2924 006-99/SUNAT - Precisan que las Universidades no se encuentran afectas al Impuesto Extraordinario de Solidaridad

Fecha de publicación10 Junio 1999
Fecha de disposición10 Junio 1999
Pág. 174096
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 10 de junio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Superintendencia Nº 290-99-
SUNASS se resolvió: a) Denegar la solicitud formulada
mediante Oficio Nº 086-99/S-1010 por SEDAPAR S.A. y b)
Amonestar a SEDAPAR S.A. por no remitir la infor-
mación requerida mediante Resolución de Superinten-
dencia Nº 002-99-SUNASS, en el plazo establecido; sin
perjuicio de cumplir con lo ordenado en la referida reso-
lución;
Que, por el Recurso de Reconsideración, SEDAPAR
S.A. solicita modificar y dejar sin efecto la Resolución de
Superintendencia Nº 290-99-SUNASS, en el extremo que
resuelve amonestarla;
Que, fundamentando el recurso de visto, SEDAPAR
S.A. manifiesta que al haber interpuesto una acción
judicial de contradicción de Resolución Administrativa
en contra de la Resolución de Superintendencia Nº 02-
99-SUNASS, la SUNASS no es un Organo competente
para disponer la devolución a los usuarios los montos
cobrados por concepto de multa, canon de sobrecarga y
medidores;
Que, en este sentido, encontrándose en trámite tal
acción judicial, SEDAPAR S.A. considera que la SUNASS
ha debido abstenerse de continuar conociendo el procedi-
miento administrativo, a consecuencia del cual se ha
emitido la Resolución de Superintendencia impugnada,
pues se está ventilando en el Poder Judicial la validez de
la Resolución de Superintendencia Nº 02-99-SUNASS,
mediante la cual se dispone que SEDAPAR S.A. devuelva
a los usuarios los montos cobrados por concepto de multa,
canon de sobrecarga y medidores;
Que, amparando su petitorio en el Numeral 2 del
PAR S.A. manifiesta que en tanto no se resuelva en vía
judicial la validez de la Resolución Administrativa cues-
tionada, la SUNASS no puede exigir su cumplimiento
como lo viene haciendo a la fecha;
Que, en calidad de medios probatorios, la recurren-
te acompaña al recurso de visto, copia de la demanda
judicial sobre contradicción de la Resolución de Superin-
tendencia Nº 02-99-SUNASS, así como de su respectivo
proveído por el Juzgado que viene conociendo dicha
demanda;
Que, en este estado del procedimiento, corresponde a
la SUNASS emitir pronunciamiento;
Que, con la prueba instrumental ofrecida, SEDAPAR
S.A. acredita que se encuentra en trámite un proceso
judicial de impugnación de la Resolución de Superinten-
dencia Nº 02-99-SUNASS;
Que, sobre este particular, es necesario tener en cuen-
ta que tratándose de actos administrativos, la instaura-
ción de procesos judiciales en los que se dirime la validez
de los mismos, no constituye una exención para dejar de
cumplir lo dispuesto administrativamente; que la excep-
ción a esta situación sólo se configuraría de mediar man-
dato judicial expreso en contrario, que en el caso concreto
no existe;
Que, el fundamento de lo antes expuesto, se encuentra
en el Artículo 541º del Código Procesal Civil, disposición
legal que establece que la admisión de la demanda no
interrumpe la ejecución del acto administrativo, sin per-
juicio de lo dispuesto en el mencionado Código sobre
proceso cautelar;
Que, en mérito de lo antes expuesto, el Recurso de
Reconsideración interpuesto por SEDAPAR S.A. en con-
tra de la Resolución de Superintendencia Nº 02-99-
SUNASS debe ser declarado infundado;
En uso de las facultades contenidas por la Ley Nº
26284 y el Decreto Supremo Nº 024-94-PRES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar infundado el Recurso de
Reconsideración interpuesto por la EPS Servicio de Agua
Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. - SEDAPAR
S.A., en contra la Resolución de Superintendencia Nº 290-
99-SUNASS.
Artículo 2º.- Encargar al Departamento de Admi-
nistración Documentaria y Archivo, la notificación de
la presente resolución a la Defensoría del Pueblo, así
como a la Oficina de Defensa del Consumidor del
INDECOPI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE MONCADA MAU
Superintendente
7561
SUNAT
Precisan que las Universidades no se
encuentran afectas al Impuesto
Extraordinario de Solidaridad
DIRECTIVA Nº 006-99/SUNAT
Lima, 8 de junio de 1999
1. MATERIA :Impuesto Extraordinario de Solidari-
dad - Universidades.
2. OBJETIVO :Precisar si las Universidades se en-
cuentran afectas al Impuesto Extraor-
dinario de Solidaridad.
3. BASE LEGAL :
- Numerales 3.1 y 3.2 del Artículo 3º de la Ley Nº 26969.
4. ANALISIS :
establece que las universidades, institutos superiores y
demás centros educativos constituidos conforme a la
legislación en la materia, gozan de inafectación de todo
impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, activi-
dades y servicios propios de su finalidad educativa y
cultural.
4.2. De otro lado, el numeral 3.1 del Artículo 3º de la
Ley Nº 26969, dispone que, a partir del 1 de setiembre de
1998, se sustituye la Contribución al Fondo Nacional de
Vivienda -FONAVI- por el Impuesto Extraordinario de
Solidaridad.
Por su parte, el numeral 3.2 del mismo dispositivo
legal señala que los sujetos, base imponible y alícuota del
Impuesto, así como las exoneraciones, inafectaciones,
deducciones y demás normas necesarias para su aplica-
ción, son los establecidos para la Contribución al FONA-
VI, que se encuentren vigentes a la fecha de aprobación de
la presente Ley.
4.3. De las normas glosadas en los numerales prece-
dentes de la presente Directiva, podemos afirmar que al
haberse sustituido una Contribución por un Impuesto,
deberá otorgarse a este último el tratamiento tributario
propio de un Impuesto.
Por lo tanto, al IES le resultan de aplicación no sólo las
exoneraciones e inafectaciones establecidas para la
Contribución al FONAVI, sino también aquéllas que co-
rresponden a su naturaleza de Impuesto.
5. INSTRUCCION :
De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política
del Perú, las Universidades no se encuentran gravadas
con el IES.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME R. IBERICO
Superintendente
7587

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR