Precisan que PROABONOS no se encuentra dentro de alcances del Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas Fluviales y Lacustres,en lo relativo a inspecciones y concesiones en uso de áreas

Fecha de publicación16 Agosto 2000
Fecha de disposición16 Agosto 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 16 de agosto de 2000
Designan Director de la Oficina Gene-
ral de Administración de la Presiden-
cia del Consejo de Ministros
RESOLUCION SUPREMA
Nº 348-2000-PCM
Lima, 15 de agosto de 2000
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director General
de la Oficina General de Administración de la Presidencia
del Consejo de Ministros;
Que, con la finalidad de garantizar el normal desen-
volvimiento de la referida Oficina, es necesario designar al
funcionario que se encargue del desempeño del citado
cargo;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 560 y Decreto Ley Nº 25515;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha al CPC
UBALDO A. ORTIZ HUARANDA, en el cargo de confianza
de Director General, de la Oficina General de Admi-
nistración de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
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AGRICULTURA
Precisan que PROABONOS no se en-
cuentra dentro de alcances del Regla-
mento de Capitanías y de las Activida-
des Marítimas, Fluviales y Lacustres,
en lo relativo a inspecciones y con-
cesiones en uso de áreas acuáticas
DECRETO SUPREMO
Nº 040-2000-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos A-150401, A-150407 y A-150205
del Reglamento de Capitanías y de las Actividades
Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 002-87-MA, establecen normas para el
otorgamiento de concesiones, relacionadas con el uso
de áreas de mar, ríos y lagos navegables, así como para
efectuar inspecciones e informes sobre el estado de
muelle, atracaderos y otros; previo pago de los derechos
fijados en el Rubro 20 (a) y (c) de la Tabla de Tarifas de
Capitanías, aprobada por Resolución Directoral Nº 0555-
99/DCG;
Que, el Proyecto Especial de Promoción del Aprove-
chamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas -
PROABONOS, es un órgano técnico desconcentrado de-
pendiente del Ministerio de Agricultura, que tiene por
objeto la extracción, procesamiento y comercialización del
guano de las Islas, como actividad empresarial subsidiaria
del Estado, ejerciendo competencia exclusiva, sobre las
islas y puntas ubicadas en el litoral peruano, con excepción
de Punta Islay y Punta Morro Sama, en cumplimiento de
las funciones previstas en el Artículo 4º de su ley de
creación - Ley Nº 26857;
Que, en consecuencia resulta necesario precisar que el
citado Proyecto Especial, no se encuentra sujeto a los
alcances de los Artículos A-150205 y A-150407 del Regla-
mento de Capitanías y de las Actividades Marítimas,
Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº
002-87-MA, en lo que corresponde al pago de derechos por
inspecciones de seguridad y por concesiones en uso de
áreas acuáticas, establecidos en las Tarifas de Capitanías;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Precísase que el Proyecto Especial de
Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes
de Aves Marinas - PROABONOS, no se encuentra sujeto
a los alcances de los Artículos A-150205 y A-150407 del
Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas,
Fluviales y Lacustres, en lo que corresponde al pago de
derechos por inspecciones de seguridad y por concesiones
en uso de áreas acuáticas, establecidos en las Tarifas de
Capitanías.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por los Ministros de Defensa y de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días
del mes de agosto del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CARLOS BERGAMINO CRUZ
Ministro de Defensa
JOSE CHLIMPER ACKERMAN
Ministro de Agricultura
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ECONOMIA Y
FINANZAS
Aprueban diversas donaciones
efectuadas a favor del Ministerio de
Salud e instituciones privadas sin fi-
nes de lucro
RESOLUCION SUPREMA
Nº 240-2000-EF
Lima, 27 de julio del 2000
CONSIDERANDO:
Que, instituciones extranjeras han efectuado donacio-
nes a favor del Ministerio de Salud e instituciones privadas
sin fines de lucro;
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Orde-
nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto
Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas
con el Impuesto General a las Ventas, la importación o
transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a
favor de Entidades y Dependencias del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues-
to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificato-
rias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización la
donación efectuada a favor del Ministerio de Salud, de
acuerdo a las Resoluciones Directorales, que a continua-
ción se detallan:
- Resolución Directoral Nº 039-99-SA/OFICE mo-
dificada por Resolución Directoral Nº 221-99-SA/
OFICE
Donación efectuada por Universal Aide Society de
Vancouver, Canadá, a favor del Programa Ampliado de

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