Encargan funciones de Secretaria Técnica de la Comisión Regional del INDECOPI de Ica

Fecha de publicación07 Enero 2008
Fecha de disposición07 Enero 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 7 de enero de 2008
363340
como garantía del cumplimiento de los requisitos de
acreditación establecidos por INDECOPI-CRT.
a.2 Cualquier informe o certif‌i cado que no incluye el
símbolo, no garantiza el cumplimiento de los requisitos
de acreditación y, por tanto, no será reconocido por
INDECOPI-CRT como actividad acreditada, ni podrá
benef‌i ciarse de los Acuerdos Multilaterales f‌i rmados
por INDECOPI-CRT para esa actividad.
b. Si el cliente o usuario f‌i nal solicita la emisión de
un informe/certif‌i cado sin el símbolo de acreditación, el
organismo acreditado deberá requerirle que en la solicitud
del servicio exprese de manera explícita tal aceptación,
declarando conocer que el documento a recibir no se
encuentra dentro del marco de la acreditación otorgada por
INDECOPI-CRT. Asimismo, el organismo debe consignar en
el documento a emitir la siguiente frase “Este documento al
ser emitido sin el símbolo de acreditación, no se encuentra
dentro del marco de la acreditación otorgada por INDECOPI-
CRT”. Lo contrario será considerado un incumplimiento de
los requisitos de acreditación.
Sexto.- Incorporar el literal a.4) en el artículo 6° del Reglamento
para el Uso del Símbolo de acreditación y Declaración de la
condición de acreditado, con el texto siguiente:
a.4) Cuando en un informe de ensayo se incluyan
métodos acreditados y no acreditados, podrá emitirse
en un mismo documento todos los métodos, siempre
que se resalte en negrita y con un asterisco, los
métodos no acreditados de los que si lo están así
como los resultados obtenidos de su aplicación,
haciendo un llamado a la siguiente declaración: “(*)
Los métodos indicados no han sido acreditados
por INDECOPI-CRT”. Esta declaración deberá estar
impresa a continuación del reporte de los resultados,
en el mismo tamaño de letra que el resto del texto.
Sétimo.- Modif‌i car el literal c) del artículo 14º del Reglamento
para el Uso del Símbolo de acreditación y Declaración de la
condición de acreditado, de acuerdo al texto siguiente:
c) En documentos de tipo publicitario (catálogos, folletos,
anuncios u otros) o material de papelería (impresos, papel
de carta u otros) que contengan actividades o servicios
en los que sólo algunos de ellos estén acreditados; salvo
que se incluya una mención con el mismo tamaño de
letra que el utilizado en el cuerpo del documento, en
la que se aclare este hecho, de modo que el lector
pueda discriminar fácilmente los servicios que están
acreditados de los que no lo están.
Octavo.- Publicar en el Diario Of‌i cial El Peruano
la presente Resolución y el nuevo texto completo del
Reglamento para el Uso del Símbolo y la Declaración de la
Condición de Acreditado.
Noveno.- Estas modif‌i caciones reglamentarias tendrán
efecto jurídico desde el día siguiente de su publicación.
Con la intervención de los señores miembros: Augusto
Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Julio Paz Soldán
Oblitas, Fabián Novak Talavera y Antonio Blanco Blasco.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Reglamentos
Técnicos y Comerciales
148304-1
Encargan funciones de Secretaria
Técnica de la Comisión Regional del
INDECOPI de Ica
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DEL DIRECTORIO DE INDECOPI
N° 001-2008-INDECOPI/DIR
Lima, 2 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 094-2007-INDECOPI/DIR se
conformó la Comisión Regional del INDECOPI de Ica, encargada
de tramitar y resolver, en dicha circunscripción territorial, los
procedimientos que se promuevan conforme a la Ley de
Protección al Consumidor y otras materias que el Directorio de
la institución acuerde encargarle, con arreglo a Ley;
Que conforme a lo establecido en el artículo 46º de la Ley
de Organización y Funciones del Indecopi y artículo 59º de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2005-
PCM, cada Comisión del INDECOPI cuenta con una Secretaría
Técnica que constituye el órgano técnico de investigación y
apoyo a la gestión de la respectiva Comisión;
Que resulta pertinente encargar las funciones de la
Secretaría Técnica de dicha Comisión Regional;
Estando al acuerdo adoptado por el Directorio, y
De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del
RESUELVE :
Artículo Único.- Encargar, con efectividad al 1 de enero
de 2008, a la señorita Andrómeda Barrientos Roque las
funciones de Secretaria Técnica de la Comisión Regional
del INDECOPI de Ica.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME THORNE LEÓN
Presidente del Directorio
148302-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Disponen inscripción de primera de
dominio a favor del Estado de terreno
eriazo ubicado en el distrito de Punta
de Bombón, provincia de Islay
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL
Nº 313-2007-GRA/PR-GGR
VISTO:
El Expediente Nº 005-2007-GRA/OOT, correspondiente
al trámite de inscripción de primera de dominio a favor del
Estado, de un terreno eriazo de 12 391.53 Has. ubicadas
en Punta Corio, sector Paraje Agua Salada – Los Corrales,
del distrito de Punta de Bombon, provincia de Islay,
departamento de Arequipa.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia
de administración y adjudicación de terrenos de propiedad
del Estado, señala en el Inc. b), que es función de los
Gobiernos Regionales:
“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento,
adquisición, enajenación, administración y adjudicación de
los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en
su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad
municipal.”
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial
Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones
Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo
de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al
Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran
establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley
Que, el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF,
establece que el Estado, con las facultades transferidas, a
través del Gobierno Regional podrá identif‌i car y calif‌i car terrenos
eriazos y/o ribereños ubicados en las zonas urbanas, zonas de
expansión urbana y fuera de la zona de expansión urbana.
Que, la Primera Disposición Transitoria del Decreto
Supremo Nº 154-2001-EF, modif‌i cado por el Decreto
Supremo Nº 107-2003-EF, establece que las primeras de
dominio que realicen los Gobiernos Regionales, se realizarán
a nombre del Estado Peruano, debiendo observarse al efecto
lo dispuesto por el Reglamento General de Procedimientos
Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal,
aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, normas
complementarias, modif‌i catorias y conexas, así como por

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