192 128-99-INEI - Autorizan la realización de la Encuesta Económica Anual - Estadística de los Servicios Eléctricos del Perú 1997-1998

Fecha de publicación15 Abril 1999
Fecha de disposición15 Abril 1999
Pág. 172200
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 15 de abril de 1999
Nº 015-95 P/CTE y sus modificatorias, en tanto no se
oponga a lo establecido en la presente resolución.
Artículo Décimo Segundo.- Cuando se incorporen nue-
vas líneas de transmisión que originen cambios en los Peajes por
Conexión de los sistemas principales de transmisión, dichos
cambios entrarán en vigencia el cuarto día del mes siguiente de
la entrada en operación comercial de la respectiva instalación.
Los concesionarios de generación o transmisión, comunica-
rán a la Comisión de Tarifas Eléctricas la fecha de entrada en
operación comercial de las respectivas instalaciones de transmi-
sión o generación con un mínimo de 10 días calendario de
anticipación, bajo responsabilidad.
Para la actualización de los valores base de los peajes de
transmisión (PCSPT, CPSEE), los interesados podrán recabar
de la Comisión de Tarifas Eléctricas la información mencionada
en el párrafo anterior.
La Comisión de Tarifas Eléctricas publicará resoluciones
complementarias para considerar modificaciones en el Sistema
Principal de Transmisión, no contempladas al momento de
emitir la presente resolución.
Artículo Décimo Tercero.- Las tarifas a clientes finales
que aplicarán las empresas Electro Norte, Electro Nor Oeste,
Electro Norte Medio y Electro Centro considerarán los cargos de
transmisión secundaria de líneas y subestaciones, factores de
pérdidas marginales y fórmulas de actualización correspon-
dientes a los sistemas de dichas empresas, establecidos en la
Resolución Nº 008-98 P/CTE, conforme a lo estipulado en sus
respectivos contratos de compraventa de acciones de fecha 22
de diciembre de 1998. Para este fin, estas empresas determina-
rán el margen por transmisión secundaria correspondiente a su
sistema, calculado conforme al procedimiento antes indicado, el
cual se adicionará al Precio en Barra de Potencia de Punta PPB1
definido en la ecuación (9) del Artículo Primero de la presente
resolución.
Lo dispuesto en el numeral 1.2 del Artículo Primero de la
presente resolución será aplicable a dichas empresas para
constituir los cargos por las ventas de generador a distribuidor.
Artículo Décimo Cuarto.- El cálculo del precio en barra
equivalente de media tensión para los sistemas eléctricos Lima
Norte y Lima Sur de las empresas Edelnor y Luz del Sur,
respectivamente, se efectuará conforme se señala en el literal D)
del inciso 1.2 del numeral 1 y numeral 2 del Artículo Primero de
la presente resolución.
Artículo Décimo Quinto.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir del 1 de mayo de 1999.
Artículo Décimo Sexto.- Derógase o déjase en suspenso
las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO ZOLEZZI CHACON
Presidente
Comisión de Tarifas Eléctricas
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INEI
Autorizan la realización de la Encuesta
Estadística Pesquera Anual 1998
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 127-99-INEI
Lima, 9 de abril de 1999
Visto, el Oficio Nº 236-99-PE/OGEP de la Oficina de Econo-
mía Pesquera del Ministerio de Pesquería, solicitando la auto-
rización para realizar la encuesta "Estadística Pesquera Anual
1998";
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Orga-
nización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática" el INEI, ente rector de los Sistemas de Estadística
e Informática, tiene entre sus funciones normar, supervisar y
evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas,
utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las
Estadísticas Oficiales del país referidas a los Sistemas de
Cuentas Nacionales y Regionales;
Que, con la finalidad de medir la actividad económica del
Sector Pesquero en el país, es necesario realizar a nivel nacional,
la encuesta Estadística Pesquera Anual 1998" que permita
disponer de información económica y financiera de las empresas
dedicadas a esta actividad, indispensable para la elaboración de
las variables e indicadores económicos sectoriales que contribu-
ya a la adopción de medidas de política económica de ese sector;
Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la Oficina
de Economía Pesquera del Ministerio de Pesquería, sobre el
planeamiento de la encuesta así como la definición y contenido
de los formularios a ser utilizados;
Que, es conveniente autorizar la ejecución de la citada
encuesta, dirigida a las personas naturales y jurídicas que
desarrollan actividades referidas a la Extracción y/o Transfor-
mación y Acuicultura de recursos hidrobiológicos, la misma que
será ejecutada por la Oficina de Economía Pesquera del Minis-
terio de Pesquería, así como aprobar los respectivos formularios
en observancia de las Directivas Técnicas del INEI;
Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cuentas
Nacionales y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y la
Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86º, 92º y
95º del D.S. Nº 018-91-PCM;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la realización de la encuesta "Esta-
dística Pesquera Anual 1998", que será ejecutada por la Oficina
de Economía Pesquera del Ministerio de Pesquería, dirigida a
todas las personas naturales y jurídicas que desarrollan activi-
dades referidas a la Extracción y/o Transformación y Acuicultu-
ra de recursos hidrobiológicos que se encuentran ubicadas bajo
el ámbito administrativo de su sector.
Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada en-
cuesta el mismo que forma parte integrante de la presente
resolución y cuya distribución se efectuará a partir del 3 de mayo
de 1999.
Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas a que se
refiere el Artículo 1º de la presente resolución solicitarán los
formularios de la Encuesta a la Oficina de Economía Pesquera
del Ministerio de Pesquería, sito en Calle 1 Oeste Nº 60 piso 6º
Urb. Corpac, San Isidro y en provincias a las Direcciones Regio-
nales de Pesquería. Las empresas deberán presentar una carta
indicando nombre o razón social de la empresa, dirección fiscal,
número del Registro Unico del Contribuyente (RUC), actividad
económica a la que se dedica, número total de personas ocupa-
das, total de ventas netas en el año 1998, teléfono y fax.
Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo hasta el 18 de
junio de 1999, a nivel nacional, para la presentación de los
formularios debidamente diligenciados de la "Estadística Pes-
quera Anual 1998".
Artículo 5º.- La información económico - financiera que
proporcionara la empresa a través de la encuesta, será presen-
tada de conformidad a las normas del Plan Contable General
Revisado, y expresado en nuevos soles a VALORES HISTORI-
COS.
Regístrese y comuníquese.
FELIX MURILLO ALFARO
Jefe
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Autorizan la realización de la Encuesta
Económica Anual - Estadística de los
Servicios Eléctricos del Perú 1997-1998
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 128-99-INEI
Lima, 9 de abril de 1999
Visto, el Oficio Nº 038-EM/OGS de la Oficina General de
Sistemas del Ministerio de Energía y Minas, solicitando autori-
zación para realizar la "Encuesta Económica Anual - Estadísti-
ca de los Servicios Eléctricos del Perú 1997 - 1998";
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Orga-
nización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática" el INEI, entre rector de los Sistemas de Estadísti-
ca e Informática y tiene entre sus funciones normar, supervisar
y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas,
utilizados por los órganos del sistema para la producción de las
Estadísticas Oficiales del país referidas a los Sistemas de
Cuentas Nacionales y Regionales;

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