitió el
expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva.
FUNDAMENTACIÓN
1. Es materia del presente análisis, la imputación
realizada por la empresa Mantaro Company S.A. contra
la ingeniera Sonia Castillón Suárez, por haber incurrido
en supuesta responsabilidad por suscribir un contrato
sin contar con la inscripción vigente en el Registro
Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional
de Proveedores), infracción tipificada en el inciso g) del
artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM, norma vigente durante la
ocurrencia de los hechos descritos.
2. De la documentación obrante en autos se advierte
que el 9 de julio de 2003, la Entidad y la Contratista
suscribieron el Contrato de Locación de Servicios de
Consultoría de Obra - Supervisión, para realizar la
supervisión de la obra culminación semi sótano y
construcción 1er. piso del local municipal. Sin embargo,
durante la ejecución del mismo, la empresa Mantaro
Company S.A., encargada de ejecutar dicha obra, advirtió
que la Contratista había suscrito el mencionado contrato
sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional
de Proveedores, por lo que denunció tal circunstancia ante
el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
3. A fin de determinar la existencia de responsabilidad
de la Contratista, el Tribunal requirió información adicional
a la Entidad quien informó que no solicitó a la Contratista
su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas,
por desconocimiento de la normativa especial que rige
las contrataciones y adquisiciones del Estado, así como
por no contar asesor técnico y/o legal.
4. Adicionalmente, el Tribunal solicitó al Registro Nacional
de Proveedores que informe sobre la vigencia de la
inscripción de la Contratista en dicho registro. A través del
Informe Nº 110-2005-SCR/GR, el Registro Nacional de
Proveedores informó al Tribunal que “la persona natural
con la denominación Sonia Castillón Suárez no se
encuentra inscrita ni como ejecutor de obra ni como
consultor de obras; sin embargo, sí figura como socia e
integrante del plantel técnico de la empresa Consultores y
Contratistas Pirámide Andina S.A.C., la cual se encuentra
inscrita hasta el 20.4.06”. (El resaltado es nuestro).
5. Conforme a lo expuesto, se advierte que la
Contratista suscribió el Contrato de Locación de Servicios
de Consultoría de Obra - Supervisión el 9 de julio de
2005 sin contar con inscripción en el Registro Nacional
de Contratistas, contraviniendo la normativa de
contrataciones y adquisiciones públicas, a pesar de tener
pleno conocimiento de que dicha inscripción es de
carácter obligatoria en los contratos de ejecución o
consultoría de obras, toda vez que es socia e integrante
del plantel técnico de una empresa inscrita regularmente
en el referido registro; motivo por el cual se concluye
que la Contratista ha incurrido en la infracción tipificada
en el inciso g) del artículo 205º del Reglamento, por lo
que existe mérito para sancionarla administrativamente.
6. En relación a la graduación de la sanción imponible,
el artículo 205º del Reglamento establece un período no
menor de un año ni mayor de dos años de suspensión
en su derecho de participar en procesos de selección y
contratar con el Estado. En tal sentido, este Tribunal
considera pertinente imponer trece (13) meses de
suspensión temporal, en razón a la naturaleza de la
infracción, el monto involucrado, la conducta procesal
de infractor, quien no se apersonó al presente
procedimiento para desvirtuar las imputaciones
esgrimidas en su contra ni justificar su conducta, teniendo
en cuenta, a su vez, que la Contratista no ha reincidido
en la comisión de la infracción descrita.
7. Finalmente, habiéndose verificado que la Entidad
no ha observado a cabalidad la normativa de
contrataciones y adquisiciones estatales debido al
supuesto desconocimiento de ésta, este Tribunal
considera que corresponde comunicar los hechos
expuestos al Órgano de Control Institucional de la Entidad
para que, de ser el caso, determine la existencia de
responsabilidades a las que hubiera lugar.
Por estos fundamentos, con la intervención del
Presidente del Tribunal Ing. Félix Delgado Pozo y de los
señores vocales Dres. Gustavo Beramendi Galdós y
Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de
la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la
Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida
el 3 de julio de 2006 y de conformidad con las facultades
conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-
PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo
Nº 013-2001-PCM, en virtud al artículo 4º de la Ley
Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de
agotado el correspondiente debate;
LA SALA RESUELVE:
1. SANCIONAR a la ingeniera SONIA CASTILLÓN
SUÁREZ con trece (13) meses de suspensión temporal
en su derecho de participar en procesos de selección y
contratar con el Estado, sanción que tendrá vigencia a
partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano, al ignorarse
domicilio cierto del infractor.
2. Poner en conocimiento de la Gerencia del Registro
Nacional de Proveedores del Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente
resolución, para las anotaciones de ley.
3. Comunicar la presente resolución al Órgano de
Control Institucional de la Entidad para que, en uso de
sus atribuciones, determine la existencia de
responsabilidades a las que hubiera lugar.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
DELGADO POZO
BERAMENDI GALDÓS
ISASI BERROSPI
01957-3
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Autorizan realización de la "Encuesta
de Hogares Especializada de Niveles
de Empleo"
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 261-2006-INEI
Lima, 5 de setiembre del 2006
Visto el Oficio Nº 408-2006-MTPE/4/10.3 de la Oficina
de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización
para la ejecución de la "Encuesta de Hogares
Especializada de Niveles de Empleo"; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Estadística e Informática", el INEI es el ente rector del
Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus

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